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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
Litiga sin gastos aunque no sea pobre
Miércoles 08 de
Enero 2014

La Cámara en lo Contencioso Administrativo concedió un 30% del beneficio de litigar sin gastos a una mujer que demandó al Estado por la tragedia de Cromañón. Los jueces afirmaron que, pese a que no estaba en condiciones de pobreza, el alto monto resarcitorio perseguida hacia válido el otorgamiento de la franquicia.
A fin de garantizar el acceso a la justicia, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal otorgó un 30% de un beneficio de litigar sin gastos a una mujer que demandó al Estado Nacional por los trágicos sucesos ocurridos en el local “República de Cromañón”.
Lo resolvió en la causa “Bonfanti Melina y otro c/ Ministerio de Justicia-PFA s/ beneficio de litigar sin gastos”, que llegó a conocimiento del Cuerpo, luego de que en Primera Instancia se otorgara el 100 % del beneficio y que el Estado Nacional apelara ese pronunciamiento.
La parte demandada impugnó lo resuelto al entender que en la causa no estaba reunidos los extremos requeridos para la concesión del beneficio de litigar sin gastos. Señaló que “ley impone probar las afirmaciones de carencia y, además, que se demuestre el impedimento para obtener los recursos de los que carece”.
Los jueces Eduardo Morán y Marcelo Duffy, quienes tuvieron que solucionar el conflicto, en principio dieron razón a los argumentos del Estado. En ese sentido, precisaron que “cabe indicar que las declaraciones testimoniales resultan insuficientes para crear la convicción del estado de pobreza que amerite la concesión de la franquicia en su totalidad”.
Además, señalaron que estaba comprobado que la requirente de la franquicia era empleada en relación de dependencia, propietaria de un automóvil, que estaba afiliada a una empresa de medicina prepaga, como así también que “ha viajado al exterior y posee tarjeta de crédito de cuyos resúmenes se desprende que ha efectuado gastos que no condicen con una litigante que solicita se le conceda la carta de pobreza”.
“En ese contexto, no puede sostenerse que existan en autos elementos suficientes para generar la convicción necesaria acerca dela verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas y, en consecuencia, el merecimiento del beneficio solicitado”, admitió la Cámara.
Pero el Tribunal tuvo en cuenta otras variables en el caso, ya que tomó en consideración “el abultado monto de la tasa de justicia que deberá abonar en su demanda ($ 380.000)”, y el hecho de que “el Representante del Fisco no se opuso a la concesión de la dispensa requerida”.
Por lo que, en definitiva, resolvieron que no resultaba irrazonable “conceder el beneficio pedido en un treinta por ciento (30%), hasta tanto la actora mejore de fortuna, y sólo en cuanto al pago de la tasa de justicia (recaudo que se adopta a los fines de no cercenar el acceso a la jurisdicción).”
Lo resolvió en la causa “Bonfanti Melina y otro c/ Ministerio de Justicia-PFA s/ beneficio de litigar sin gastos”, que llegó a conocimiento del Cuerpo, luego de que en Primera Instancia se otorgara el 100 % del beneficio y que el Estado Nacional apelara ese pronunciamiento.
La parte demandada impugnó lo resuelto al entender que en la causa no estaba reunidos los extremos requeridos para la concesión del beneficio de litigar sin gastos. Señaló que “ley impone probar las afirmaciones de carencia y, además, que se demuestre el impedimento para obtener los recursos de los que carece”.
Los jueces Eduardo Morán y Marcelo Duffy, quienes tuvieron que solucionar el conflicto, en principio dieron razón a los argumentos del Estado. En ese sentido, precisaron que “cabe indicar que las declaraciones testimoniales resultan insuficientes para crear la convicción del estado de pobreza que amerite la concesión de la franquicia en su totalidad”.
Además, señalaron que estaba comprobado que la requirente de la franquicia era empleada en relación de dependencia, propietaria de un automóvil, que estaba afiliada a una empresa de medicina prepaga, como así también que “ha viajado al exterior y posee tarjeta de crédito de cuyos resúmenes se desprende que ha efectuado gastos que no condicen con una litigante que solicita se le conceda la carta de pobreza”.
“En ese contexto, no puede sostenerse que existan en autos elementos suficientes para generar la convicción necesaria acerca dela verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas y, en consecuencia, el merecimiento del beneficio solicitado”, admitió la Cámara.
Pero el Tribunal tuvo en cuenta otras variables en el caso, ya que tomó en consideración “el abultado monto de la tasa de justicia que deberá abonar en su demanda ($ 380.000)”, y el hecho de que “el Representante del Fisco no se opuso a la concesión de la dispensa requerida”.
Por lo que, en definitiva, resolvieron que no resultaba irrazonable “conceder el beneficio pedido en un treinta por ciento (30%), hasta tanto la actora mejore de fortuna, y sólo en cuanto al pago de la tasa de justicia (recaudo que se adopta a los fines de no cercenar el acceso a la jurisdicción).”
Con información de
Diario Judicial

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