Mercado Libre de incumplir promesas

Jueves 11 de Julio 2019

La Justicia revocó una multa de $30.000 impuesta a Mercado Libre, por no cumplir con el mecanismo de compra protegida en una operación que se abonó por Mercado Pago. Fue porque se acreditó que la empresa nunca garantizó la protección, ya que la promesa había sido remitida por un mail que resultó apócrifo.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a un recurso interpuesto por Mercado Libre, y revocó una decisión de la Dirección de Defensa del Consumidor, que le impuso una multa de $30.000 por no respetar el mecanismo de “compra protegida” en una transacción que se había formalizado por otro sitio de compraventa online.
 
El fallo fue dictado por la Sala III del Tribunal de Alzada, integrado por los jueces Sergio Fernández, Carlos Grecco y Jorge Argento, quienes de forma unánime consideraron que la empresa no debía responder por no haber dado cumplimiento con la protección del dinero hasta la recepción del producto por parte de un comprador, que adquirió un producto a través del sitio OLX, pero lo abonó por Mercado Pago.
 
El caso que dio origen al expediente “Mercado Libre S.R.L c/ Ministerio del Interior – Dirección Nacional de Defensa del Consumidor s/ Defensa del Consumidor” se inició con una denuncia por parte de un usuario Mercado Libre, quien manifestó haber comprado un producto por OLX, el que fue abonado parcialmente -a instancias del vendedor- a través de Mercado Pago a modo de reserva para luego de la entrega terminar el pago.
 
La empresa nunca se había comprometido a ofrecer el mecanismo de compra protegida, ya que el mail no había salido desde los servidores de Mercado Libre, justificando también su ajenidad a la operación frustrada y en las bases y condiciones del servicio de compra protegida de Mercado Pago
 
 
 
El problema radicó en que la venta no se concretó, por lo que el comprador solicitó la devolución de su dinero por aplicación del programa “Compra Segura”, el que no pudo ser reintegrado “ya que el dinero nunca ingresó en su cuenta de Mercado Pago sino que fue enviado a la cuenta de un tercero (el vendedor)”, detalla la resolución, a la que tuvo acceso Diario Judicial.
 
LA sanción se aplicó luego de que la DNDC tuviera por acreditado el “pago” efectuado a través de Rapipago, y revisara los intercambios de correos electrónicos con el vendedor y una solicitud de “pago” enviada por mail al denunciante.
 
El ente administrativo rechazó la defensa de Mercado Libre, consistente en que si bien el denunciante utilizó la plataforma Mercado Pago, “lo hizo efectuando un ingreso de dinero en la cuenta de un tercero, a pedido del propio denunciante”, y consideró que se cumplió con la promesa de comprar “con total tranquilidad” como había informado en un mail que recibió el cliente.
 
Apelado el fallo, la Cámara Federal le dio la razón a la firma, ya que verificó que el correo electrónico enviado a la casilla del cliente era falso, pues “no ha emanado de la empresa y ello surge a simple vista del documento acompañado, toda vez que fue enviado desde un dominio que no es de propiedad y/o administración de Mercado Pago (mail.mercadopago@gmx.com)”.
 
Para resolver la contienda, los jueces analizaron el alcance del art. 19 de la ley 24240, que dispone que “quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.
 
En ese contexto, la Alzada entendió que no hubo infracción a la norma, ya que la empresa nunca se había comprometido a ofrecer el mecanismo de compra protegida, ya que el mail no había salido desde los servidores de Mercado Libre, justificando también su ajenidad a la operación frustrada y en las bases y condiciones del servicio de compra protegida de Mercado Pago, que establecen que “la cobertura no alcanza a productos no adquiridos a través de Mercado Libre o abonados a través de envíos o ingresos de dinero en Mercado Pago”.
 
“En estas condiciones, el presupuesto de hecho de la sanción (incumplimiento del servicio ofrecido) no se ha producido y, en consecuencia, el acto recurrido se encuentra viciado en su elemento causa, ya que ha tenido por cierto que la empresa ofreció al denunciante el programa de compra segura, en contradicción con las bases y condiciones que rigen el servicio, con sustento en un mail que se ha probado que no fue enviado por la sumariada, lo cual determina la nulidad del acto administrativo sancionatorio”, concluyeron los jueces.

Con información de DIARIO JUDICIAL

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