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25 DE ABRIL 2024

Las agencias de viajes pidieron a la Justicia que el DNU de Milei sea declarado inconstitucional

Viernes 05 de Enero 2024

Faevyt presentó un recurso de amparo para frenar la derogación del régimen general de los agentes de viajes. Advierten que la medida promueve la competencia desleal
La Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (Faevyt), organismo que representa a todas las agencias de viajes argentinas, presentó un amparo mediante el cual solicita que la Justicia declare la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 en el punto en el cual pretende derogar el régimen general de los agentes de viajes (ley 18.829).
 
“Es fundamental resaltar que la derogación del régimen de agentes de viajes impacta directamente sobre los derechos adquiridos por las empresas de viajes y turismo que, cumpliendo con esta ley, brindan seguridad a los pasajeros y estabilidad al sector”, remarcaron a través de un comunicado.
 
“La desaparición de esta norma, tal y como plantea el DNU, promovería una competencia absolutamente desleal con personas que no son profesionales de la actividad turística y que no tendrán ningún control para cumplir correctamente con su labor ni brindar ningún tipo de garantía a los pasajeros”, explicó Andrés Deyá, presidente de Faevyt.
 
“La oferta de servicios turísticos sin control alguno habilita la intermediación sin cumplir con pautas mínimas de legalidad y responsabilidad frente a los usuarios y consumidores que quedan expuestos a cualquier tipo de estafa y abuso por parte de sujetos que obtienen beneficio lucrativo operando en la informalidad”, agregó.
 
Asimismo, desde Faevyt adelantaron que ya están trabajando en la consolidación de su sello de calidad así como en otras herramientas que le darán aún más solidez y seguridad a las empresas de viajes a los pasajeros. “Somos uno de los sectores más amplios, diversos y competitivos de la Argentina. Hay más de 5.000 agencias registradas en todo el país; son cientos de miles de puestos de trabajo que se ponen en riesgo frente a una competencia desleal que tendrá también consecuencias directas sobre los usuarios. Por eso avanzamos con este amparo solicitando que esta medida se declare inconstitucional”, sostuvo Deyá.
 
Qué dice el DNU
En el DNU firmado por el presidente Javier Milei se incluye la derogación de tres leyes vinculadas al sector turístico con el argumento de eliminar “el monopolio de las agencias de viajes”. Esta declaración del primer mandatario y la desregulación que conlleva la nueva normativa fue ampliamente rechazada.
 
En detalle, el decreto deroga las leyes N° 18.828 (de reglamentación de Hotelería), 18.829 (que creó el “Registro” de “Agentes de Viaje” y reglamentó su actividad a partir de una “licencia habilitante”) y 26.356 (de “Sistemas turísticos de Tiempo Compartido”). Las dos primeras, consecutivas, de noviembre de 1970, se basan en el artículo 5 del “Estatuto de la Revolución Argentina” iniciada con el golpe de Estado del general Juan Carlos Onganía contra el gobierno constitucional de Arturo Illia, aunque fueron sancionadas durante la dictadura del general Roberto Levingston). La tercera es de marzo de 2008, en los meses iniciales de la primera presidencia de Cristina Fernández Kirchner.
 
Martín Antoniucci, exdirector nacional de Agencias de Viajes de la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Turismo, explicó a través de sus redes sociales qué implica la eliminación de estas regulaciones a las agencias de viajes y el alojamiento turístico. “En primer lugar, deja de existir el Registro de Agencias de Viajes y los requisitos de habilitación., motivo por el cual estas ya no estarán obligadas a contar con un profesional idóneo (técnico con título profesional). Es esperable que la medida desincentive la profesionalización del sector. Dado que la figura del idóneo técnico es responsable por el cumplimiento de los deberes de la agencia, su eliminación reduce la cadena de responsabilidad solidaria ante reclamos de los turistas usuarios que puedan ser afectados por incumplimientos”, aseguró Antoniucci.
 
El exfuncionario aseguró asimismo que queda eliminada la obligatoriedad de constituir seguros y el régimen de multas por incumplimientos a la norma y la instancia de resolución de conflictos, que -aseguró- solo en 2023 permitió que un 20% de los reclamos recibidos se diriman por esa vía.
 
La derogación de la Ley 18.829 arrastraría además a la Ley 25.599 de Turismo Estudiantil. Por lo cual ya no se exigirían requisitos económico-financieros para operar en el segmento viajes de estudio y de fin de curso. “Tampoco estarán obligados a cumplir los estándares de seguridad, la constitución de seguros de viaje y la acreditación de antecedentes penales de sus coordinadores, entre otros, debilitando la capacidad de negociación de las y los consumidores”, afirmó Antoniucci.
Con información de Infobae

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