Un límite a la firma digital
Miércoles 20 de
Noviembre 2019
El Poder Ejecutivo modificó el decreto 182/19 y estableció que la firma digital de un documento electrónico satisface el requisito de la firma ológrafa sólo en trámites efectuados ante la Administración Pública Nacional.
El Gobierno nacional modificó el decreto 182/19 reglamentario de la Firma Digital y resolvió circunscribirlo en forma expresa al ámbito de su interoperabilidad administrativa, con el objetivo de evitar “posibles interpretaciones que impliquen una eventual contraposición con el derecho de fondo”.
A través del decreto 774/2019, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo sustituyó el artículo 2 del anexo del decreto 182/19. El nuevo texto dispone: “La firma digital de un documento electrónico satisface el requisito de certificación de firma establecido para la firma ológrafa en todo trámite efectuado por el interesado ante la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada”.
Cabe recordar que en marzo de este año se oficializó el decreto 182/2019, el cual reglamentó la ley de Firma Digital (25.506), la que fue, a su vez, recientemente modificada por el régimen legal de simplificación y desburocratización de la Administración Pública Nacional (27.446).
Esta normativa generó preocupación entre los escribanos, quienes consideraron que el artículo 4 del decreto y el artículo 2 de su anexo “equipara la firma digital a la firma ológrafa certificada ante notario”, y que ello resulta “incompatible” con lo dispuesto por la propia ley de Firma Digital y por el Código Civil y Comercial.
Recientemente, el juez Maraniello otorgó una nueva medida cautelar a favor del notariado, en el marco de una acción presentada por el Consejo Federal del Notariado Argentino.
Incluso, el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires acudió a la Justicia y obtuvo una resolución favorable del Juzgado Civil y Comercial Federal N°5, a cargo de Patricio Maraniello, quien admitió la medida cautelar y ordenó la suspensión del artículo 4 del decreto 182/2019 y del artículo 2 de su anexo.
Recientemente, el juez Maraniello otorgó una nueva medida cautelar a favor del notariado, en el marco de una acción presentada por el Consejo Federal del Notariado Argentino.
En dicho reclamo, los profesionales esgrimieron que la ley 25.506 en “ninguna de sus disposiciones permite sostener que la firma digital quede equiparada a una firma debidamente autenticada o certificada notarialmente y que, conforme dicha norma, todo documento firmado digitalmente queda equiparado a un instrumento privado firmado de modo ológrafo o manuscrito y que ello no puede ser asimilado al instrumento privado firmado ante notario, quien autentica la signatura y mucho menos, equipararse a un instrumento público“.
A través del decreto 774/2019, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo sustituyó el artículo 2 del anexo del decreto 182/19. El nuevo texto dispone: “La firma digital de un documento electrónico satisface el requisito de certificación de firma establecido para la firma ológrafa en todo trámite efectuado por el interesado ante la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada”.
Cabe recordar que en marzo de este año se oficializó el decreto 182/2019, el cual reglamentó la ley de Firma Digital (25.506), la que fue, a su vez, recientemente modificada por el régimen legal de simplificación y desburocratización de la Administración Pública Nacional (27.446).
Esta normativa generó preocupación entre los escribanos, quienes consideraron que el artículo 4 del decreto y el artículo 2 de su anexo “equipara la firma digital a la firma ológrafa certificada ante notario”, y que ello resulta “incompatible” con lo dispuesto por la propia ley de Firma Digital y por el Código Civil y Comercial.
Recientemente, el juez Maraniello otorgó una nueva medida cautelar a favor del notariado, en el marco de una acción presentada por el Consejo Federal del Notariado Argentino.
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