La inequidad de Ganancias y Bienes Personales
Por:
Santiago Sáenz Valiente
Viernes 10 de
Mayo 2019
Los impuestos deben ser equitativos, siendo una de las premisas básicas de una estructura tributaria. Aquí en Argentina desde hace ya más de 2 décadas que no lo son. Las distorsiones e inequidades están a la orden del día. La propia Constitución indica “la equidad es la base de las cargas públicas”.
El Impuesto a las Ganancias que debería ser el tributo más justo -quien más gana, más debería aportar-, no contempla la real capacidad de contribuir de los ciudadanos.
A toda persona humana le corresponde declarar sus rentas obtenidas en el país y/o en el exterior, alcanzadas o no con el gravamen así como manifestar los bienes que posee y declarar sus deudas.
Un elemento indispensable a tener en cuenta son los mínimos presuntos -que deberían cubrir vivienda, alimentación, educación, salud y esparcimiento- que llevan una relevante actualización retrasada respecto de la desvalorización de la moneda. La consecuencia, pagar sobre una base que no es una real ganancia, es ficticia.
Para el periodo 2019 un trabajador soltero comienza a pagar cuando su ingreso de bolsillo supera los $ 38.000 mensuales y permanecerá con ese tope todo el año. La escala que se aplica -a partir de ese valor- comienza en el 5% y alcanza su tasa máxima del 35% con una facilidad pasmosa. El excedente de una retribución mensual de $ 90.000 de sueldo de bolsillo alcanza esa carga porcentual. El trato sensiblemente diferente entre los autónomos y aquellos trabajadores en relación de dependencia, no está justificado.
Exigir impuesto en la renta de inmuebles en función del transcurso del tiempo y no del momento del cobro, produce consecuencias nefastas, en especial para quienes afrontan sus gastos de vida con esta clase de ingresos. Los más perjudicados resultan ser los jubilados.
Los limites de las deducciones por servicio doméstico y alquileres -al estar vinculados con el monto mínimo presunto de $ 85.000 anuales- se produce en forma indirecta una mayor carga del impuesto.
Los montos de intereses por prestamos para adquirir la casa habitación, -que es una deducción permitida- se congeló en $20.000 anual y así va perdiendo su efecto.
Desde 2018 nace el impuesto cedular por venta de inmuebles que alcanza con la tasa del 15%, lo cual podría resultar razonable, pero al exigir el cálculo en pesos actualizado se cobra impuesto sobre la diferencia de cambio de la moneda extranjera. Inadmisible. Debería calcularse su resultado en dólares, pues así se concretan las operaciones inmobiliarias en la Argentina.
Los automóviles son un tema impositivo espinoso. Prácticamente impedir considerar como gasto su mantenimiento -al haber dejado estático el monto de $7.200 por año- además de ridículo no admite análisis. Los gastos se deben permitir siempre que demuestre la vinculación con la actividad gravada. Actualmente debieran ser al menos un tope de $150.000 anuales.
A partir de 2018, la renta financiera gravada incluye la de las sociedades offshore en forma directa por su titular. La existencia de pérdidas sofocantes para muchos inversores no admite su compensación con ganancias de otra naturaleza y su traslado al período anual posterior es sin actualización. Un claro perjuicio carente de razonabilidad.
Por su parte, el impacto de las horas extras en Ganancias es un tema de actualidad. Desde 2017 (Ley 27.346) se exime la diferencia entre el valor de hora extras respecto del valor de la hora ordinaria, pero eso solo por servicios prestados en feriados e inhábiles de fines de semana. A raíz de los efectos del paro de los recolectores de basura, el Gobierno buscaría la forma de eximir el total del valor de las horas adicionales trabajadas en cualquier circunstancia. Seguramente será un decreto, a validar posteriormente.
El impuesto sobre los bienes personales no está en mejores condiciones. Aquellos que no blanquearon en 2016 son buenos cumplidores hasta el período 2018 inclusive. Pero cuidado que a partir de 2019 renace el Ave Fénix y la tasa se aplica en escala, alcanza al 0,50% en 2019 y al 0,75% desde 2020.
El método de valuación de los inmuebles produce injusticias manifiestas. Quienes lo compraron en los últimos años su valor de adquisición será con una cotización del dólar seguramente potenciado. En cambio, aquellos que lo incorporaron a su patrimonio en tiempos lejanos terminarán utilizando la valuación fiscal que aún está alejado de mercado. Es una situación muy dispar. En situaciones, contribuyentes con riqueza real casi no pagan impuesto, y otros con una vivienda de u$s300.000 podrían pagar un impuesto elevado.
Los estímulos para afrontar los impuestos no existen. Se ha pasado el límite de la curva de Laffer, y la población pide a gritos una sensata y urgente reducción impositiva.
A toda persona humana le corresponde declarar sus rentas obtenidas en el país y/o en el exterior, alcanzadas o no con el gravamen así como manifestar los bienes que posee y declarar sus deudas.
Un elemento indispensable a tener en cuenta son los mínimos presuntos -que deberían cubrir vivienda, alimentación, educación, salud y esparcimiento- que llevan una relevante actualización retrasada respecto de la desvalorización de la moneda. La consecuencia, pagar sobre una base que no es una real ganancia, es ficticia.
Para el periodo 2019 un trabajador soltero comienza a pagar cuando su ingreso de bolsillo supera los $ 38.000 mensuales y permanecerá con ese tope todo el año. La escala que se aplica -a partir de ese valor- comienza en el 5% y alcanza su tasa máxima del 35% con una facilidad pasmosa. El excedente de una retribución mensual de $ 90.000 de sueldo de bolsillo alcanza esa carga porcentual. El trato sensiblemente diferente entre los autónomos y aquellos trabajadores en relación de dependencia, no está justificado.
Exigir impuesto en la renta de inmuebles en función del transcurso del tiempo y no del momento del cobro, produce consecuencias nefastas, en especial para quienes afrontan sus gastos de vida con esta clase de ingresos. Los más perjudicados resultan ser los jubilados.
Los limites de las deducciones por servicio doméstico y alquileres -al estar vinculados con el monto mínimo presunto de $ 85.000 anuales- se produce en forma indirecta una mayor carga del impuesto.
Los montos de intereses por prestamos para adquirir la casa habitación, -que es una deducción permitida- se congeló en $20.000 anual y así va perdiendo su efecto.
Desde 2018 nace el impuesto cedular por venta de inmuebles que alcanza con la tasa del 15%, lo cual podría resultar razonable, pero al exigir el cálculo en pesos actualizado se cobra impuesto sobre la diferencia de cambio de la moneda extranjera. Inadmisible. Debería calcularse su resultado en dólares, pues así se concretan las operaciones inmobiliarias en la Argentina.
Los automóviles son un tema impositivo espinoso. Prácticamente impedir considerar como gasto su mantenimiento -al haber dejado estático el monto de $7.200 por año- además de ridículo no admite análisis. Los gastos se deben permitir siempre que demuestre la vinculación con la actividad gravada. Actualmente debieran ser al menos un tope de $150.000 anuales.
A partir de 2018, la renta financiera gravada incluye la de las sociedades offshore en forma directa por su titular. La existencia de pérdidas sofocantes para muchos inversores no admite su compensación con ganancias de otra naturaleza y su traslado al período anual posterior es sin actualización. Un claro perjuicio carente de razonabilidad.
Por su parte, el impacto de las horas extras en Ganancias es un tema de actualidad. Desde 2017 (Ley 27.346) se exime la diferencia entre el valor de hora extras respecto del valor de la hora ordinaria, pero eso solo por servicios prestados en feriados e inhábiles de fines de semana. A raíz de los efectos del paro de los recolectores de basura, el Gobierno buscaría la forma de eximir el total del valor de las horas adicionales trabajadas en cualquier circunstancia. Seguramente será un decreto, a validar posteriormente.
El impuesto sobre los bienes personales no está en mejores condiciones. Aquellos que no blanquearon en 2016 son buenos cumplidores hasta el período 2018 inclusive. Pero cuidado que a partir de 2019 renace el Ave Fénix y la tasa se aplica en escala, alcanza al 0,50% en 2019 y al 0,75% desde 2020.
El método de valuación de los inmuebles produce injusticias manifiestas. Quienes lo compraron en los últimos años su valor de adquisición será con una cotización del dólar seguramente potenciado. En cambio, aquellos que lo incorporaron a su patrimonio en tiempos lejanos terminarán utilizando la valuación fiscal que aún está alejado de mercado. Es una situación muy dispar. En situaciones, contribuyentes con riqueza real casi no pagan impuesto, y otros con una vivienda de u$s300.000 podrían pagar un impuesto elevado.
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