
Los docentes “privados” de paritaria real y propia

Te escribo para darte mi opinión sobre varios puntos sobre el régimen legal de los docentes privados a partir de que es noticia nuevamente el despido arbitrario de trabajadores de la educación privada.
No presumo ni pretendo describir tecnicismos normativos, sin embargo, es la única forma sana que encuentro para exponer algunas cuestiones y revelar aparente histrionismo, hipocresía y mala información. Comunicar implica cierto compromiso con la verdad indefectiblemente.
El régimen legal de los docentes privados en la provincia de Santa Fe se rige por el Estatuto del Docente Privado -Ley Nacional N° 13 047-; la Ley de Educación Nacional -Nº 26206-; la Ley Provincial N° 6427; y la Ley de Contrato de Trabajo -N° 20744-.
Es decir, que emerge claro que los trabajadores docentes "privados" no son empleados públicos, no mantienen una relación de empleo público con el Estado.
En mi concepción desconocer o ningunear esta realidad perjudica directamente a este sector de maestros porque la naturaleza contractual permite desplegar estrategias adecuadas de defensa colectiva -además de individual-.
Pueden existir "fotos", reclamos "mediátios”, pero los sustancial es resolver las cuestiones de trabajo con quienes son los empleadores -no con quien subsidia o controla "especialmente" el sistema-.
Antiguamente, los docentes privados no percibían el mismo salario que los docentes públicos, llegaron a cobrar un %60 del salario de un agente estatal.
Esta injusticia fue corregida por la nefasta Ley Federal. En la actualidad la Ley de Educación Nacional -N° 26206-, en su art. 64, establece: ¨los/las docentes de las instituciones de educación de gestión privada reconocidas tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de los/las docentes de instituciones de gestión estatal,…¨.
Por ende, los docentes privados pueden percibir salarios mejores que los docentes públicos y no requieren negociar absolutamente nada con el Estado, pues le viene dado por ley que su remuneración es como MÍNIMO igual a la del docente estatal.
Respecto de las demás condiciones laborales, es hasta de sentido común interpretar, que el trabajador necesita negociar con el empleador para mejorar sus condiciones de trabajo. A quién sino reclamar ámbitos sanos y dignos de trabajo o contrataciones dignas, por ejemplo.
Los docentes privados concretan contratos con sus patronales privadas con características particulares (que me eximo de comentar por ahora). Pero queda manifiesto que las partes de la relación laboral son el empleador privado y los trabajadores docentes particulares.
La Ley de Enseñanza Privada de la provincia -N° 6427-, establece en el art. 13 que las obligaciones contraídas por los propietarios con su personal o terceros no responsabiliza ni obliga en modo alguno al Estado.
Las subvenciones que reciben los institutos privados por parte del Estado no generan -a este último- relaciones laborales con los docentes particulares. Esto lo dice la Ley.
El Estado realiza un contralor especial sobre los institutos privados, pero no genera relación laboral con sus trabajadores. Es más, si el Estado dejara de pagar los subsidios los salarios deben pagarse normalmente por la patronal respectiva. Existe amplia jurisprudencia al respecto.
La educación es pública, pero puede ser de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social. Quien gestiona se hace RESPONSABLE de sus trabajadores. A veces, da la sensación que algunos dirigentes gremiales colaboran para que las patronales particulares miren para otro lado. ¿Por qué?. Porque se instala que negocian colectivamente salarios con el gobierno cuando la administración podría enviarlos a reclamar mejores salarios a sus patronales y, por supuesto, demás condiciones laborales.
En el ámbito nacional ocurre todo lo contrario
En el ámbito nacional, la paritaria federal creada por la Ley N° 26075 -Decreto N° 457/07- instituye un convenio marco, un convenio para convenir luego en la jurisdicciones, y establece una articulación que permite que los docentes privados -repito: a nivel nacional- participen bajo determinadas condiciones.
El art. 2º dice que en la educación pública de gestión privada, la adecuación, recepción y ejecución del convenio marco resultará de acuerdos con la participación e intervención de los representantes de los docentes privados y representantes de los empleadores del sector, según el régimen legal estatutario vigente.
Es decir, los docentes privados deben negociar con sus empleadores para poder adecuar, recepcionar y ejecutar el convenio marco, porque sin empleador no hay paritaria, no hay partes que puedan obligarse.
Así, Sadop nacional formó su propio convenio colectivo con las cámaras empresarias, para poder precisamente negociar las cuestiones de los docentes privados y poder adecuar, recepcionar y ejecutar lo que firman con los docentes públicos.
¿Qué dice la ley 12958 de la provincia de Santa Fe?
El art. 2° dice que la convención Colectiva de Trabajo será celebrada entre el Poder Ejecutivo y la representación de las Asociaciones Sindicales de los trabajadores docentes de la provincia de Santa Fe.
Es decir, entre el Estado y sus trabajadores estatales, que entre sí tienen capacidad para obligarse en una paritaria docente y tienen las cuestiones en común.
La ley provincial no dispone articulación alguna con la gestión privada, es más, esa idea fue rechazada por la legislatura cuando un dictamen de minoría justicialista solicitó incorporar lo que necesariamente necesitan los docentes privados: negociar con sus empleadores.
Dando vuelo a la imaginación por un momento, en la hipótesis que los sindicatos estatales se levantaran de la mesa paritaria en la provincia de Santa Fe ¿cómo y qué negociaría Sadop en la mesa?.
¿Será por eso que sigue toda estrategia de los docentes públicos?. ¿Alguna vez funcionó realmente la mesa acordada por acta y que formaron para los docentes privados en el ámbito de la paritaria?. ¿Cuántas cuestiones estrictamente laborales y propias del sector fueron resueltas en el marco de la Ley Nº 12958?.
Algún memorioso podrá decir que se resolvieron cuestiones como concursos de supervisores. Si. Pero es una cuestión administrativa que el Estado resuelve en el marco de la administración y contralor especial que ejerce sobre la educación pública de gestión privada.
¿Qué es un convenio colectivo o negociación colectiva o paritaria o acuerdo colectivo? ¿sabrán o, si saben, se hacen los distraídos?
Creo firmemente que el derecho al convenir colectivamente es un derecho humano irrenunciable.
Ahora, estimado lectores de NOTA22.COM, saquen sus propias conclusiones de lo que está pasando en esta provincia de Santa Fe con los docentes particulares.
En fin, nada.
La Lechuza Oly
Guillermo Francos: "El Gobierno no mandó a voltear Ficha Limpia y Javier Milei no habló con Rovira"
Entre salarios de pobreza y descuentos: Pullaro descontará el día a los docentes que hagan paro

Y recibí las noticias más importantes!