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Uruguay: severas penas para las familias cuyos hijos falten a clases injustificadamente

Martes 26 de Noviembre 2013
Las medidas a tomar irán desde la quita de beneficios sociales a las familias que no envíen a sus hijos a clase, hasta la realización de una denuncia penal si no hay respuesta ante las advertencias previas
Las medidas a tomar irán desde la quita de beneficios sociales a las familias que no envíen a sus hijos a clase, hasta la realización de una denuncia penal si no hay respuesta ante las advertencias previas

Las autoridades están terminando de elaborar un protocolo para atacar de lleno a uno de los grandes problemas del sistema educativo: la elevada cantidad de inasistencias. Las medidas a tomar irán desde la quita de beneficios sociales a las familias que no envíen a sus hijos a clase, hasta la realización de una denuncia penal si no hay respuesta ante las advertencias previas.
Se estima que el plan será votado antes de fin de año, dado que ya tiene el respaldo de los consejeros, y se empezará a aplicar en 2014. Abarcará desde la escuela hasta el final del liceo.
El proyecto señala que la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) "no cuenta a la fecha con un sistema de información para el seguimiento de las trayectorias" de los alumnos en edades de obligatoriedad de la educación, y que no dispone de "un protocolo que establezca los pasos y actuaciones a seguir cuando se constata una vulneración del derecho a la educación".
Explica que cuando se ha verificado "la vulneración del derecho a la educación" y también "la deserción de sus padres en el deber de garantizarlo", las actuaciones realizadas para atacar estos problemas "no lograron revertir y evitar la continuación en el tiempo de dicha situación".
En ese sentido, se pone como ejemplo un caso en el que el Codicen presentó una denuncia penal, pero lo hizo tras cinco años de actuaciones sin resultados. "Se impone que la autoridad de ANEP establezca un protocolo que fije el procedimiento a seguir cuando se verifican violaciones al derecho a la educación (...) garantizando el cumplimiento del principio de obligatoriedad", expresa el texto.
El protocolo establece cinco niveles de actuación ante las inasistencias. El primer punto se titula "Incumplimiento del principio de obligatoriedad de la enseñanza" y delimita las situaciones que pueden implicar la vulneración del derecho a la educación.
El segundo punto ya refiere a "Acciones preventivas y preparatorias", y abarca los procedimientos para crear conciencia y requerir la actuación de las autoridades en el campo educativo y comunitario.
El tercer punto que plantea el proyecto refiere a las "Acciones pedagógicas y comunitarias activadas desde la ANEP". Se plantea que cuando se verifique una situación de desvinculación o de asistencia poco frecuente que puede ser preludio de abandono, "la primera actuación debe partir del centro educativo correspondiente, involucrando a la Dirección, al maestro, o profesor referente o comunitario", los que deben contactarse con la familia para intentar revertir la situación.
El siguiente paso ya es con la Policía Comunitaria. El objetivo es que el policía concurra al hogar para hablar con los adultos a cargo e intimarlos a regularizar la asistencia; si las faltas siguen, la dirección del centro educativo deberá presentar un informe al comisario para que pase el caso al juez de Familia.
El cuarto punto refiere a las "Acciones en el plano de la Justicia". El primer paso es ante el Juzgado Especializado de Familia. Cuando el caso llega allí (ya sea desde la institución, la Policía o las autoridades de la enseñanza), se realiza el seguimiento correspondiente. Pueden intervenir asistentes sociales, psicólogos o peritos, o incluso coordinar con el INAU para solucionar el caso.
Si se agotan los mecanismos en esa instancia, el Juzgado de Familia puede dar paso a la Justicia Penal para que "se adopten medidas sancionatorias y ejemplarizantes", dice el proyecto.
Las causas por las que pueden interponerse denuncias penales son por "omisión de los deberes de la patria potestad y/o por desacato", en caso de que el adulto incumpla la intimación de los Juzgados de Familia, o cualquier incumplimiento de la orden judicial", se explica.
Con información de El País (Uruguay)

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