¿Qué pasa con el feriado del 17 de agosto?
Jueves 15 de
Agosto 2019
El 17 de agosto, se conmemora el paso a la inmortalidad de José de San Martín. Este año cae sábado y generó dudas sobre cómo se implementará.
El Ministerio del Interior de la Nación determinó que si bien este feriado es trasladable en el calendario, será el 19 un día no laborable. Esta es una decisión gubernamental destinada a fines turísticos.
El artículo 167 de la Ley de Contrato de trabajo define que en los días no laborables “el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación”. Y agrega: “En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple”. Además, el artículo contempla que “en caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador”.
A su vez, el mismo artículo establece que “los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical” y que en esos días “los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo”.
Hasta el año 2015 había feriados puentes donde los empleados no estaban obligados a trabajar. Además, los que si lo hacían percibían un día de paga por partida doble. Sin embargo, en el caso de los días no laborables, no existe un pago doble, como ocurre en los feriados, sino que el pago corresponde una jornada simple. Y siempre, la decisión depende del empleador.
El artículo 167 de la Ley de Contrato de trabajo define que en los días no laborables “el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación”. Y agrega: “En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple”. Además, el artículo contempla que “en caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador”.
A su vez, el mismo artículo establece que “los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical” y que en esos días “los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo”.
Hasta el año 2015 había feriados puentes donde los empleados no estaban obligados a trabajar. Además, los que si lo hacían percibían un día de paga por partida doble. Sin embargo, en el caso de los días no laborables, no existe un pago doble, como ocurre en los feriados, sino que el pago corresponde una jornada simple. Y siempre, la decisión depende del empleador.
Con información de
UNO

Suscribite!
Y recibí las noticias más importantes!
Y recibí las noticias más importantes!
Nota22.com
LO MÁS VISTO
Texto completo del proyecto de la reforma laboral de Javier Milei
La propuesta modifica aspectos claves que rigen el mundo del trabajo. Qué dice, punto por punto
Sur Finanzas era la tenaza con la que mantenía su poder sobre los clubes; los circuitos de dinero negro suelen usar el mismo dispositivo financiero, cualquiera sea la actividad en la que se generen los fondos
Los mandatarios de Santa Cruz y Corrientes se corrieron del bloque que había prometido jugar en conjunto y ahora negocian directo con la Casa Rosada
Figura en un proyecto que trascendió en las últimas horas. Los colegios de abogados lo resisten. También quitan beneficios a periodistas, viajantes de comercio y por teletrabajo.



