Tranquilo: si explota la compu la culpa es de Edenor
Viernes 08 de
Noviembre 2013 - 02:27

La Cámara Civil y Comercial Federal responsabilizó a Edenor por una sobretensión que originó que una computadora explotara y se incendiara un edificio.
La Cámara Civil y Comercial Federal responsabilizó a Edenor por una sobretensión que originó que una computadora explotara y se incendiara un edificio. Los jueces consideraron que “no existió negligencia en el actuar de los usuarios en tanto la conducta de aquellos en nada incidió en la consecución del resultado dañoso”.
Una familia demandó a Edenor porque gracias a un golpe de tensión que originó la explosión de la computadora hogareña, el incendio se propagó por los distintos ambientes del edificio en el que vivían, causando daños inconmensurables. Los autos se denominaron "A. C. E. Y otros c/ Edenor SA s/Daños y Perjuicios"
La justicia, en Primera Instancia, acogió el reclamo y condenó a la empresa de energía eléctrica incurrió en un incumplimiento objetivo de los deberes de prestación del servicio con ajuste a los parámetros de calidad con el que aquél debió ser brindado”.
Los accionantes apelaron el pronunciamiento, al considerar que los montos dispuestos en el fallo eran exiguos. Mientras que Edenor se quejó porque, a su entender, no estaba acreditado el daño expuesto en la demanda.
La cuestión se elevó a la Cámara Civil y Comercial Federal, y la Sala II del Cuerpo decidió confirmar la sentencia de grado, elevando los montos en concepto de daños edilicios.
Los jueces que dictaron el fallo, Graciela Medina, Alfredo Gusmán y Ricardo Guarinoni, coincidieron con la determinación del nexo causal entre la falla en la prestación de la demandada, con el resultado dañoso sufrido por la parte actora.
En tal sentido, el fallo expresó que hubo una sobretensión en el flujo eléctrico emitido por Edenor y que ello funcionó “como causa para dar origen a la ignición de un aparato electrónico, como lo es, el monitor de una PC”. Pero quedaba otro paso, corroborar si realmente el aparato electrónico se incendió, y ello causó el incendio.
Los jueces entendieron que efectivamente ese suceso ocurrió, y tuvieron por probado tal hecho, con fundamento a dos pruebas rendidas. Primero, las testimoniales, de las que surgió que el día del siniestro “se vivenció en los inmuebles linderos al de los accionantes inconvenientes en el suministro de la energía eléctrica”.
Por otra parte, también inclinó la decisión del Tribunal, la circunstancia de que la demandada no logró desvirtuar en el juicio las aseveraciones de la actora, por lo tanto, si los testimonios no eran suficientes, la presunción probatoria a favor de los demandantes, al ser Edenor la parte que contaba con mayor carga a efectos de demostrar su tesis, definió el pleito.
“De lo expuesto se colige que no se encontraba en cabeza de los actores deber jurídico alguno de contar con aparatos tendientes a disminuir los efectos perjudiciales que un cambio en la tensión emitida por la distribuidora pudiera irrogarle en sus bienes”, expresó el fallo.
“En un pleito de estas características entablado por un usuario (profano) contra un concesionario de servicios públicos (poseedor del “know how”), quien mejor podría ilustrarnos sobre las causas y proyecciones del siniestro es Edenor”, reiteraron los jueces.
Por lo tanto, al contrario de lo que expuso Edenor, para la Cámara “no existió negligencia en el actuar de los usuarios en tanto la conducta de aquellos en nada incidió en la consecución del resultado dañoso”, y ello fue determinante para confirmar la sentencia.
La justicia, en Primera Instancia, acogió el reclamo y condenó a la empresa de energía eléctrica incurrió en un incumplimiento objetivo de los deberes de prestación del servicio con ajuste a los parámetros de calidad con el que aquél debió ser brindado”.
Los accionantes apelaron el pronunciamiento, al considerar que los montos dispuestos en el fallo eran exiguos. Mientras que Edenor se quejó porque, a su entender, no estaba acreditado el daño expuesto en la demanda.
La cuestión se elevó a la Cámara Civil y Comercial Federal, y la Sala II del Cuerpo decidió confirmar la sentencia de grado, elevando los montos en concepto de daños edilicios.
Los jueces que dictaron el fallo, Graciela Medina, Alfredo Gusmán y Ricardo Guarinoni, coincidieron con la determinación del nexo causal entre la falla en la prestación de la demandada, con el resultado dañoso sufrido por la parte actora.
En tal sentido, el fallo expresó que hubo una sobretensión en el flujo eléctrico emitido por Edenor y que ello funcionó “como causa para dar origen a la ignición de un aparato electrónico, como lo es, el monitor de una PC”. Pero quedaba otro paso, corroborar si realmente el aparato electrónico se incendió, y ello causó el incendio.
Los jueces entendieron que efectivamente ese suceso ocurrió, y tuvieron por probado tal hecho, con fundamento a dos pruebas rendidas. Primero, las testimoniales, de las que surgió que el día del siniestro “se vivenció en los inmuebles linderos al de los accionantes inconvenientes en el suministro de la energía eléctrica”.
Por otra parte, también inclinó la decisión del Tribunal, la circunstancia de que la demandada no logró desvirtuar en el juicio las aseveraciones de la actora, por lo tanto, si los testimonios no eran suficientes, la presunción probatoria a favor de los demandantes, al ser Edenor la parte que contaba con mayor carga a efectos de demostrar su tesis, definió el pleito.
“De lo expuesto se colige que no se encontraba en cabeza de los actores deber jurídico alguno de contar con aparatos tendientes a disminuir los efectos perjudiciales que un cambio en la tensión emitida por la distribuidora pudiera irrogarle en sus bienes”, expresó el fallo.
“En un pleito de estas características entablado por un usuario (profano) contra un concesionario de servicios públicos (poseedor del “know how”), quien mejor podría ilustrarnos sobre las causas y proyecciones del siniestro es Edenor”, reiteraron los jueces.
Por lo tanto, al contrario de lo que expuso Edenor, para la Cámara “no existió negligencia en el actuar de los usuarios en tanto la conducta de aquellos en nada incidió en la consecución del resultado dañoso”, y ello fue determinante para confirmar la sentencia.
Con información de
DJU

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