El nuevo código procesal civil y comercial refleja los valores que la sociedad reclama
Por:
María Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero
Lunes 30 de
Septiembre 2019
Este proyecto resguarda el derecho de la persona a ser oída, en un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente e imparcial. Afianza férreamente que los derechos consagrados por los ordenamientos jurídicos no sean meras declaraciones.
El lunes 23 de septiembre, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, presentó ante el presidente, Mauricio Macri, el anteproyecto de nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La iniciativa es una innovación profunda en el proceso judicial civil y comercial ideado en el año 1967 por la ley 17454. Las reformas que en estos 52 años sufrió esa norma se han mostrado insuficientes para responder a las necesidades de las personas, traduciéndose en procesos lentos, costosos, burocráticos. La propuesta refleja los valores que la sociedad reivindica y reclama.
La relevancia de esta reforma radica en su nivel de repercusión en la vida cotidiana. Cuando una persona o empresa tiene un conflicto y acude a la justicia, en temas tan usuales y diversos como pedir alimentos a los padres, un accidente de tránsito, cuando se busca exigir la devolución de algún objeto, las locaciones, los inconvenientes planteados en un Consorcio de Copropietarios, las relaciones de consumo y muchas más quedan alcanzadas por su órbita.
Para su elaboración se contempló el desarrollo procesal de las provincias que han llevado adelante modificaciones en sus leyes, la experiencia de varios países de América Latina y de Europa y se atendió a los mandatos de la Constitución Nacional y los tratados internacionales. Por ello, este proyecto resguarda el derecho de la persona a ser oída, en un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente e imparcial. Afianza férreamente que los derechos consagrados por los ordenamientos jurídicos no sean meras declaraciones.
A diferencia de la legislación ahora vigente que este anteproyecto podría reemplazar de ser sancionado por el Congreso, se pone el foco en la persona que acude a la justicia, fijando con claridad cuáles son los principios que guiarán a los juicios.
Un eje es el deber de decir verdad. Las disposiciones se alinean en este sentido y prevén las consecuencias de no cumplirse. La transparencia, la colaboración de los intervinientes, las reglas claras, sin sorpresas, para contribuir en una solución respetuosa de lo cierto y sincero son sus objetivos. Se espera que el juicio lo gane quien tenga razón y no el más hábil.
Se postula la inmediación para asegurar que las partes, acompañadas con sus abogados, puedan ser escuchadas directamente por el juez. Con este espíritu se regula y adopta a la oralidad, concretada en un proceso por audiencias, con la presencia ineludible del magistrado quien adquiere un rol cada vez más preponderante como efectivo director del proceso. Se crea a un mecanismo que pretende ayudar a que las personas encuentren en los juicios la respuesta a sus conflictos y, así, lograr una pronta pacificación social.
Se alienta a alcanzar que las partes contrarias de un juicio estén en una verdadera paridad de condiciones para defender sus derechos, sin diferencias de ningún orden. Se anhela a una tutela judicial efectiva, real, concreta.
Muchos de sus artículos, entre ellos la concentración de la prueba en una audiencia, transforma un sistema lento e ineficiente en otro más ágil, sencillo y accesible. Se instauran los procedimientos electrónicos -para las presentaciones de las partes, los pronunciamientos, las notificaciones, la subasta, las videograbaciones, entre muchos otros-, procurando transparencia y celeridad. Se coloca así a nuestro sistema de justicia a nivel de los mejores del mundo. Incluso, se especificó la publicidad de ciertos actos, como un medio apto para el control público del funcionamiento del Poder Judicial.
Este código brinda estructuras dinámicas que constituyen herramientas adecuadas para alcanzar soluciones más justas, sencillas y rápidas. Sólo resta concretar, en su oportunidad, la implementación adecuada y que los operadores del sistema asuman el compromiso de colaborar con el cambio. Todo ello para bien de los destinatarios del sistema, los habitantes de la Nación Argentina.
La relevancia de esta reforma radica en su nivel de repercusión en la vida cotidiana. Cuando una persona o empresa tiene un conflicto y acude a la justicia, en temas tan usuales y diversos como pedir alimentos a los padres, un accidente de tránsito, cuando se busca exigir la devolución de algún objeto, las locaciones, los inconvenientes planteados en un Consorcio de Copropietarios, las relaciones de consumo y muchas más quedan alcanzadas por su órbita.
Para su elaboración se contempló el desarrollo procesal de las provincias que han llevado adelante modificaciones en sus leyes, la experiencia de varios países de América Latina y de Europa y se atendió a los mandatos de la Constitución Nacional y los tratados internacionales. Por ello, este proyecto resguarda el derecho de la persona a ser oída, en un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente e imparcial. Afianza férreamente que los derechos consagrados por los ordenamientos jurídicos no sean meras declaraciones.
A diferencia de la legislación ahora vigente que este anteproyecto podría reemplazar de ser sancionado por el Congreso, se pone el foco en la persona que acude a la justicia, fijando con claridad cuáles son los principios que guiarán a los juicios.
Un eje es el deber de decir verdad. Las disposiciones se alinean en este sentido y prevén las consecuencias de no cumplirse. La transparencia, la colaboración de los intervinientes, las reglas claras, sin sorpresas, para contribuir en una solución respetuosa de lo cierto y sincero son sus objetivos. Se espera que el juicio lo gane quien tenga razón y no el más hábil.
Se postula la inmediación para asegurar que las partes, acompañadas con sus abogados, puedan ser escuchadas directamente por el juez. Con este espíritu se regula y adopta a la oralidad, concretada en un proceso por audiencias, con la presencia ineludible del magistrado quien adquiere un rol cada vez más preponderante como efectivo director del proceso. Se crea a un mecanismo que pretende ayudar a que las personas encuentren en los juicios la respuesta a sus conflictos y, así, lograr una pronta pacificación social.
Se alienta a alcanzar que las partes contrarias de un juicio estén en una verdadera paridad de condiciones para defender sus derechos, sin diferencias de ningún orden. Se anhela a una tutela judicial efectiva, real, concreta.
Muchos de sus artículos, entre ellos la concentración de la prueba en una audiencia, transforma un sistema lento e ineficiente en otro más ágil, sencillo y accesible. Se instauran los procedimientos electrónicos -para las presentaciones de las partes, los pronunciamientos, las notificaciones, la subasta, las videograbaciones, entre muchos otros-, procurando transparencia y celeridad. Se coloca así a nuestro sistema de justicia a nivel de los mejores del mundo. Incluso, se especificó la publicidad de ciertos actos, como un medio apto para el control público del funcionamiento del Poder Judicial.
Este código brinda estructuras dinámicas que constituyen herramientas adecuadas para alcanzar soluciones más justas, sencillas y rápidas. Sólo resta concretar, en su oportunidad, la implementación adecuada y que los operadores del sistema asuman el compromiso de colaborar con el cambio. Todo ello para bien de los destinatarios del sistema, los habitantes de la Nación Argentina.
Con información de
Ámbito