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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.

Santa Fe sigue sin un Código Penal Juvenil

Martes 18 de Febrero 2020

El Senado santafesino pidió al gobernador Omar Perotti que habilite en Diputados el debate de un proyecto clave. ¿Cómo deben ser encausados por la Justicia los menores que delinquen?
Un proyecto de comunicación, aprobado por unanimidad en la Cámara de Senadores, recuerda que la provincia de Santa Fe aún no ha actualizado su código procesal para los menores de edad. 
 
En otras palabras, la reforma procesal penal que existe en ese fuero y -entre otros profundos cambios- creó los juicios orales, el órgano acusador del Ministerio Público Fiscal y el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, no ha alcanzado al fenómeno de los menores y el delito.
 
El senador Lisandro Enrico (UCR-General López) reclamó que se ponga en la agenda legislativa ese tema, al tiempo que mencionó casos recientes que involucran a adolescentes en distintos delitos.
 
El pedido subraya que está en la Cámara de Diputados un proyecto de ley -con media sanción del Senado- que crea un nuevo el Código Procesal Penal Juvenil y solicita su habilitación durante el presente período de sesiones extraordinarias.
 
Como se sabe, fuera del período ordinario de sesiones (que se inicia el 1ro de mayo y prorroga hasta al 31 de noviembre) los diputados y senadores no pueden tratar libremente los proyectos de ley. Y solo pueden hacerlo con aquellos expedientes habilitados por el Poder Ejecutivo Provincial. 
 
Diferencias
 
El texto que se encuentra en las comisiones de la Cámara baja fue aprobado por el Senado el 21 de noviembre de 2019, por unanimidad y sobre tablas. Fue una respuesta a otro proyecto con media sanción de Diputados, que los senadores mandaron al archivo. Y se titulaba Código Procesal de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
Durante el año pasado las diferencias entre una y otra Cámara impidieron la sanción de una ley, y son bastante más profundas que el título propuesto.
 
Fue el propio Enrico quien presentó el proyecto que sus pares aprobaron por unanimidad (solo se abstuvo el justicialista Joaquín Gramajo, de 9 de Julio, porque consideró que el tema requería de más tiempo para su estudio).
 
 “Tenemos miradas diferentes respecto de la Cámara de Diputados, pero cumplimos con la sanción de esta norma, porque queremos que se siga dando el debate”, dijo el año pasado Enrico, que ahora nuevamente alertó del vacío legal existente.
 
Con el código propuesto “pasamos básicamente de un sistema de jueces de menores que investigan y fallan, con juicios escritos, a otro similar al que se aplica para los adultos”, es decir oral y con una clara división entre quienes investigan y quienes producen los fallos.
 
“Los fiscales serán quienes investiguen los delitos cometidos por los menores de edad, y no sólo los jueces de menores, sino todos los jueces deben juzgarlos. Los juzgados de menores dejarán de existir”, y en su lugar habrá un consejo de magistrados que -con los juzgados existentes- distribuirá los casos.
 
El texto de Enrico también cuenta con las firmas del jefe de la bancada del oficialismo Felipe Michlig (UCR-San Cristóbal) y del titular del bloque Juan Domingo Perón, Armando Traferri (PJ-San Lorenzo). También, de Alcides Calvo (PJ-Castellanos), Orfilio Marcón (UCR-General Obligado) y Germán Giacomino (UCR-Constitución).
 
Definiciones
 
Para Enrico, la legislación debe “privilegiar el interés superior del niño” y oponerse al “garantismo bobo” que “deja a las víctimas de delitos cometidos por menores en condiciones injustas”.
 
Ahora, con la norma propuesta, “se obliga al Estado Provincial a garantizar el encierro, protección, custodia y/o rehabilitación de cada menor, y no permitir que éstos sigan en la calle”. Es decir, “se termina con el cupo de 80 casos para menores bajo custodia del Estado Provincial”, que estaba puesto en el proyecto de Ley de Diputados que pasó al archivo.
 
Obviamente, el código propuesto mantiene el criterio fijado a nivel nacional: los menores de 16 años son considerados no punibles, tal como indica la Ley Nacional Nº 22.678.
Con información de El Litoral

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