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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
SANTA FE
El Concejo votó la adhesión a la Ley sobre Violencia Laboral
Jueves 24 de
Octubre 2019
En la sesión de este jueves se sumaron a Ley Provincial 12.434. La violencia en el ámbito laboral puede presentarse como agresión física, acoso sexual y/o violencia o maltrato psicológico.
El Concejo votó este jueves la adhesión a la Ley Provincial sobre Violencia Laboral.
Según la sanción “las funcionarias y funcionarios y/o empleadas y empleados de la administración municipal no podrán ejercer sobre otras u otros las conductas que la presente Ordenanza define como violencia laboral”.
La Ordenanza explicita acciones y conductas. “Se entiende por violencia física toda conducta que directamente o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño físico sobre el trabajador y/o la trabajadora”, dice la norma. Luego reza “se entiende por acoso sexual toda conducta o comentario con connotación sexual, no consentidos por quien los recibe, basados en el poder, que condicionan o perjudican su cumplimiento o desempeño laboral, creando un entorno de trabajo intimidatorio y humillante”
Finalmente define violencia o maltrato psicológico “a la situación en la que una persona o grupo de personas ejercen un maltrato modal o verbal, alterno o continuado, recurrente y sostenido en el tiempo sobre un trabajador o trabajadora, buscando desestabilizarlo/a, aislarlo/a, destruir su reputación, deteriorar su autoestima, disminuir su capacidad laboral, y así poder degradarlo/a y alejarlo/a progresivamente del lugar que ocupa”.
El artículo 5º de la sanción señala que “ningún trabajador o trabajadora que haya denunciado ser víctima de las acciones enmarcadas como violencia laboral o haya comparecido como testigo de las partes podrá por ello ser sancionado/a ni despedido/a ni sufrir perjuicio salarial y/o personal alguno”.
El órgano de aplicación de la Ordenanza será la Dirección de Personal del Departamento Ejecutivo Municipal, del Honorable Concejo Municipal y de los organismos y entes municipales descentralizados, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Por cada denuncia que se reciba, se creará un expediente y la misma seguirá su curso según los procedimientos contemplados en la Ley Provincial Nº 9.286 -Estatuto y escalafón del personal de municipalidades y comunas de la Provincia de Santa Fe. Las sanciones se aplicarán según lo previsto en el Estatuto y escalafón del personal.
Para llevar adelante el tratamiento de las denuncias recibidas, se podrá contar con el asesoramiento y trabajo conjunto con los distintos organismos e instituciones que trabajan por ambientes de trabajo libres de violencia, como la Red Sindical, Defensoría del Pueblo, Oficina de Asesoramiento en Violencia Laboral dependiente de la Secretaría de Trabajo de la Nación, entre otras creadas o a crearse, dice finalmente la norma.
“Lograr ambientes de trabajo dignos”
Según explicó el concejal Juan Cesoni, autor de la iniciativa, “la Organización Internacional del Trabajo describe a los términos `violencia y acoso´ en el mundo del trabajo como un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, que tengan por objeto o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, haciendo referencia también a la violencia y acoso por razón de género”.
“El trabajo digno implica un trato sin ningún tipo de discriminación por razones del sexo, raza, nacionalidad, religión, políticas, gremiales, de edad o por cualquier otra circunstancia”, dijo el concejal Cesoni.
“Esta ordenanza representa un avance en la defensa de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, por cuanto contempla e insiste en lograr ambientes de trabajo dignos, donde todos y todas puedan desempeñar sus tareas de manera saludable”, concluyó.
Según la sanción “las funcionarias y funcionarios y/o empleadas y empleados de la administración municipal no podrán ejercer sobre otras u otros las conductas que la presente Ordenanza define como violencia laboral”.
La Ordenanza explicita acciones y conductas. “Se entiende por violencia física toda conducta que directamente o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño físico sobre el trabajador y/o la trabajadora”, dice la norma. Luego reza “se entiende por acoso sexual toda conducta o comentario con connotación sexual, no consentidos por quien los recibe, basados en el poder, que condicionan o perjudican su cumplimiento o desempeño laboral, creando un entorno de trabajo intimidatorio y humillante”
Finalmente define violencia o maltrato psicológico “a la situación en la que una persona o grupo de personas ejercen un maltrato modal o verbal, alterno o continuado, recurrente y sostenido en el tiempo sobre un trabajador o trabajadora, buscando desestabilizarlo/a, aislarlo/a, destruir su reputación, deteriorar su autoestima, disminuir su capacidad laboral, y así poder degradarlo/a y alejarlo/a progresivamente del lugar que ocupa”.
El artículo 5º de la sanción señala que “ningún trabajador o trabajadora que haya denunciado ser víctima de las acciones enmarcadas como violencia laboral o haya comparecido como testigo de las partes podrá por ello ser sancionado/a ni despedido/a ni sufrir perjuicio salarial y/o personal alguno”.
El órgano de aplicación de la Ordenanza será la Dirección de Personal del Departamento Ejecutivo Municipal, del Honorable Concejo Municipal y de los organismos y entes municipales descentralizados, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Por cada denuncia que se reciba, se creará un expediente y la misma seguirá su curso según los procedimientos contemplados en la Ley Provincial Nº 9.286 -Estatuto y escalafón del personal de municipalidades y comunas de la Provincia de Santa Fe. Las sanciones se aplicarán según lo previsto en el Estatuto y escalafón del personal.
Para llevar adelante el tratamiento de las denuncias recibidas, se podrá contar con el asesoramiento y trabajo conjunto con los distintos organismos e instituciones que trabajan por ambientes de trabajo libres de violencia, como la Red Sindical, Defensoría del Pueblo, Oficina de Asesoramiento en Violencia Laboral dependiente de la Secretaría de Trabajo de la Nación, entre otras creadas o a crearse, dice finalmente la norma.
“Lograr ambientes de trabajo dignos”
Según explicó el concejal Juan Cesoni, autor de la iniciativa, “la Organización Internacional del Trabajo describe a los términos `violencia y acoso´ en el mundo del trabajo como un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, que tengan por objeto o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, haciendo referencia también a la violencia y acoso por razón de género”.
“El trabajo digno implica un trato sin ningún tipo de discriminación por razones del sexo, raza, nacionalidad, religión, políticas, gremiales, de edad o por cualquier otra circunstancia”, dijo el concejal Cesoni.
“Esta ordenanza representa un avance en la defensa de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, por cuanto contempla e insiste en lograr ambientes de trabajo dignos, donde todos y todas puedan desempeñar sus tareas de manera saludable”, concluyó.
Con información de
LT10

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