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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
Empleado goloso, echado e indemnizado
Martes 10 de
Diciembre 2013

La Cámara del Trabajo decidió que era injustificado el despido de un empleado de una cadena de hoteles que sustrajo comida del frigobar de una habitación. “Todo el funcionamiento y la organización de un hotel, de cuatro estrellas, no se ve alterada por la falta de alguna bebida o snack en un pequeño frigobar”, opinaron los jueces.
El fallo pertenece a los autos “Barqui Leandro Javier c/ Latina de Gestión Hotelera S.A. s/ despido”, en la causa, el actor, empleado de la cadena de hoteles NH, fue despedido porque se comprobó que había “alterado” el contenido de un frigobar.
Según los empleadores, la conducta del actor constituyó una falta grave que ameritaba el despido dentro de las disposiciones del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo. Pero por el contrario, la justicia, en Primera Instancia, determinó que el despido fue injustificado.
Los autos se elevaron a la Sala VIII de la Cámara del Trabajo, que con su integración conformada por los jueces Víctor Pesino y Luis Catardo, decidió confirmar el pronunciamiento apelado.
Los jueces, preliminarmente, aclararon que era su potestad la valoración del incumplimiento que se imputó al actor y que, según el empleador, “constituyó injuria que, por su gravedad, impidió la continuación de la relación”.
En ese sentido, los magistrados coincidieron con el criterio de su colega de anterior instancia, respecto de que “la ‘alteración’ del contenido de un mini frigobar, en exceso de sus funciones, no constituye una falta de gravedad tal que obste a la prosecución de la relación laboral”.
“El incumplimiento enrostrado al actor -portero en la cadena de hoteles NH- carece de la dimensión que le asigna la apelante, ya que todo el funcionamiento y la organización de un hotel, de cuatro estrellas, no se ve alterada por la falta de alguna bebida o snack en un pequeño frigobar”, precisó el fallo.
El Tribunal aclaró que esa circunstancia “fue superada de inmediato, con la advertencia del cliente y la reposición de tales productos por el personal correspondiente, según se desprende del testimonio brindado por el propio director del hotel”.
De esa manera, el fallo postuló que la máxima sanción aplicada al actor, se revelaba como desproporcionada y no guardaba relación “con la entidad de la falta cometida”. Ya que “el despido sólo se justifica frente a incumplimiento o faltas que no pueden ser corregidos mediante la aplicación de una sanción disciplinaria menor (apercibimiento, suspensión)”.
“Además, es deber de todo ‘buen empleador’ aplicar las sanciones disciplinarias con ajuste a la escala legal”, concluyó el fallo.
Según los empleadores, la conducta del actor constituyó una falta grave que ameritaba el despido dentro de las disposiciones del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo. Pero por el contrario, la justicia, en Primera Instancia, determinó que el despido fue injustificado.
Los autos se elevaron a la Sala VIII de la Cámara del Trabajo, que con su integración conformada por los jueces Víctor Pesino y Luis Catardo, decidió confirmar el pronunciamiento apelado.
Los jueces, preliminarmente, aclararon que era su potestad la valoración del incumplimiento que se imputó al actor y que, según el empleador, “constituyó injuria que, por su gravedad, impidió la continuación de la relación”.
En ese sentido, los magistrados coincidieron con el criterio de su colega de anterior instancia, respecto de que “la ‘alteración’ del contenido de un mini frigobar, en exceso de sus funciones, no constituye una falta de gravedad tal que obste a la prosecución de la relación laboral”.
“El incumplimiento enrostrado al actor -portero en la cadena de hoteles NH- carece de la dimensión que le asigna la apelante, ya que todo el funcionamiento y la organización de un hotel, de cuatro estrellas, no se ve alterada por la falta de alguna bebida o snack en un pequeño frigobar”, precisó el fallo.
El Tribunal aclaró que esa circunstancia “fue superada de inmediato, con la advertencia del cliente y la reposición de tales productos por el personal correspondiente, según se desprende del testimonio brindado por el propio director del hotel”.
De esa manera, el fallo postuló que la máxima sanción aplicada al actor, se revelaba como desproporcionada y no guardaba relación “con la entidad de la falta cometida”. Ya que “el despido sólo se justifica frente a incumplimiento o faltas que no pueden ser corregidos mediante la aplicación de una sanción disciplinaria menor (apercibimiento, suspensión)”.
“Además, es deber de todo ‘buen empleador’ aplicar las sanciones disciplinarias con ajuste a la escala legal”, concluyó el fallo.
Con información de
DJU

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