La Justicia de Salta ordenó a una madre garantizar la escolarización de su hijo.
Nada de "homeschooling"
Martes 23 de
Julio 2019
La progenitora quería hacerse cargo ella misma de la educación en el hogar, sin asistencia a la escuela, mediante la modalidad “homeschooling”.
Una madre deberá garantizar el cumplimiento del derecho a la educación de su hijo. Así lo resolvió la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta al confirmar la sentencia de grado en los autos “C., A. R. vs. P., N. B. por piezas pertinentes”.
El caso llegó al Tribunal de Alzada por el recurso de apelación presentado por la progenitora contra la sentencia de primera instancia. Dicho fallo ordenó la escolarización del menor, como así también encomendó al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia que, en el menor plazo, arbitre los medios adecuados para la inserción escolar del niño brindándole acompañamiento y seguimiento en el proceso educativo.
La madre del niño defendió la educación hogareña y alegó que “las familias que abogan por la forma de educación conocida como homeschooling reconocen sus derechos en los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional”. Sostuvo, además, que el artículo 14 de la Constitución Nacional prescribe el derecho de enseñar y aprender, pero no se mencionan escuelas, instituciones que proveen escolarización.
En este escenario, los jueces de Alzada recordaron que el artículo 638 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.
El niño vive con su madre y la causa se originó por la divergencia del padre sobre la educación del menor. El hombre reclamó el derecho-deber de educarlo a través del sistema de educación formal obligatoria, mientras que la madre quería hacerse cargo ella misma de su educación en el hogar, sin asistencia a la escuela, mediante una modalidad que denomina “homeschooling”.
En este sentido, los vocales señalaron que, cuando el menor no convive con ambos progenitores, se presume que “los actos realizados por uno de ellos cuentan con la conformidad del otro, salvo que se trate de aquellos actos para los cuales la ley requiere el consentimiento de ambos progenitores o que exista expresa oposición, en cuyo caso hace falta una decisión judicial supletoria”.
En la causa se realizó una audiencia con ambos progenitores sin que pudiera arribarse a un acuerdo sobre el tema. Posteriormente, se abrió un proceso de cuidado personal promovido por el padre, quien solicitó, entre otras medidas, que se ordene a la madre del menor a mantenerlo en un establecimiento educativo que cumpla con el ciclo obligatorio de enseñanza.
Los camaristas sostuvieron que “el derecho a la educación es uno de los derechos fundamentales del niño que debe primar por sobre los intereses u opiniones de la progenitora”, y que la propuesta por la madre de la modalidad de “homescholing” no se encuentra reconocida ni avalada por la ley respectiva ni por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de Salta.
También advirtieron que esta metodología no le permitirá al niño contar con un título oficial de bachiller que le permita obtener un trabajo que lo exija ni continuar estudios universitarios o terciarios, ni garantiza la socialización del niño con sus pares, ni los contenidos y ejes de aprendizaje necesarios para su desarrollo. Asimismo, los jueces destacaron que la madre no demostró que la modalidad cumpla con los “contenidos curriculares exigidos por el sistema escolar vigente en nuestro país”.
Y añadieron: “Su negativa opinión sobre el sistema de educación formal no es motivo que otorgue un fundamento de peso para excluir a su hijo y educarlo bajo una modalidad que no ha quedado demostrado que garantice los aspectos que resultan centrales en la formación de la persona”.
“Resulta acertada la sentencia de grado que ordenó la escolarización del hijo menor de edad de las partes, de conformidad con las normas que estructuran el sistema educativo a nivel nacional y provincial que disponen la obligatoriedad escolar desde la edad de cinco años – último año del ciclo de educación inicial - hasta la finalización del nivel de la educación secundaria”, concluyó el fallo.
El caso llegó al Tribunal de Alzada por el recurso de apelación presentado por la progenitora contra la sentencia de primera instancia. Dicho fallo ordenó la escolarización del menor, como así también encomendó al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia que, en el menor plazo, arbitre los medios adecuados para la inserción escolar del niño brindándole acompañamiento y seguimiento en el proceso educativo.
La madre del niño defendió la educación hogareña y alegó que “las familias que abogan por la forma de educación conocida como homeschooling reconocen sus derechos en los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional”. Sostuvo, además, que el artículo 14 de la Constitución Nacional prescribe el derecho de enseñar y aprender, pero no se mencionan escuelas, instituciones que proveen escolarización.
En este escenario, los jueces de Alzada recordaron que el artículo 638 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.
El niño vive con su madre y la causa se originó por la divergencia del padre sobre la educación del menor. El hombre reclamó el derecho-deber de educarlo a través del sistema de educación formal obligatoria, mientras que la madre quería hacerse cargo ella misma de su educación en el hogar, sin asistencia a la escuela, mediante una modalidad que denomina “homeschooling”.
En este sentido, los vocales señalaron que, cuando el menor no convive con ambos progenitores, se presume que “los actos realizados por uno de ellos cuentan con la conformidad del otro, salvo que se trate de aquellos actos para los cuales la ley requiere el consentimiento de ambos progenitores o que exista expresa oposición, en cuyo caso hace falta una decisión judicial supletoria”.
En la causa se realizó una audiencia con ambos progenitores sin que pudiera arribarse a un acuerdo sobre el tema. Posteriormente, se abrió un proceso de cuidado personal promovido por el padre, quien solicitó, entre otras medidas, que se ordene a la madre del menor a mantenerlo en un establecimiento educativo que cumpla con el ciclo obligatorio de enseñanza.
Los camaristas sostuvieron que “el derecho a la educación es uno de los derechos fundamentales del niño que debe primar por sobre los intereses u opiniones de la progenitora”, y que la propuesta por la madre de la modalidad de “homescholing” no se encuentra reconocida ni avalada por la ley respectiva ni por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de Salta.
“Resulta acertada la sentencia de grado que ordenó la escolarización del hijo menor de edad de las partes, de conformidad con las normas que estructuran el sistema educativo a nivel nacional y provincial que disponen la obligatoriedad escolar desde la edad de cinco años – último año del ciclo de educación inicial - hasta la finalización del nivel de la educación secundaria”, concluyó el fallo.
También advirtieron que esta metodología no le permitirá al niño contar con un título oficial de bachiller que le permita obtener un trabajo que lo exija ni continuar estudios universitarios o terciarios, ni garantiza la socialización del niño con sus pares, ni los contenidos y ejes de aprendizaje necesarios para su desarrollo. Asimismo, los jueces destacaron que la madre no demostró que la modalidad cumpla con los “contenidos curriculares exigidos por el sistema escolar vigente en nuestro país”.
Y añadieron: “Su negativa opinión sobre el sistema de educación formal no es motivo que otorgue un fundamento de peso para excluir a su hijo y educarlo bajo una modalidad que no ha quedado demostrado que garantice los aspectos que resultan centrales en la formación de la persona”.
“Resulta acertada la sentencia de grado que ordenó la escolarización del hijo menor de edad de las partes, de conformidad con las normas que estructuran el sistema educativo a nivel nacional y provincial que disponen la obligatoriedad escolar desde la edad de cinco años – último año del ciclo de educación inicial - hasta la finalización del nivel de la educación secundaria”, concluyó el fallo.
Con información de
Diario Judicial

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