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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.

Los accidentes laborales no tienen tope

Martes 03 de Diciembre 2013
La Cámara del Trabajo decretó la inconstitucionalidad del tope establecido en el artículo 14 de la Ley de Riesgos de Trabajo.
La Cámara del Trabajo decretó la inconstitucionalidad del tope establecido en el artículo 14 de la Ley de Riesgos de Trabajo.

La Cámara del Trabajo decretó la inconstitucionalidad del tope establecido en el artículo 14 de la Ley de Riesgos de Trabajo. Los jueces consideraron que resultaba confiscatorio y pulverizaba “de manera diáfana el crédito que según la propia ley correspondería percibir al actor sin la limitación que dispone”
La Sala X de la Cámara de Apelaciones del Trabajo consideró que la aplicación del art. 14 de la Ley 24.557, que dispone un tope proporcional de 180 mil pesos para calcular el monto de una condena.
 
Los jueces Gregorio Corach y Daniel Stortini, quienes firmaron el fallo dictado en los autos “Cselle Pablo Manuel c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/ accidente – ley especial”, confirmaron el monto de condena establecido en Primera Instancia, lo que fue motivo de apelación de la demandada.
 
Los jueces consideraron que en el caso, la fijación del tope previsto en el art. 14 de la L.R.T. resultaba “absolutamente lesiva y confiscatoria”, ya que de aplicarse la fórmula provista por el propio sistema legal y sin aplicar el tope, la condena ascendería a $ 32.007,38, de lo contrario se vería reducida $ 18.000.
 
“Lo cual permite advertir, en este supuesto particular, un cercenamiento del valor de la reparación en el 57 % de su monto”, agregaron los magistrados.
 
En ese contexto, los integrantes de la Sala X recordaron que, “si bien el legislador tiene la facultad de establecer una limitación dineraria en el respectivo monto del crédito,  un cambio en el contexto dentro del cual fue sancionada la norma autoriza al juez a desplazarla en su aplicación al caso por resultar irrazonable ya que la solución legal, al margen de si fue o no correcta al momento en que fue dictada, se tornó descalificable desde el punto de vista constitucional por el transcurso del tiempo”.
 
Finalmente, emitió otro argumento en favor de esa postura, referido a la sanción del Decreto 1694/09, el que no estaba en vigencia al momento del accidente motivo del juicio, pero que sin embargo, según los sentenciantes, “deja plasmada la evidente intención del legislador de suprimir la fijación de límites o topes indemnizatorios, ello como evidente consecuencia de la observación de la realidad fáctica y social que es lo que, en definitiva, determina la necesidad de plasmar realidades sociales en normas legales”.
 
“No caben dudas en cuanto a que la aplicación al caso del tope que establece la norma cuya inconstitucionalidad ha sido decretada en autos, resulta confiscatorio y pulveriza de manera diáfana el crédito que según la propia ley correspondería percibir al actor sin la limitación que dispone el art.14 de la Ley 24.557”, concluyó el Tribunal.
Con información de Diario Judicial

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