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BUENOS AIRES
Pulgar para abajo para los fiscales
Viernes 29 de
Noviembre 2019

La Corte bonaerense declaró la nulidad de la resolución de la Procuración que ampliaba las facultades de los fiscales. La publicación fue acompañada de duras críticas por parte de los ministros.
Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA), anuló dos artículos de la resolución firmada por el procurador Julio Conte Grand que le otorgaba nuevas competencias a los fiscales generales.
La resolución anulada por el acuerdo 2957, suscripto por los jueces Eduardo de Lázzari, Daniel Soria, Héctor Negri, Luis Genoud, Hilda Kogan, y Sergio Torres, les concedía a los Fiscales Generales la potestad para intervenir en materias no legisladas en la ley 14.442, es decir, que podían intervenir es cuestiones que no son de materia penal como defensa del consumidor, procesos contenciosos-administrativos,excusaciones o recusaciones de jueces, donación de órganos o medio ambiente.
Para los miembros de la Corte provincial "algunas de las situaciones referidas carecen de preceptos legales expresos que habiliten la participación de los agentes legales".
Los jueces hablaron de la existencia de vicios en la competencia y aseguraron que "los principios y las garantías" que según la Procuración "justificarían la participación de los Agentes Fiscales, se encuentran en principio suficientemente asegurados por la intervención de las partes y de los órganos de la Administración de la Justicia".
Los ministros destacaron que la Suprema Corte, como cabeza de un poder del Estado, "cuenta con suficientes atribuciones para intervenir en toda cuestión que pudiera afectar la normal prestación del servicio de justicia". Por lo tanto, "aun cuando se reconozca que esa intervención resulta ciertamente excepcional, dicho marco de actuación queda comprendido en sus facultades implícitas, necesarias para la plena y efectiva realización de los fines que la Constitución asigna a este Tribunal y que devienen, precisamente, de la titularidad del Poder Judicial".
Para los miembros de la Corte provincial "algunas de las situaciones referidas carecen de preceptos legales expresos que habiliten la participación de los agentes legales".
"Corresponde declarar la nulidad parcial de la Resolución P.G.. N° 315/18, por incompetencia para reglamentar cuestiones vinculadas a la aludida intervención de los Agentes Fiscales, disposición que, a su vez, posee vicios en su objeto, en tanto se alteraría el espíritu de las normas procedimentales por vía reglamentaria", sostiene la resolución.
La resolución anulada por el acuerdo 2957, suscripto por los jueces Eduardo de Lázzari, Daniel Soria, Héctor Negri, Luis Genoud, Hilda Kogan, y Sergio Torres, les concedía a los Fiscales Generales la potestad para intervenir en materias no legisladas en la ley 14.442, es decir, que podían intervenir es cuestiones que no son de materia penal como defensa del consumidor, procesos contenciosos-administrativos,excusaciones o recusaciones de jueces, donación de órganos o medio ambiente.
Para los miembros de la Corte provincial "algunas de las situaciones referidas carecen de preceptos legales expresos que habiliten la participación de los agentes legales".
Los jueces hablaron de la existencia de vicios en la competencia y aseguraron que "los principios y las garantías" que según la Procuración "justificarían la participación de los Agentes Fiscales, se encuentran en principio suficientemente asegurados por la intervención de las partes y de los órganos de la Administración de la Justicia".
Los ministros destacaron que la Suprema Corte, como cabeza de un poder del Estado, "cuenta con suficientes atribuciones para intervenir en toda cuestión que pudiera afectar la normal prestación del servicio de justicia". Por lo tanto, "aun cuando se reconozca que esa intervención resulta ciertamente excepcional, dicho marco de actuación queda comprendido en sus facultades implícitas, necesarias para la plena y efectiva realización de los fines que la Constitución asigna a este Tribunal y que devienen, precisamente, de la titularidad del Poder Judicial".
Para los miembros de la Corte provincial "algunas de las situaciones referidas carecen de preceptos legales expresos que habiliten la participación de los agentes legales".
"Corresponde declarar la nulidad parcial de la Resolución P.G.. N° 315/18, por incompetencia para reglamentar cuestiones vinculadas a la aludida intervención de los Agentes Fiscales, disposición que, a su vez, posee vicios en su objeto, en tanto se alteraría el espíritu de las normas procedimentales por vía reglamentaria", sostiene la resolución.

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