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Santa Fe: El Senado votó reformas para un código procesal más duro

Viernes 21 de Noviembre 2014

Con el argumento de que la sociedad necesita respuestas más rápidas y contundentes por parte de la Justicia, el Senado provincial dio media sanción a un paquete de leyes tendientes a modificar varios aspectos del nuevo Código Procesal Penal.

Durante el debate, en el cual los presentes mostraron una sorprendente unanimidad de criterio, los dirigentes llegaron a decir que la redacción de algunos puntos del actual sistema garantiza impunidad.
 
La mayoría de las propuestas están centradas en limitar las excarcelaciones para reincidentes; dar más poder a los fiscales para que puedan decidir detenciones y allanamientos, y extender plazos de prisión preventiva, entre otros temas. Además, se votó con cambios la creación del Organismo de Investigaciones (o Policía Judicial) y el Programa Provincial de Protección de Testigos y Fondo de Recompensas. Todo ello ahora se pasó a Diputados.
 
Una posición dominante en la Cámara alta fue que al modificar algunas pautas procedimentales se otorgarán más herramientas a la Justicia y con ello acelerarán el encarcelamiento (y hasta condena) de presuntos delincuentes. Uno de los senadores más activos en estos cambios fue Lisandro Enrico (UCR), quien trajo a colación palabras de la Presidenta cuando habló de “terminar con la puerta giratoria”.
 
En tal sentido, el representante del departamento General López señaló que el Código Procesal Penal que debutó el pasado 10 de febrero necesita algunas correcciones porque tal como está en funciones es demasiado “garantista”. A su vez, le apuntó a aquellos que critican su postura “de mano dura” a partir de los cambios normativos, y les respondió que ningún “académico” va a arriar a la política a la hora de tomar decisiones que hoy son exigencias de la población.
 
Son alrededor de 30 los artículos modificados en el nuevo código. Todos justificados por los radicales Enrico, Hugo Marcucci y Orfilio Marcón, y por los justicialistas Armando Traferri y Raúl Gramajo. Uno de los puntos establece la procedencia de la prisión preventiva a un sospechoso cuando solo existan “elementos de convicción suficientes para afirmar su probable autoría o participación punible en el hecho investigado”. También, cuando la fiscalía valore como grave la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causado.
 
Es decir, se peticionará una pena efectiva atento las características del hecho. Con lo cual habrá atenuantes o agravantes (en este caso propuesto en el proyecto), siendo la reincidencia un factor determinante para que el fiscal pida la prisión preventiva y el juez la otorgue. La detención también se hará efectiva cuando exista causa para presumir el riesgo de que el acusado interfiera con la investigación, ejerza presión o violencia sobre la víctima o sus familiares o que por su comportamiento anterior permita suponer que continuará con la actividad delictiva.
 
Lisandro Enrico contó que buena parte de los temas votados ayer tuvieron el visto bueno y los aportes del Ministerio Público de la Acusación. Sin embargo, aclaró que en los puntos antes descriptos no hubo entendimiento con el fiscal general Julio De Olazábal, y que la media sanción es una “decisión política” que excede a las posturas ideológicas, porque cuando hay un delito grave “no hay forma de explicarle a las víctimas” que la Justicia deja a delincuentes en la calle de forma exprés.
 
Coerción y allanamientos
El proyecto de ley, a su vez, prevé alternativas a la prisión preventiva siempre que el Tribunal entienda que el peligro de fuga, de entorpecimiento probatorio o de agravamiento de la situación procesal del imputado pudiera razonablemente evitarse con otra medida menos gravosa. Entonces, se podrá disponer la libertad del imputado cuando exista “la obligación de someterse al cuidado de una persona o institución, que pueda constatar la suficiente solvencia y capacidad para controlarlo”.
 
Por otra parte se busca una “atenuación de la coerción”, o sea que –aún de oficio– el Tribunal podrá morigerar los efectos de la detención mediante una prisión domiciliaria con el control o la vigilancia que se especifique. A eso, se puede sumar la posibilidad de un encarcelamiento con salida diaria laboral, bajo la responsabilidad y cuidado del empleador o institución que dará fianza personal de que el imputado se halla cumpliendo tareas laborales.
 
Enrico recordó que el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan Lewis, dijo hace un tiempo que no era el momento de hacer cambios en un sistema que recién empieza a caminar. Para el dirigente radical, “no es de reaccionarios modificar el Código Procesal Penal, sino de sabios” interpretar la realidad. Luego, recalcó que puede respetar a los jueces garantistas, como Eugenio Zaffaroni y Daniel Erbetta (ministros de las Cortes Supremas de la Nación y la provincia, respectivamente) pero hoy algunos sistemas “favorecen la impunidad”.
 
Con respecto a los allanamientos, se especifica que la autorización deberá ser otorgada por el Tribunal (o juez) a solicitud fundada.
 
“La orden será escrita, expresando el lugar y tiempo en que la medida deberá efectuarse. La diligencia solo podrá comenzar entre las ocho y las veinte horas. Sin embargo, se podrá autorizar a proceder en cualquier hora cuando el interesado o su representante lo consientan, o en los casos graves y que no admitan demora por el riesgo de frustrarse la investigación, o cuando peligre el orden público”.
 
“La orden no será necesaria para el registro de los edificios públicos y oficinas administrativas, los establecimientos de reunión o de recreo, el local de las asociaciones y cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación o residencia particular. En estos casos, deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigación”, señala la media sanción.
 
Los fiscales podrán ordenar detenciones Una modificación que ayer salió de la Cámara de Senadores plantea dar más poder al Ministerio Público de la Acusación. Por ejemplo, que “la detención y toda medida para su ejecución será ordenada por el fiscal contra aquel imputado a quien los elementos reunidos en la investigación penal preparatoria le autorizaran a recibirle declaración como tal, siempre que existan indicios suficientes sobre su participación en un hecho delictivo”.
 
Además, se extienden algunos plazos para las audiencias públicas y orales –según la argumentación de los senadores– para facilitar el trabajo de los fiscales en una coyuntura de “pocos recursos” y “alta demanda”. Hoy, la norma prevé que el juez debe convocar a la audiencia oral en un plazo que no excederá de 48 horas, y ahora se propone poder extenderlo por otras 48 horas para que el fiscal pueda preparar mejor el caso.
 
En relación al procedimiento abreviado, la idea del proyecto legislativo es que pueda “ser acordado por las partes en los casos de querella por delito de acción privada en cualquier momento hasta el inicio de los alegatos propios de la discusión final. En los juicios comunes, el procedimiento abreviado podrá ser acordado en cualquier momento”.
 
Por lo pronto, “el Tribunal dictará sentencia en el plazo de cinco días y se fundará en las evidencias recibidas antes de presentado el acuerdo. No podrá imponer una pena superior a la solicitada por el fiscal, pudiendo disminuirla e incluso absolver, si correspondiere. Tampoco podrá modificar en perjuicio del imputado el modo de ejecución acordado por las partes. Regirán en lo pertinente las reglas de la sentencia”, establece el proyecto que pasó a Diputados.

Con información de UNO

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