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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
La cárcel no es un tema menor
Jueves 05 de
Septiembre 2019

Organismos e instituciones se pronunciaron contra el traslado de adolescentes a cárceles de adultos. El documento señala la necesidad de garantizar un "abordaje institucional específico".
La Defensoría General de la Nación, la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Asociación Pensamiento Penal y otros organismos se pronunciaron sobre la situación de los adolescentes procesados o condenados por delitos cometidos siendo menores de edad que cumplen 18 años en los dispositivos penales juveniles.
El documento fue entregado al Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (CDNNyA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), organismo encargado de la gestión de los Centros de Régimen Cerrado (CRC) en el ámbito porteño.
Puntualmente, señalaron la situación de los adolescentes privados de libertad que cumplen 18 años. “En el caso concreto de la Ciudad nos referimos al traslado desde los establecimientos dependientes del CDNNyA de CABA hacia el Complejo Federal para Jóvenes Adultos (CFJA), en donde las prácticas, y el acceso a derechos fundamentales se encuentran fuertemente agravados”, señaló el documento.
Los firmantes expresaron la voluntad de “articular compromisos con todos los actores y agencias involucradas para que nuestro planteo adopte el carácter de política pública respetuosa de los derechos de un colectivo de extrema vulnerabilidad como lo son los NNyA en conflicto con la ley penal, que sea acorde a un futuro Sistema Penal Juvenil”.
En el documento se señala que “los NNyA privados de libertad alojados en los CRC dependientes del CDNNyA y a disposición de juzgados y tribunales nacionales o federales que cumplen 18 años, son trasladados, en su mayoría, de manera inmediata e intempestiva al Complejo Federal para Jóvenes Adultos (CFJA) dependiente del Servicio Penitenciario Federal”.
“El traslado al CFJA o la permanencia en los CRC se dispone por resolución judicial”, sostiene y advierte: “La disparidad de criterios judiciales -principalmente de los Tribunales Orales de Menores- en torno al alojamiento de quienes alcanzan la mayoría de edad -se trate de condenados o procesados-, crea un marco de desigualdad entre aquellos que permanecen en un CRC y quienes son trasladados a una cárcel de adultos”.
En este sentido, manifestaron que los jóvenes trasladados padecen “las dinámicas de ingreso propias del complejo, las cuales se encuentran caracterizadas por situaciones de violencia extrema ejercida por un grupo de detenidos sobre otro vulnerable con el consentimiento, connivencia y regulación de la administración penitenciaria”.
“La cárcel como institución de castigo no es compatible con los estándares mínimos internacionales requeridos para el abordaje de NNyA en conflicto con la ley penal privados de libertad. El impacto en términos reales y simbólicos, la vulneración de derechos y el padecimiento de situaciones de violencia es a lo que no deben ser sometidos los y las adolescentes. Poder evitar el traslado de adolescentes infractores o presuntos infractores a la cárcel es arribar a un sistema penal juvenil en clave de derechos”.
También resaltaron que conlleva la pérdida total y abrupta de lo adquirido en su tránsito por otra institución de régimen cerrado, “como ser fase de autonomía, nivel educativo, atención a la salud, vínculos afectivos (…) lo que se traduce en un retroceso y agravamiento en las condiciones de su detención”.
Además, el documento consigna que se trata de un fenómeno que en términos cuantitativos es reducido, lo que, según los firmantes, "permitiría delinear, sin mayor dificultad, estrategias individuales pensadas para este grupo". “Entendemos que la ejecución de la condena y la privación de la libertad de los jóvenes en conflicto con la ley penal no pueden transcurrir en una cárcel para adultos sino, muy por el contrario, debe realizarse en centros que garanticen el abordaje institucional específico para NNyA”, concluyeron.
El documento fue entregado al Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (CDNNyA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), organismo encargado de la gestión de los Centros de Régimen Cerrado (CRC) en el ámbito porteño.
Puntualmente, señalaron la situación de los adolescentes privados de libertad que cumplen 18 años. “En el caso concreto de la Ciudad nos referimos al traslado desde los establecimientos dependientes del CDNNyA de CABA hacia el Complejo Federal para Jóvenes Adultos (CFJA), en donde las prácticas, y el acceso a derechos fundamentales se encuentran fuertemente agravados”, señaló el documento.
Los firmantes expresaron la voluntad de “articular compromisos con todos los actores y agencias involucradas para que nuestro planteo adopte el carácter de política pública respetuosa de los derechos de un colectivo de extrema vulnerabilidad como lo son los NNyA en conflicto con la ley penal, que sea acorde a un futuro Sistema Penal Juvenil”.
En el documento se señala que “los NNyA privados de libertad alojados en los CRC dependientes del CDNNyA y a disposición de juzgados y tribunales nacionales o federales que cumplen 18 años, son trasladados, en su mayoría, de manera inmediata e intempestiva al Complejo Federal para Jóvenes Adultos (CFJA) dependiente del Servicio Penitenciario Federal”.
“El traslado al CFJA o la permanencia en los CRC se dispone por resolución judicial”, sostiene y advierte: “La disparidad de criterios judiciales -principalmente de los Tribunales Orales de Menores- en torno al alojamiento de quienes alcanzan la mayoría de edad -se trate de condenados o procesados-, crea un marco de desigualdad entre aquellos que permanecen en un CRC y quienes son trasladados a una cárcel de adultos”.
En este sentido, manifestaron que los jóvenes trasladados padecen “las dinámicas de ingreso propias del complejo, las cuales se encuentran caracterizadas por situaciones de violencia extrema ejercida por un grupo de detenidos sobre otro vulnerable con el consentimiento, connivencia y regulación de la administración penitenciaria”.
Además, el documento consigna que se trata de un fenómeno que en términos cuantitativos es reducido, lo que, según los firmantes, "permitiría delinear, sin mayor dificultad, estrategias individuales pensadas para este grupo".
“La cárcel como institución de castigo no es compatible con los estándares mínimos internacionales requeridos para el abordaje de NNyA en conflicto con la ley penal privados de libertad. El impacto en términos reales y simbólicos, la vulneración de derechos y el padecimiento de situaciones de violencia es a lo que no deben ser sometidos los y las adolescentes. Poder evitar el traslado de adolescentes infractores o presuntos infractores a la cárcel es arribar a un sistema penal juvenil en clave de derechos”.
También resaltaron que conlleva la pérdida total y abrupta de lo adquirido en su tránsito por otra institución de régimen cerrado, “como ser fase de autonomía, nivel educativo, atención a la salud, vínculos afectivos (…) lo que se traduce en un retroceso y agravamiento en las condiciones de su detención”.
Además, el documento consigna que se trata de un fenómeno que en términos cuantitativos es reducido, lo que, según los firmantes, "permitiría delinear, sin mayor dificultad, estrategias individuales pensadas para este grupo". “Entendemos que la ejecución de la condena y la privación de la libertad de los jóvenes en conflicto con la ley penal no pueden transcurrir en una cárcel para adultos sino, muy por el contrario, debe realizarse en centros que garanticen el abordaje institucional específico para NNyA”, concluyeron.
Con información de
DIARIO JUDICIAL

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