SANTA FE

Cuáles son las reformas al Código Procesal Civil y Comercial

Sábado 12 de Octubre 2019

Diputados dio media sanción a un proyecto que suma la oralidad, instancias de mediación, y se transforman los juzgados de Primera Instancia de Circuito en Primera Instancia de Distrito. Hubo críticas al texto aprobado.
La Cámara de Diputados dio media sanción este jueves al proyecto de reforma del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, por el cual se transforman los juzgados de Primera Instancia de Circuito en Primera Instancia de Distrito, y las cámaras de Apelación de Circuito en Salas de Apelación en lo Civil y Comercial, y se suma la oralidad y la mediación, entre otros cambios.
 
“Es una reforma muy trascendente para la provincia de Santa Fe, producto de un proceso participativo, y luego de dos años de intensos debates de todos los actores del sistema, que agiliza y simplifica los trámites y plazos”, resumió el jefe del bloque de diputados socialistas, Rubén Galassi, informante del proyecto.
 
Los cambios incluyen modificaciones en unos 250 artículos para abordar “cuestiones funcionales y su adaptación a la Constitución Nacional, y al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, indicó Galassi.
 
El legislador del PS señaló que el “objetivo es buscar un mecanismo más rápido, para que quienes demanden justicia la tengan en tiempos más acotados, siempre reafirmando la gratuidad y haciendo hincapié en los más vulnerables”.
 
Principales cambios
 
En primer lugar, se transforman los juzgados de Primera Instancia de Circuito en Primera Instancia de Distrito, y las cámaras de Apelación de Circuito en Salas de Apelación en lo Civil y Comercial.
 
También se proponen varias estructuras procesales basadas en la oralidad, y la mediación, y se plantea la reorganización de las oficinas judiciales separando las funciones jurisdiccionales y administrativas.
 
También se introduce la notificación y el domicilio electrónico. Se incorporan todos los medios tecnológicos disponibles para avanzar en la digitalización de pruebas e informatización de trámites como el expediente digital y las oficinas digitales.
 
Finalmente, Galassi graficó: "Actualmente los juicios duran, en promedio, entre 4 y 5 años en primera instancia, y con segunda instancia, casi 8 años, pero con la reforma que proponemos, como comenté inicialmente, se prevén plazos mucho más acotados, apenas superiores a 1 año”.
 
Por su parte, Jorge Henn expresó: “Esta modificación va a tener un fuerte impacto en la vida de la gente ya que tarde o temprano las personas firman un contrato, alquilan una casa, se casan, se separan o intentan adoptar un niño/a por sólo mencionar algunos ejemplos. Para cada una de estas situaciones necesitamos un procedimiento Civil y Comercial “.
 
“Lo más importante –continuó– es que lo que hoy aprobamos le va a hacer más fácil la vida cotidiana a los santafesinos. Entre los cambios más importantes quiero destacar la implementación del proceso oral por audiencia, porque permite acercar el juez a las partes en conflicto.
 
“Contamos con datos de una prueba piloto realizada recientemente en Tribunales de Rosario y Santa Fe, con miras a la implementación de la oralidad efectiva y los resultados podemos decir que son alentadores. En principio, la duración de un juicio de estas características logra disminuir los plazos de resolución de un conflicto a 1 año, mientras que antes podía llevar 10”, detalló y añadió: “Asimismo más del 99 % de los encuestados que participaron de las 2.272 audiencias que se efectuaron con esta modalidad, respondieron que estaban satisfechos con el trato recibido”.
 
Las críticas
 
El texto de la reforma del código procesal civil y comercial que recibió media sanción también cosechó algunas críticas como la de los integrantes del interbloque Igualdad y Participación que fueron los tres votos en contra –el cuarto integrante, Rubén Giustiniani estuvo ausente– que tuvo la iniciativa.
 
En ese sentido, Silvia Augsburger expuso que en la nueva redacción "se sostiene un patrón donde se prioriza la celeridad y la economicidad por sobre las garantías judiciales básicas" y que "la disminución o la eliminación de las garantías procesales profundiza las desigualdades sociales, económicas y culturales que atraviesan a todo proceso judicial".
 
Por su parte, el radical Santiago Mascheroni, realizó algunas objeciones puntuales entre las que destacó el exceso de delegación de facultades a la Corte Suprema o la de establecer una notificación electrónica que hace correr los plazos desde que se recibe y no desde que la parte se notifica del contenido de la misma.
 
Además señaló que "el código no es una letra que no se puede modificar" y ejemplificó que desde octubre de 1961, cuando se sancionó esa norma en la provincia, hubo 20 modificaciones de la misma.
 
También cuestionó que ahora se proponga que la documental de un juicio quede en manos de las partes. "Cómo puede ser que el Estado no tenga un lugar para guardarla", cuestionó. También objetó que se suprima la citación de estar a derecho "e ipso facto (en el acto) con la notificación va el traslado de la demanda. Eso es generar una situación de vulnerabilidad y de indefención en lo inmediato, sobre todo por el acortamiento de los plazos y la implementación de la oralidad".
 
Luego puso el foco en las ocasiones en que se produce una tardanza en el trabajo del juez. Al respecto dijo que desde 1983 ya se hablaba de multas para los jueces que no cumplen con los tiempos establecidos. "El problema era que obligaba a la parte a que vayan a solicitar un pronto despacho. Cuando uno está en una situación difícil de tener éxito en un juicio ir a pedir un pronto despacho al juez es complicado. Nosotros planteamos un pronto despacho automático que no obliga a la parte a tener que exhibirse ante el juez. Si el juez ve que no tiene tiempo para fallar, en acuerdo con las partes puede pedir una prórroga. Una vez vencido ese plazo el pronto despacho es automático. Es una forma de poner reglas de juego claras", finalizó.
Con información de UNO

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