Sean oportunos con las víctimas
Por:
Matías Werner
Miércoles 27 de
Noviembre 2019
El procurador general interino Eduardo Casal dictó una resolución de adecuación de los criterios de oportunidad del nuevo Código Procesal Penal Federal que entró en vigencia el pasado viernes. Se permitirá que la víctima pueda pedir la revisión del rechazo de una denuncia ante el fiscal superior, mediante procesos digitales.
Tras la puesta en marcha de una serie de artículos del Código Procesal Penal Federal, incorporando institutos como el principio de oportunidad, nuevas medidas de coerción y precisiones para el dictado de la prisión preventiva, el procurador general interino, Eduardo Casal, dictó una resolución precisando los alcances del primero de ellos.
Se trata de la Resolución PGN 97/19, por la cual establece que los criterios de oportunidad reglados en el artículo N° 31 del Código Procesal Penal Federal sean aplicados en aquellas jurisdicciones en las que aún rige el procedimiento previsto por la Ley N° 23984 por los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
“Frente a la inminente aplicación de institutos del sistema acusatorio (Leyes N° 27063 y 27482) en el marco del régimen procesal vigente (Ley N° 23984), corresponde analizar, desde una perspectiva netamente institucional, las implicancias que tendrá la incorporación de los criterios de oportunidad receptados en el artículo N° 31 del CPPF”, reza la resolución, publicada en exclusiva por Diario Judicial.
En el fuero federal, la revisión del fiscal superior podrá gestionarse íntegramente mediante el sistema Coirón (Resolución PGN N° 320/17) mientras que en el ámbito de la Justicia Nacional de la Ciudad de Buenos Aires, se podrá remitir la consulta al fiscal superior a través del correo electrónico oficial “o del medio técnico disponible que garantice un tratamiento efectivo y sin dilaciones”.
El artículo 31 le otorga a los fiscales la posibilidad de “prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal pública o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho” en casos de insignificancia, “ pena natural”, si la pena que pudiera imponerse por el hecho careciera de importancia en consideración a la sanción ya impuesta, o a la que deba esperarse por los restantes hechos investigados en el mismo u otro proceso, o a la que se impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero”.
El mencionado artículo reglamenta los supuestos en los cuales podrá ser aplicado el criterio de oportunidad, que se encuentra contemplado como una causal de extinción de la acción penal en el Código Penal (art. 59 inc. 5to).
La resolución vino a reglamentar el procedimiento específico para el control de la decisión adoptada por el representante del Ministerio Público Fiscal, que si bien se encuentra en el CPPF, su implementación no fue dispuesta en esta ocasión.
De tal modo, Casal buscó aplicar este mecanismo “mediante la adopción de un sistema de revisión interno que asegure los derechos de las víctimas” y “ robustezca la posición institucional”.
El proceso
El texto suscripto por el procurador estipula que si el representante del Ministerio Público Fiscal estima que procede la aplicación de alguno de los supuestos de oportunidad “declarará que prescinde de la persecución penal pública y notificará a la víctima que podrá requerir fundadamente dentro del plazo de tres días su revisión ante el fiscal superior”.
Además, en los supuestos en los que no haya víctimas identificadas en la causa, la aplicación del criterio de oportunidad necesariamente deberá ser evaluada por el fiscal superior dentro de los tres días.
En los dos casos, si la decisión del fiscal no es ratificada por su superior se dispondrá la continuidad de la investigación. Caso contrario, la causa deberá ser remitida al órgano jurisdiccional para que disponga lo que corresponda dentro de su ámbito de competencia
La resolución determina que la notificación a la víctima y el procedimiento de “podrá llevarse a cabo de la manera más ágil y desformalizada posible”. El método elegido es el digital
En el fuero federal, la revisión del fiscal superior podrá gestionarse íntegramente mediante el sistema Coirón (Resolución PGN N° 320/17) mientras que en el ámbito de la Justicia Nacional de la Ciudad de Buenos Aires, se podrá remitir la consulta al fiscal superior a través del correo electrónico oficial “o del medio técnico disponible que garantice un tratamiento efectivo y sin dilaciones”.
Finalmente, para el caso de aplicar los criterios de oportunidad en supuestos que encuadren en el proceso de flagrancia, la resolución permite al fiscal apartarse fundadamente de la adopción del trámite sumario, optando por las reglas del procedimiento común, con la comunicación al fiscal superior.
Se trata de la Resolución PGN 97/19, por la cual establece que los criterios de oportunidad reglados en el artículo N° 31 del Código Procesal Penal Federal sean aplicados en aquellas jurisdicciones en las que aún rige el procedimiento previsto por la Ley N° 23984 por los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
“Frente a la inminente aplicación de institutos del sistema acusatorio (Leyes N° 27063 y 27482) en el marco del régimen procesal vigente (Ley N° 23984), corresponde analizar, desde una perspectiva netamente institucional, las implicancias que tendrá la incorporación de los criterios de oportunidad receptados en el artículo N° 31 del CPPF”, reza la resolución, publicada en exclusiva por Diario Judicial.
En el fuero federal, la revisión del fiscal superior podrá gestionarse íntegramente mediante el sistema Coirón (Resolución PGN N° 320/17) mientras que en el ámbito de la Justicia Nacional de la Ciudad de Buenos Aires, se podrá remitir la consulta al fiscal superior a través del correo electrónico oficial “o del medio técnico disponible que garantice un tratamiento efectivo y sin dilaciones”.
El artículo 31 le otorga a los fiscales la posibilidad de “prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal pública o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho” en casos de insignificancia, “ pena natural”, si la pena que pudiera imponerse por el hecho careciera de importancia en consideración a la sanción ya impuesta, o a la que deba esperarse por los restantes hechos investigados en el mismo u otro proceso, o a la que se impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero”.
El mencionado artículo reglamenta los supuestos en los cuales podrá ser aplicado el criterio de oportunidad, que se encuentra contemplado como una causal de extinción de la acción penal en el Código Penal (art. 59 inc. 5to).
La resolución vino a reglamentar el procedimiento específico para el control de la decisión adoptada por el representante del Ministerio Público Fiscal, que si bien se encuentra en el CPPF, su implementación no fue dispuesta en esta ocasión.
De tal modo, Casal buscó aplicar este mecanismo “mediante la adopción de un sistema de revisión interno que asegure los derechos de las víctimas” y “ robustezca la posición institucional”.
El proceso
El texto suscripto por el procurador estipula que si el representante del Ministerio Público Fiscal estima que procede la aplicación de alguno de los supuestos de oportunidad “declarará que prescinde de la persecución penal pública y notificará a la víctima que podrá requerir fundadamente dentro del plazo de tres días su revisión ante el fiscal superior”.
Además, en los supuestos en los que no haya víctimas identificadas en la causa, la aplicación del criterio de oportunidad necesariamente deberá ser evaluada por el fiscal superior dentro de los tres días.
En los dos casos, si la decisión del fiscal no es ratificada por su superior se dispondrá la continuidad de la investigación. Caso contrario, la causa deberá ser remitida al órgano jurisdiccional para que disponga lo que corresponda dentro de su ámbito de competencia
La resolución determina que la notificación a la víctima y el procedimiento de “podrá llevarse a cabo de la manera más ágil y desformalizada posible”. El método elegido es el digital
En el fuero federal, la revisión del fiscal superior podrá gestionarse íntegramente mediante el sistema Coirón (Resolución PGN N° 320/17) mientras que en el ámbito de la Justicia Nacional de la Ciudad de Buenos Aires, se podrá remitir la consulta al fiscal superior a través del correo electrónico oficial “o del medio técnico disponible que garantice un tratamiento efectivo y sin dilaciones”.
Finalmente, para el caso de aplicar los criterios de oportunidad en supuestos que encuadren en el proceso de flagrancia, la resolución permite al fiscal apartarse fundadamente de la adopción del trámite sumario, optando por las reglas del procedimiento común, con la comunicación al fiscal superior.
Con información de
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