Caso Siemens: el juez Ariel Lijo dispuso el procesamiento de diecisiete imputados por el delito de cohecho activo
Lunes 30 de
Diciembre 2013

Es en el marco de la investigación por el pago de coimas en la frustrada operación de provisión de DNI
El magistrado, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°4, también ordenó trabar embargos por 500 millones de pesos
El Dr. Ariel Lijo dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de diecisiete personas por el delito de cohecho activo -Artículo 258 del C.P.- en la marco del caso “Siemens-Proyecto DNI” y ordenó embargos por quinientos millones de pesos ($500.000.000).
En la investigación se verificó que existió un accionar sistemático de integrantes de la empresa Siemens de pagar sobornos con el único fin de que la filial local de Siemens AG -Siemens It Services S.A.- resulte adjudicataria de la Licitación Pública Nacional e Internacional n° 1/96, para la “Contratación de un Servicio Integral para la Implantación y Operación de un Sistema de Control Migratorio y de Identificación de las Personas”.
Para la materialización de los pagos, se probó la implementación de un sistema que justificó los egresos de grandes sumas de dinero por parte de la empresa Siemens AG y sus filiales. En este sentido, el grupo económico integrado por Sergi, Soriano y Czysch brindó un conjunto de sociedades con las que Siemens firmó contratos ficticios por servicios que jamás le fueron brindados para poder canalizar los pagos investigados. Ello permitió brindar un marco de legalidad a las transferencias realizadas ya que las empresas utilizadas expidieron facturas por servicios que no prestaron. Eso a la vez, conforme se demostró, permitió el encubrimiento de la recepción del dinero por parte de funcionarios públicos y la dificultad, al ser empresas con cuentas bancarias en distintos países, de lograr una efectiva individualización de los receptores finales de los pagos.
De igual manera, pudo acreditarse que existió un acuerdo económico al que arribaron integrantes de Siemens con integrantes del grupo económico SOCMA (titular del 100 % de las acciones de Itron Inversora S.A., al mismo tiempo, titular del 99,9 % de las acciones de la empresa Itron S.A) a cambio de que la principal competidora, UTE Itron, SHL Systemhouse Inc., TRW Systems Overseas Inc. y Malam Systems Ltd., permitiera la contratación de Siemens It Services S.A., sin efectuar impugnación alguna. En este caso, se demostró que el acuerdo se materializó a través de la compra de la empresa Itron a un valor excesivamente mayor al que costaba, como así también, mediante la inclusión de Correo Argentino -perteneciente al grupo SOCMA- en el proyecto de los DNI. Ello derivó en la sustitución de Mailfast (perteneciente al grupo económico que actuó de intermediario) como la empresa encargada de distribuir los documentos. De tal modo, existió un aprovechamiento por parte del Grupo Itrón de beneficiarse con la maniobra de corrupción desplegada por Siemens, al punto tal que, terminó siendo partícipe del proyecto a través de la incorporación de una empresa para la distribución de los DNI.
Específicamente, se procesó a Uriel Jonathan Sharef, Ulrich Albert Otto Fritz Bock, Eberhard George Reichert, Luís Rodolfo Schirado, Andrés Ricardo Truppel, Ernst Michael Brechtel, Bernd Regendatz, Ralph Matthias Kleinhempel y José Alberto Ares, todos ellos pertenecientes al Grupo Siemens, a Carlos Francisco Soriano, Miguel Ángel Czysch y José Antonio David, que actuaron como intermediarios del dinero destinado a los funcionarios estatales y a Antonio Justo Solsona, Guillermo Andrés Romero, Orlando Salvestrini, Luís Guillermo Cudmani y Federico Rossi Beguy, de la empresa competidora en la licitación que fue incluida en el proyecto a cambio de no impugnar la decisión estatal de contratar a Siemens It Services.
En la resolución el Dr. Lijo afirmó que efectivamente los sesenta pagos investigados, por un total de ciento seis millones trescientos dos mil setecientos seis dólares (u$s 106.302.706), estaban destinados tanto a quienes actuaron como intermediarios como a miembros del gobierno nacional de aquél momento que intervinieron en el proceso licitatorio. De hecho, la información sobre las 60 transacciones identificadas por el estudio Debevoise and Plimpton LLP como parte del fundamento de la acusación que precedió al acuerdo firmado por la multinacional alemana con el gobierno de Estados Unidos de América fue aportado por el Dr. Gómez Barbella en su carácter de apoderado de Siemens AG.
En la decisión también dispuso el libramiento de nuevos exhortos internacionales a los Emiratos Árabes Unidos, Dubai, Hong Kong, y Estados Unidos -Nueva York- tendientes a individualizar fehacientemente los destinatarios finales del dinero que egresó de las cuentas de Siemens Ag y sus filiales.
En la investigación se verificó que existió un accionar sistemático de integrantes de la empresa Siemens de pagar sobornos con el único fin de que la filial local de Siemens AG -Siemens It Services S.A.- resulte adjudicataria de la Licitación Pública Nacional e Internacional n° 1/96, para la “Contratación de un Servicio Integral para la Implantación y Operación de un Sistema de Control Migratorio y de Identificación de las Personas”.
Para la materialización de los pagos, se probó la implementación de un sistema que justificó los egresos de grandes sumas de dinero por parte de la empresa Siemens AG y sus filiales. En este sentido, el grupo económico integrado por Sergi, Soriano y Czysch brindó un conjunto de sociedades con las que Siemens firmó contratos ficticios por servicios que jamás le fueron brindados para poder canalizar los pagos investigados. Ello permitió brindar un marco de legalidad a las transferencias realizadas ya que las empresas utilizadas expidieron facturas por servicios que no prestaron. Eso a la vez, conforme se demostró, permitió el encubrimiento de la recepción del dinero por parte de funcionarios públicos y la dificultad, al ser empresas con cuentas bancarias en distintos países, de lograr una efectiva individualización de los receptores finales de los pagos.
De igual manera, pudo acreditarse que existió un acuerdo económico al que arribaron integrantes de Siemens con integrantes del grupo económico SOCMA (titular del 100 % de las acciones de Itron Inversora S.A., al mismo tiempo, titular del 99,9 % de las acciones de la empresa Itron S.A) a cambio de que la principal competidora, UTE Itron, SHL Systemhouse Inc., TRW Systems Overseas Inc. y Malam Systems Ltd., permitiera la contratación de Siemens It Services S.A., sin efectuar impugnación alguna. En este caso, se demostró que el acuerdo se materializó a través de la compra de la empresa Itron a un valor excesivamente mayor al que costaba, como así también, mediante la inclusión de Correo Argentino -perteneciente al grupo SOCMA- en el proyecto de los DNI. Ello derivó en la sustitución de Mailfast (perteneciente al grupo económico que actuó de intermediario) como la empresa encargada de distribuir los documentos. De tal modo, existió un aprovechamiento por parte del Grupo Itrón de beneficiarse con la maniobra de corrupción desplegada por Siemens, al punto tal que, terminó siendo partícipe del proyecto a través de la incorporación de una empresa para la distribución de los DNI.
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