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Legítima Defensa de género

Por: Matías Werner
Viernes 01 de Noviembre 2019

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una condena por lesiones graves a una mujer que actuó en legítima defensa. En la causa se sostuvo que “La violencia contra la mujer tiene características específicas que deben permear en el razonamiento judicial”.
El Máximo Tribunal de Justicia de la Nación admitió un recurso extraordinario y dejó sin efecto una sentencia de la Suprema Corte bonaerense, que convalidó una condena a una mujer por el delito de lesiones graves, en el marco de un juicio en el que la imputada era víctima de violencia de género y actuó en legítima defensa.
 
Con los votos de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti – con el voto concurrente de Carlos Rosekrantz- y con remisión al dictamen del procurador general interino Eduardo Casal, la Corte entendió que la ratificación de la condena de dos años impuesta en la causa “R., C. E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de Ley en causa n° 63.006” era arbitraria pues no respetaba la legislación de protección de la mujer.
 
Según se desprende del expediente,  la mujer, condenada por el delito de lesiones graves en perjuicio de quien fuera su pareja, declaró que era víctima de violencia de género por parte del padre de sus tres hijos y con quien convivía a pesar de la disolución de! vinculo de pareja, y que el día del hecho, como consecuencia de no haberlo saludado, le pegó “un empujón y piñas en el estómago y la cabeza, llevándola así hasta la cocina”.
 
La reacción de las víctimas de violencia de género “no puede ser medida con los estándares utilizados para la legítima defensa en otro tipo de casos, en tanto la violencia contra la mujer tiene características específicas que deben permear en el razonamiento judicial”
 
Por esa causa, la condenada tomó un cuchillo y se lo asestó en el abdomen, luego salió corriendo y fue a la casa de su hermano, que la acompañó a la policía. “R dijo que no quiso lastimarlo, pero fue su única forma de defenderse de los golpes”, explica el dictamen de Casal, que recopila todo el trayecto de la causa, que comenzó en San Isidro, donde se dictó la condena, y pasó por el Tribunal de Casación y la Suprema Corte, donde se ratificó.
 
Casación, al ratificar la pena, ponderó que, si bien “no debía descartarse alguna situación de hostigamiento”, no pudo afirmarse con certeza una agresión de S a R que le permitiera comportarse como lo hizo cuando "podría haber actuado de otra forma”. Además, ninguno de los miembros de la pareja “resultó creíble para los juzgadores”.
 
La defensa de la condenada cuestionó ese criterio, advirtiendo que si se probó que la mujer era golpeada por su ex pareja – aunque no había indicios de violencia el día de los hechos por los que fue condenada- y que lo denunció; que ella dependía de él para su sostén y el de sus hijos, y se constató que sumó lesiones el día del hecho.
 
Por lo que “no podía negarse -como se hizo-que estuviera inmersa en una relación de violencia de género, aun cuando se aceptare que las agresiones eran mutuas”. En ese marco, adujo que la incomprensión de la problemática de la violencia contra la mujer hizo que los tribunales “cayeran en prejuicios” como “no creer su relato, considerar que provocó la agresión o que pudo poner fin a la violencia por otros medios (abandono del hogar)”.
 
Sobre esa base, el dictamen de Casal apuntó a que las causales de arbitrariedad alegadas, “se conectan de modo inescindible con la cuestión federal vinculada a la interpretación y aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”.
 
En ese contexto, el procurador recordó que el Comité de Expertas del MEcanismo de Seguimiento de la Convención de Belem do Pará (MESECVI o CEVI), responsable del análisis y evaluación del proceso de implementación de la misma, sostiene que en los casos en los que se alega una legítima defensa en un contexto de violencia contra la mujer, “la declaración de la víctima es crucial, y que la ausencia de evidencia médica no disminuye la veracidad de los hechos denunciados y tampoco la falta de señales físicas implica que no se ha producido la violencia”.
 
Por ello, era arbitraria la valoración del tribunal, como así también la que en igual sentido implica el criterio de las instancias revisoras, por que “restó credibilidad” a los dichos de R porque dijo que sufrió "piñas en la cabeza" pero no manifestó dolor ni se constataron hematomas en el rostro.
 
Para Casal, en ese contexto, y con más razón teniendo en cuenta esa normativa, no se podía descartar con certeza la causa de justificación alegada. Además, también criticó que se haya tenido por cierto que R había recibido golpes, “esa premisa indicaba que el sub judice debía examinarse a la luz de la normativa específica sobre la violencia de género, que fue indebidamente soslayada”.
 
El dictamen remarcó que en el caso se daban los supuestos de inimputabilidad por actuar en ejercicio de la legítima defensa, y más cuando “la investigación penal en casos de supuestos actos de violencia contra la mujer debe incluir la perspectiva de género”.
 
Es que, con sustento en la normativa de protección que se invocó, se recomendó incorporar un análisis contextual que permita comprender que la reacción de las víctimas de violencia de género “no puede ser medida con los estándares utilizados para la legítima defensa en otro tipo de casos, en tanto la violencia contra la mujer tiene características específicas que deben permear en el razonamiento judicial”.
Con información de DIARIO JUDICIAL

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