Nota22.com
Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
"Leyes Blumberg" inconstitucionales
Viernes 20 de
Diciembre 2013

Un dictamen de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal sostuvo la inconstitucionalidad de las leyes que impiden el acceso a la libertad condicional. Se trata del artículo 14, segunda parte, del Código Penal. Los fundamentos.
La Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP), integrada por Diego García Yomha y Guillermina García Padín, junto al fiscal ad-hoc Gustavo Plat, dictaminó en un caso en el que la defensa de una persona solicitó la inconstitucionalidad del artículo 14 segunda parte del Código Penal, y en consecuencia sea incorporado al régimen de libertad condicional.
En el dictamen van directamente contras las conocidas como las Leyes Blumberg. “Tales normas denotan la presencia de un claro objetivo político-criminal: excluir el mayor tiempo posible de la sociedad a aquellos sujetos que sean condenados por la comisión de delitos considerados por el Legislador como especialmente disvaliosos”, explican.
Esas reglamentaciones, argumenta, “se oponen abiertamente al programa constitucional de ejecución de la pena, cuyo norte es la reinserción social del condenado, a través de un trato que no avance sobre su esfera de reserva y que propenda a limitar su permanencia en establecimientos cerrados”.
“Una interpretación constitucional de la ejecución de la pena privativa de la libertad consistente con el principio de igualdad sólo puede concluir que la progresividad del régimen penitenciario se aplicará a todos y cada uno de los internos condenados cualquiera sea la pena impuesta”, agregaron.
Esa parte del artículo 14 del Código Penal, fue incorporada en 2004 por medio de la Ley N° 25.892 donde se agregaron –además de la previsión para los reincidentes-, otros supuestos para el acceso a la libertad condicional: homicidio criminis causae; abuso sexual seguido de la muerte de la víctima; privación ilegítima de la libertad coactiva seguida de la muerte intencional de la víctima; robo seguido de homicidio y secuestro extorsivo seguido de la muerte intencional de la víctima.
Los “condenados” conforman un mismo grupo, una misma categoría, que no admite discriminación por parte del legislador, explican y concluyen: “Con todo, las normas en cuestión fijan una categoría que carece de objetivas razones de diferenciación y, en consecuencia, resulta irrazonable”.
En el dictamen van directamente contras las conocidas como las Leyes Blumberg. “Tales normas denotan la presencia de un claro objetivo político-criminal: excluir el mayor tiempo posible de la sociedad a aquellos sujetos que sean condenados por la comisión de delitos considerados por el Legislador como especialmente disvaliosos”, explican.
Esas reglamentaciones, argumenta, “se oponen abiertamente al programa constitucional de ejecución de la pena, cuyo norte es la reinserción social del condenado, a través de un trato que no avance sobre su esfera de reserva y que propenda a limitar su permanencia en establecimientos cerrados”.
“Una interpretación constitucional de la ejecución de la pena privativa de la libertad consistente con el principio de igualdad sólo puede concluir que la progresividad del régimen penitenciario se aplicará a todos y cada uno de los internos condenados cualquiera sea la pena impuesta”, agregaron.
Esa parte del artículo 14 del Código Penal, fue incorporada en 2004 por medio de la Ley N° 25.892 donde se agregaron –además de la previsión para los reincidentes-, otros supuestos para el acceso a la libertad condicional: homicidio criminis causae; abuso sexual seguido de la muerte de la víctima; privación ilegítima de la libertad coactiva seguida de la muerte intencional de la víctima; robo seguido de homicidio y secuestro extorsivo seguido de la muerte intencional de la víctima.
Los “condenados” conforman un mismo grupo, una misma categoría, que no admite discriminación por parte del legislador, explican y concluyen: “Con todo, las normas en cuestión fijan una categoría que carece de objetivas razones de diferenciación y, en consecuencia, resulta irrazonable”.
Con información de
Diario Judicial

Suscribite!
Y recibí las noticias más importantes!
Y recibí las noticias más importantes!
Nota22.com
Santa Fe: el salario docente pierde frente a la inflación. Fuerte crítica y profunda preocupación del presidente de la Asociación de Abogados Penalistas de Rosario por la reforma procesal penal que impulsa el Gobierno de Pullaro. Habla José Nanni. También participa el Dr. Adrián Ruiz, integrante del Tribunal de Ética del Colegio de la Abogacía de Rosario.
LO MÁS VISTO
El regreso del método inquisitivo
El proyecto penal impulsado desde el Ministerio de Justicia y Seguridad no sólo endurece el sistema: desplaza al juez, debilita la defensa y deja decisiones graves libradas a fórmulas ambiguas.
El cálculo del SAC depende del ingreso más alto cobrado durante el semestre.
El jefe de Estado informó la disminución de la carga tributaria en un acto en la Bolsa de Cereales de Buenos Aires; en los dos cereales pasarán del 7,5 al 5,5% desde junio; la oleaginosa tendrá un esquema desde el próximo año con una quita de entre un cuarto de punto y medio punto según la evolución de la recaudación
El expresidente de Bolivia exigió una sucesión constitucional para poner fin a las protestas contra el Gobierno. "Ellos convulsionaron al país", afirmó. Giro en su retórica contra Washington.

