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El que aclara no ofende

Jueves 17 de Octubre 2019

La Corte Suprema dejó sin efecto un fallo que ordenó al diario Olé y a un periodista indemnizar a un árbitro, por una nota en la que se lo relacionaba con sospechas de corrupción en el fútbol. Fue porque el medio publicó una nota aclaratoria una semana después.
En el acuerdo de este jueves, la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a un recurso y dejó sin efecto una condena contra Arte Gráfico Editorial Argentino y los periodistas Jorge Mario Trasmonte y a Ricardo Horacio Roa, en favor del árbitro Adrian Galante, por una nota en la que se lo relacionaba con los sobornos en el fútbol.
 
Los supremos Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti resolvieron que la condena fijada en la causa “Galante, Adrián Pablo c/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y otros s/ daños y perjuicios” constituyó una “restricción indebida a la libertad de expresión”.
 
Según se desprende del fallo, la revista Deporte Total de la Provincia de Córdoba publicó una nota en la que el árbitro Javier Collado “había reconocido la existencia de sobornos en partidos de fútbol profesional” y que había asegurado que conocía “casos de coimas y que en un match que le tocó dirigir uno de sus asistentes estuvo "arreglado", sin que él y el otro asistente lo supieran, lo cual habría corroborado después al ver el video del encuentro”.
 
A eso se sumaba una denuncia del ex referí Javier Faraoini, que aseguró que un dirigente de un club le pidió que favoreciera a un equipo y, ante la denuncia ante la AFA, el árbitro fue despedido.
 
 
 
"La conclusión del caso fue que el artículo “no es apto para generar la responsabilidad de los demandados en tanto no tiene carácter difamatorio dado que lo difundido por el medio de comunicación respondía a la realidad de ese momento"
 
 
 
Esos eventos dieron lugar a que el diario Olé publicara una nota titulada "El error en los tiempos de sospecha" firmada por el periodista Jorge Mario Trasmonte, donde hablaba de una serie de encuentros donde “habían sucedido muchas jugadas polémicas y que todos los árbitros estaban en observación a partir del alejamiento de un integrante de la AFA”.
 
Hubo una frase que motivó el juicio, ya que en la nota decía "Creció la sospecha de que hay sobornos (algo que ya había surgido por unas declaraciones periodísticas de Javier Collado, luego de las cuales el asistente Galante no volvió a ser designado) y también las especulaciones sobre qué hace la AFA frente al tema".
 
Galante envió una carta documento pidiendo la retractación del medio, lo que provocó que Olé publicara una nota aclaratoria Señalando que el juez asistente Adrián Galante “figura con licencia médica en la AFA desde el pasado 15 de septiembre, y aún no tiene el alta”.
 
El ex asistente demandó judicialmente al medio, al periodista y al editor del diario, y La Justicia Civil le dio la razón, ya que consideró que, por esa nota, “se podía inferir que el juez de línea Adrián Galante estaba involucrado en el hecho de corrupción arbitral denunciado por Collado y que esa era la razón por la cual no lo habían designado con posterioridad”.
 
La Cámara Civil aplicó la doctrina “Campillay” concluyendo Que hubo una "imputación ofensiva" y había mediado un ejercicio abusivo del derecho a informar por parte del medio periodístico
 
Por el contrario, la Corte entendió que en la nota impugnada en “no se imputó al demandante la comisión de ningún delito”, sino que “solo se hizo referencia a que a raíz de las declaraciones de Javier Collado -que no había identificado al juez de línea que supuestamente habría estado ‘arreglado’-“, y que el actor no “había sido designado por la AFA para desempeñarse en otros partidos de fútbol”.
 
Los supremos entendieron que, si bien era cierto que “la alusión a la falta de designaciones para integrar ternas arbitrales pudo generar en los lectores del diario deportivo algunas suspicacias”, el tema  fue “debidamente aclarado, a pedido del actor, pocos días después”.
 
De tal modo, la conclusión del caso fue que el artículo “no es apto para generar la responsabilidad de los demandados en tanto no tiene carácter difamatorio dado que lo difundido por el medio de comunicación respondía a la realidad de ese momento"

Con información de Diario Judicial

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