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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
¿Qué pasa con el feriado del 17 de agosto?
Jueves 15 de
Agosto 2019
El 17 de agosto, se conmemora el paso a la inmortalidad de José de San Martín. Este año cae sábado y generó dudas sobre cómo se implementará.
El Ministerio del Interior de la Nación determinó que si bien este feriado es trasladable en el calendario, será el 19 un día no laborable. Esta es una decisión gubernamental destinada a fines turísticos.
El artículo 167 de la Ley de Contrato de trabajo define que en los días no laborables “el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación”. Y agrega: “En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple”. Además, el artículo contempla que “en caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador”.
A su vez, el mismo artículo establece que “los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical” y que en esos días “los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo”.
Hasta el año 2015 había feriados puentes donde los empleados no estaban obligados a trabajar. Además, los que si lo hacían percibían un día de paga por partida doble. Sin embargo, en el caso de los días no laborables, no existe un pago doble, como ocurre en los feriados, sino que el pago corresponde una jornada simple. Y siempre, la decisión depende del empleador.
El artículo 167 de la Ley de Contrato de trabajo define que en los días no laborables “el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación”. Y agrega: “En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple”. Además, el artículo contempla que “en caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador”.
A su vez, el mismo artículo establece que “los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical” y que en esos días “los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo”.
Hasta el año 2015 había feriados puentes donde los empleados no estaban obligados a trabajar. Además, los que si lo hacían percibían un día de paga por partida doble. Sin embargo, en el caso de los días no laborables, no existe un pago doble, como ocurre en los feriados, sino que el pago corresponde una jornada simple. Y siempre, la decisión depende del empleador.
Con información de
UNO

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Santa Fe: el salario docente pierde frente a la inflación. Fuerte crítica y profunda preocupación del presidente de la Asociación de Abogados Penalistas de Rosario por la reforma procesal penal que impulsa el Gobierno de Pullaro. Habla José Nanni. También participa el Dr. Adrián Ruiz, integrante del Tribunal de Ética del Colegio de la Abogacía de Rosario.
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