Provincia de Santa Fe | ¿Puerto privado?. ¿Puerto no estatal?
La defensa dice que Voriobof no ostenta la cualidad de funcionario público
Sábado 26 de
Octubre 2013

La estrategia plantea que el Ente Administrador del Puerto de Santa Fe no integra la administración pública
Esta mañana el presidente del consejo directivo del Ente Administrador Puerto de Santa Fe, CPN Marcelo Vorobiof, formuló comparecencia por escrito ante el Juzgado en lo Penal de Instrucción de la 1ra. Nominación a cargo del Dr. Jorge Pegassano quien dispuso la investigación preparatoria respecto de algunas decisiones que a criterio del titular de la Fiscalía Nº 7 podrían configurar delitos.
Según la información publicada por este diario, el fiscal Jorge Andrés requirió la instrucción de un sumario penal con el objeto de considerar la presunta comisión de delitos contra la administración pública, atribuyéndole al presidente del consejo directivo del ente portuario la hipotética autoría, y a otras nueve personas haber participado en algunas de las operaciones vinculadas con la contratación de bienes y servicios.
Vorobiof, con patrocinio letrado, planteó recursos para que el juez Pegassano revoque el decreto que decidió la apertura de la instrucción y además solicitó al magistrado que aplique el control de legalidad con el fin de declarar la invalidez del requerimiento.
Entre las razones expuestas se invoca que el fiscal omitió cumplir el examen de las normas legales aplicables. Por esta razón, con prescindencia de afirmar que los hechos imputados no existieron, la defensa alegó la imposibilidad de examinar supuestos delitos contra la administración pública a causa de que el Ente Administrador Puerto de Santa Fe no integra la administración pública y ninguno de los miembros del consejo directivo, incluido el presidente, ostenta la cualidad de funcionario público.
Vorobiof sostuvo que es inatendible aducir “la existencia de un bien jurídico propio de la administración pública allí donde no hay administración pública, o imputar incumplimiento de deberes de funcionario público a quien no inviste esa condición”.
Asimismo, mediante un análisis de las normas legales y reglamentarias, afirmó que los entes portuarios determinados en la Ley Nacional 24.093, como el que administra el Puerto de Santa Fe, no pertenecen a la administración pública. Uno de los argumentos principales consiste en alegar que si los miembros del consejo directivo del Ente no desempeñan funciones públicas y que sus facultades y obligaciones se rigen por el derecho común, conforme a lo dispuesto en la Ley 11.011, es inviable imputar delitos que sólo pueden atribuirse a los funcionarios públicos.
Eso es así, afirma, porque si el Art. 77 del Código Penal define como funcionarios públicos a los que ejercen funciones públicas, quienes no las desempeñan quedan fuera de esa calificación.
Entre otros fundamentos, el pedido de invalidez se basa en un punto central: la Provincia está representada dentro del órgano de administración y dirección del Ente pero su representante no está sujeto a órdenes de funcionarios del Estado y guarda la misma independencia que los demás componentes de consejo.
Vorobiof, con patrocinio letrado, planteó recursos para que el juez Pegassano revoque el decreto que decidió la apertura de la instrucción y además solicitó al magistrado que aplique el control de legalidad con el fin de declarar la invalidez del requerimiento.
Entre las razones expuestas se invoca que el fiscal omitió cumplir el examen de las normas legales aplicables. Por esta razón, con prescindencia de afirmar que los hechos imputados no existieron, la defensa alegó la imposibilidad de examinar supuestos delitos contra la administración pública a causa de que el Ente Administrador Puerto de Santa Fe no integra la administración pública y ninguno de los miembros del consejo directivo, incluido el presidente, ostenta la cualidad de funcionario público.
Vorobiof sostuvo que es inatendible aducir “la existencia de un bien jurídico propio de la administración pública allí donde no hay administración pública, o imputar incumplimiento de deberes de funcionario público a quien no inviste esa condición”.
Asimismo, mediante un análisis de las normas legales y reglamentarias, afirmó que los entes portuarios determinados en la Ley Nacional 24.093, como el que administra el Puerto de Santa Fe, no pertenecen a la administración pública. Uno de los argumentos principales consiste en alegar que si los miembros del consejo directivo del Ente no desempeñan funciones públicas y que sus facultades y obligaciones se rigen por el derecho común, conforme a lo dispuesto en la Ley 11.011, es inviable imputar delitos que sólo pueden atribuirse a los funcionarios públicos.
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Con información de
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