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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
Polémica por el uso de celulares en las cárceles
Martes 07 de
Enero 2014

Un juez dice que no se puede castigar a presos que tienen teléfono celular en sus celdas y que hay que probar caso por caso si cometen un delito.
Un preso que tiene oculto en su celda un teléfono celular no comete "una falta sancionable" por el régimen penitenciario, ya que suponer que con él realiza "secuestros virtuales" necesita ser probado caso por caso.
Por lo menos, según revela el diario El Día, así lo considera un juez penal bonaerense que dejó sin efecto una sanción que le habían aplicado a un interno, justamente por ese hallazgo.
"La posesión de un teléfono celular no se encuentra estrictamente tipificada en la normativa como configurativa de una falta sancionable... pretender que la posesión de un teléfono celular sirva como elemento de 'perturbación del orden y la disciplina' o que facilite la comisión de delitos o quebrante la seguridad del establecimiento no son conclusiones que puedan ser presumidas sino que requieren de pruebas que lo demuestren", sostiene la polémica sentencia.
El fallo fue rubricado por el juez penal de Necochea Mario Juliano, dejando sin efecto una sanción de diez días de aislamiento impuesta el 3 de octubre de 2013 a un recluso de la Unidad Penal XV de Batán, castigado por "la tenencia y manipulación de un teléfono celular".
Según figura en la causa, no fue eso lo único que le encontraron al interno, ya que en secuestraron un recipiente "con sustancia vegetal con características similares a la picadura de marihuana, todo en el interior de la celda que ocupa en el establecimiento penitenciario".
La supuesta tenencia de drogas se cayó sola: en Batán no hay forma de probar si la sustancia secuestrada era efectivamente un estupefaciente, explicaron fuentes judiciales.
La otra parte de la sanción se sostuvo en que "la peligrosidad del teléfono celular radica en la utilización del mismo como vía de comunicación con el exterior, mediante el cual se puede brindar o recibir información que haga vulnerable la seguridad del establecimiento facilitando maniobras tendientes a evadirse de esa unidad, como así también puede ser un elemento utilizado para realizar maniobras delictivas (secuestro virtual) o extorsionar a familiares de los propios compañeros de pabellón".
El artículo 48 inciso R de la ley penitenciaria establece como conducta pasible de sanción el "mantener o intentar contactos clandestinos en el establecimiento o con el exterior".
El juez Juliano replicó: "Con la misma intención (evitar comunicaciones que pudieran poner en riesgo la seguridad del establecimiento o ser medios delictivos) deberían eliminarse las líneas telefónicas fijas que existen en cada pabellón y son de acceso libre para los detenidos, deberían prohibirse la correspondencia privada y las visitas generales e íntimas o imponerse el silencio obligatorio para evitar las conversaciones entre detenidos".
"Estas imprecisiones son inaceptables cuando el Estado pretende valerse de ellas para sancionar conductas, el mismo modo que tampoco puede admitirse el reproche de acciones inocuas", completó.
El fallo establece que "deben extremarse las acciones tendientes a preservar y respetar las garantías constitucionales de los grupos vulnerables y los privados de libertad conforman uno de ellos".
Una de las modalidades delictivas que más ha crecido en los últimos años es la de los secuestros virtuales, práctica que tuvo sus orígenes en las cárceles, con detenidos que llamaban a números telefónicos al azar y pedían, sobre todo, números de tarjetas telefónicas a cambio de liberar a víctimas que jamás habían estado cautivas.
Cuando la modalidad se propagó, se adoptaron medidas para frenarla y se reforzaron las restricciones para acceder a los celulares, algo que, en la práctica, sigue ocurriendo.
"La posesión de un teléfono celular no se encuentra estrictamente tipificada en la normativa como configurativa de una falta sancionable... pretender que la posesión de un teléfono celular sirva como elemento de 'perturbación del orden y la disciplina' o que facilite la comisión de delitos o quebrante la seguridad del establecimiento no son conclusiones que puedan ser presumidas sino que requieren de pruebas que lo demuestren", sostiene la polémica sentencia.
El fallo fue rubricado por el juez penal de Necochea Mario Juliano, dejando sin efecto una sanción de diez días de aislamiento impuesta el 3 de octubre de 2013 a un recluso de la Unidad Penal XV de Batán, castigado por "la tenencia y manipulación de un teléfono celular".
Según figura en la causa, no fue eso lo único que le encontraron al interno, ya que en secuestraron un recipiente "con sustancia vegetal con características similares a la picadura de marihuana, todo en el interior de la celda que ocupa en el establecimiento penitenciario".
La supuesta tenencia de drogas se cayó sola: en Batán no hay forma de probar si la sustancia secuestrada era efectivamente un estupefaciente, explicaron fuentes judiciales.
La otra parte de la sanción se sostuvo en que "la peligrosidad del teléfono celular radica en la utilización del mismo como vía de comunicación con el exterior, mediante el cual se puede brindar o recibir información que haga vulnerable la seguridad del establecimiento facilitando maniobras tendientes a evadirse de esa unidad, como así también puede ser un elemento utilizado para realizar maniobras delictivas (secuestro virtual) o extorsionar a familiares de los propios compañeros de pabellón".
El artículo 48 inciso R de la ley penitenciaria establece como conducta pasible de sanción el "mantener o intentar contactos clandestinos en el establecimiento o con el exterior".
El juez Juliano replicó: "Con la misma intención (evitar comunicaciones que pudieran poner en riesgo la seguridad del establecimiento o ser medios delictivos) deberían eliminarse las líneas telefónicas fijas que existen en cada pabellón y son de acceso libre para los detenidos, deberían prohibirse la correspondencia privada y las visitas generales e íntimas o imponerse el silencio obligatorio para evitar las conversaciones entre detenidos".
"Estas imprecisiones son inaceptables cuando el Estado pretende valerse de ellas para sancionar conductas, el mismo modo que tampoco puede admitirse el reproche de acciones inocuas", completó.
El fallo establece que "deben extremarse las acciones tendientes a preservar y respetar las garantías constitucionales de los grupos vulnerables y los privados de libertad conforman uno de ellos".
Una de las modalidades delictivas que más ha crecido en los últimos años es la de los secuestros virtuales, práctica que tuvo sus orígenes en las cárceles, con detenidos que llamaban a números telefónicos al azar y pedían, sobre todo, números de tarjetas telefónicas a cambio de liberar a víctimas que jamás habían estado cautivas.
Cuando la modalidad se propagó, se adoptaron medidas para frenarla y se reforzaron las restricciones para acceder a los celulares, algo que, en la práctica, sigue ocurriendo.
Con información de
JC

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