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El rol de la policía en la investigación previa al delito en el CPPSF

Domingo 01 de Diciembre 2013
Por: Dr. Carlos Damian Renna y Dra. Cecilia Renna | Desde Santa Fe

Es función de un cuerpo normativo procesal penal que se fijen claramente cuales son las funciones de cada persona en funciones dentro del proceso penal, para evitar dificultades interpretativas en el curso de la aplicación.

Así, se fijan muchas veces las funciones específicas del Fiscal, y las de la policía en funciones judiciales, científica o de investigación como se denomina en algunos países del mundo. 
 
Es decir, personas empleadas de la policía que conocen el oficio de la búsqueda de pruebas para cada delito en particular, porque se capacitaron para ello; específicamente las funciones de la policía científica. 
 
Estos cuerpos policiales, se han puesto en moda en los distintos sistemas procesales hace varias décadas, en Córdoba se aplica desde hace muchos años, también la policía federal tiene un gabinete de policía científica muy calificado en Argentina. 
 
Con este sistema nuevo se busca un nuevo perfil a la investigación que seguramente se ira realizando y mejorando con el tiempo.
 
La policía tiene concretamente la función de resguardar el escenario del delito. Así, sostiene el art. 268 del CPP en el inciso 7) disponer que antes de practicarse las averiguaciones y exámenes a que debe procederse, no hubiera alteración alguna en todo lo relativo al hecho y estado del lugar en que fue cometido;
 
Vale decir que se procura con esta medida procesal no tocar la escena del crimen para poder obtener la mayor cantidad de rastros posibles. Esto se llama “sacarle el jugo” a la situación o sea procurar obtener todas las evidencias posibles por ejemplo en un homicidio: pelos, sangre, ropa para obtener el ADN de los que estuvieron las ultimas horas con el fallecido, las colillas de cigarrillo, objetos de valor, instrumentos para realizar el hecho, etc.
 
Evidentemente, que un cuerpo normativo procesal no esta solamente para indicar una determinada autoría probatoria, sino para verificar todas las circunstancias en las que sirvan para atenuar o evitar la responsabilidad penal de un hecho, como ser un caso de emoción violenta, o legitima defensa. El inciso de este articulo mencionado sostiene que se debe proceder a todos los exámenes, indagaciones y pesquisas que juzgara indispensables recabando los informes y noticias que pudieran servir de utilidad al Fiscal o a la defensa, documentando las declaraciones sólo cuando se estime necesario;
 
Vale decir, la averiguación con todos los testigos posibles que inmediatamente puedan cumplir la función de obtener la mas clara información sobre el hecho y las personas involucradas.
 
También debe el personal policial de investigaciones “secuestrar los instrumentos del delito o cualquier otro elemento que pudiera servir para el objeto de la investigación en caso de urgencia o peligro en la demora. Sin embargo no podrá imponerse de la correspondencia, papeles privados, material informático y grabaciones que secuestrara, sino que los remitirá intactos al Fiscal competente para que éste requiera autorización al Tribunal”.
 
Aquí la norma procesal exige un cierto respeto por la intimidad de la persona victima como un derecho.
 
Podemos mencionar como elementos de los delitos: cuchillos, armas de fuego, elementos utilizados para asfixiar, para golpear, ropa de la victima, verificación del lugar donde se trasladan los cuerpos, o las cosas.
 
Por ejemplo si el homicidio se comete con armas de fuego y esta no se encuentra la pena oponible al delito es menor, por ello, en forma inmediata la policía debe buscar los indicios fundamentales que caracterizan el hecho.
 
(Continuará)

Con información de NOTA22.COM

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