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Brutal maltrato animal
Jueves 26 de
Septiembre 2019

Se conocieron los fundamentos de la condena a un hombre que mató a machetazos a un perro. Fue declarado penalmente responsable por los delitos de actos de crueldad contra los animales y amenazas con arma en perjuicio de una vecina.
La Justicia de Salta dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó a tres años de prisión condicional a un hombre que mató a machetazos a un perro. Fue declarado penalmente responsable de los delitos de actos de crueldad contra los animales y amenazas con arma en perjuicio de una vecina, en concurso real.
El hecho ocurrió en 2018, cuando el hombre mató a machetazos a un perro mestizo que vagaba por la calle en busca de comida, y amenazó de muerte con la misma arma a una testigo del hecho.
El hombre, quien trabajaba de sereno, alegó que trató de espantar al animal que había roto un par de bolsas de basura. El condenado relató que lo chistó para que se vaya, pero que el perro lo quiso morder y que por ello se defendió con el machete. Además negó las amenazas y aseveró que no tuvo contacto con la vecina.
La vecina y testigo del hecho, sin embargo, declaró que vio como el condenado, quien tenía un machete en la mano, golpeaba al perro de una forma muy violenta, con claras intenciones de matarlo. La mujer frenó en el lugar y al solicitarle al causante que cese su accionar, fue que el mismo la amenazó diciéndole “que te metes hija de puta, a vos también te voy a matar”, mientras se le acercaba y realizaba amagues con el machete.
La mujer se dirigió inmediatamente a un puesto policial, quienes intervinieron en el lugar y demoraron al causante, secuestrándole el machete y la motocicleta en la cual se trasladaba el mismo. Luego, el marido de la denunciante trasladó al perro a un veterinario donde le dijeron que el animal quedó inválido, ya que el causante le cortó la médula. El animal no sobrevivió.
La jueza Norma Beatriz Vera, vocal de la Sala IV del Tribunal de Juicio de Salta, analizó la conducta del encausado, quien golpeó e hirió “produciendo una mutilación orgánica grave" con "maldad, brutalidad y total indiferencia por el sufrimiento del animal”.
Destacó, además, que luego “de haberle provocado al can tamaña lesión, la que sin duda laguna hubo de producir la exteriorización del padecimiento vivido, lo dejó abandonado yaciendo en un charco de sangre”.
Junto con la pena, el condenado deberá, entre otras reglas de conducta, realizar tratamiento psicológico previa indicación de un profesional idóneo sobre su necesidad y conveniencia y presentar la constancia del efectivo cumplimiento de la medida en el término de 72 horas y, cada 30 días, las que acrediten su realización.
La magistrada enmarcó el caso dentro de las conductas previstas y reprimidas por el artículo 3 inciso 7) de la ley 14.346 como actos de crueldad animal y por el artículo 149 bis primer párrafo segundo supuesto del Código Penal que acuña el tipo penal de amenazas con arma.
Junto con la pena, el condenado deberá, entre otras reglas de conducta, realizar tratamiento psicológico previa indicación de un profesional idóneo sobre su necesidad y conveniencia y presentar la constancia del efectivo cumplimiento de la medida en el término de 72 horas y, cada 30 días, las que acrediten su realización.
También deberá efectuar tareas que le sean asignadas por el director del lugar que contribuyan al aseo o mantenimiento edilicio de la Dirección General de Bienestar Animal y Tenencia Responsable dependiente de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, ello por el espacio de cuatro horas semanales, fuera de sus horarios habituales de trabajo, por el término de un año. Tampoco podrá acercarse y de mantener contacto por cualquier medio con la denunciante y con su familia.
El hecho ocurrió en 2018, cuando el hombre mató a machetazos a un perro mestizo que vagaba por la calle en busca de comida, y amenazó de muerte con la misma arma a una testigo del hecho.
El hombre, quien trabajaba de sereno, alegó que trató de espantar al animal que había roto un par de bolsas de basura. El condenado relató que lo chistó para que se vaya, pero que el perro lo quiso morder y que por ello se defendió con el machete. Además negó las amenazas y aseveró que no tuvo contacto con la vecina.
La vecina y testigo del hecho, sin embargo, declaró que vio como el condenado, quien tenía un machete en la mano, golpeaba al perro de una forma muy violenta, con claras intenciones de matarlo. La mujer frenó en el lugar y al solicitarle al causante que cese su accionar, fue que el mismo la amenazó diciéndole “que te metes hija de puta, a vos también te voy a matar”, mientras se le acercaba y realizaba amagues con el machete.
La mujer se dirigió inmediatamente a un puesto policial, quienes intervinieron en el lugar y demoraron al causante, secuestrándole el machete y la motocicleta en la cual se trasladaba el mismo. Luego, el marido de la denunciante trasladó al perro a un veterinario donde le dijeron que el animal quedó inválido, ya que el causante le cortó la médula. El animal no sobrevivió.
La jueza Norma Beatriz Vera, vocal de la Sala IV del Tribunal de Juicio de Salta, analizó la conducta del encausado, quien golpeó e hirió “produciendo una mutilación orgánica grave" con "maldad, brutalidad y total indiferencia por el sufrimiento del animal”.
Destacó, además, que luego “de haberle provocado al can tamaña lesión, la que sin duda laguna hubo de producir la exteriorización del padecimiento vivido, lo dejó abandonado yaciendo en un charco de sangre”.
Junto con la pena, el condenado deberá, entre otras reglas de conducta, realizar tratamiento psicológico previa indicación de un profesional idóneo sobre su necesidad y conveniencia y presentar la constancia del efectivo cumplimiento de la medida en el término de 72 horas y, cada 30 días, las que acrediten su realización.
La magistrada enmarcó el caso dentro de las conductas previstas y reprimidas por el artículo 3 inciso 7) de la ley 14.346 como actos de crueldad animal y por el artículo 149 bis primer párrafo segundo supuesto del Código Penal que acuña el tipo penal de amenazas con arma.
Junto con la pena, el condenado deberá, entre otras reglas de conducta, realizar tratamiento psicológico previa indicación de un profesional idóneo sobre su necesidad y conveniencia y presentar la constancia del efectivo cumplimiento de la medida en el término de 72 horas y, cada 30 días, las que acrediten su realización.
También deberá efectuar tareas que le sean asignadas por el director del lugar que contribuyan al aseo o mantenimiento edilicio de la Dirección General de Bienestar Animal y Tenencia Responsable dependiente de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, ello por el espacio de cuatro horas semanales, fuera de sus horarios habituales de trabajo, por el término de un año. Tampoco podrá acercarse y de mantener contacto por cualquier medio con la denunciante y con su familia.

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