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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
Qué dice el polémico proyecto "K" que limita investigaciones periodísticas por corrupción
Martes 18 de
Febrero 2020

Lo presentaron senadoras del bloque más leal a Cristina Fernández en la Cámara Alta. Se conoció el texto, que establece una serie de parámetros en los que se deben anular las prisiones preventivas dictadas.
Luego de que se conociera que cinco senadoras kirchneristas impulsaban un proyecto que podría favorecer a los acusados en causas por corrupción y fijar límites a investigaciones periodísticas, El Cronista tuvo acceso al texto original que presentaron las legisladoras María Eugenia Catalfamo, Ana María Ianni, Nancy González, Ana Claudia Almirón y María Pilatti Vergara.
El tema tomó peso después de que Clarín publicara el intento de un sector del kirchnerismo por anular las prisiones preventivas si los medios publicaron previamente información que pudiera "afectar la percepción pública" sobre los funcionarios investigados.
El proyecto, presentado formalmente el mes pasado, detalla entre sus puntos centrales del artículo 2.
1- Será declarada nula toda resolución judicial que ordene la detención o prisión preventiva de personas cuando se verifique la existencia de algunos de los siguientes supuestos:
a) en la citada decisión o resolución no se hubiera realizado control de convencionalidad de oficio a fin de constatar la pertinencia de esta bajo los estándares establecidos por el sistema interamericano de derechos humanos respecto del artículo 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
b) publicación de contenidos por parte de uno o más medios de comunicación masiva que pudieran haber afectado la percepción pública respecto del principio de inocencia sobre el afectado por la resolución.
c) incumplimiento grave de plazos procesales que podrían afectar los principios del plazo razonable durante el desarrollo de las actuaciones el derecho al debido proceso.
d) abuso y/o incumplimiento de presupuestos legales analizados bajo estándares de escrutinio estricto para el dictado de prisión preventiva.
e) deficiente implementación de las garantías procesales que regulan la intervención de un testigo protegido y/o de un arrepentido.
f) deficiencias en el respeto a las garantías del juez natural por razones intromisión en la asignación de competencias, de designaciones y/o direccionamiento en los sorteos de jueces.
g) intromisión de funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo en el desarrollo de las actuaciones o cuando ejercieran conductas o dieran expresiones en público aptas para, o destinadas a afectar la “2019 - Año de la Exportación” independencia de los jueces o la autonomía del Ministerio Público Fiscal.
h) intromisión de representantes de corporaciones profesionales en el desarrollo de las actuaciones o cuando ejercieran actos o dieran expresiones en público aptas para, o destinadas a afectar la independencia de los jueces o la autonomía del Ministerio Público Fiscal.
i) inobservancia de las normas procesales con fines de persecución política.
El tema tomó peso después de que Clarín publicara el intento de un sector del kirchnerismo por anular las prisiones preventivas si los medios publicaron previamente información que pudiera "afectar la percepción pública" sobre los funcionarios investigados.
El proyecto, presentado formalmente el mes pasado, detalla entre sus puntos centrales del artículo 2.
1- Será declarada nula toda resolución judicial que ordene la detención o prisión preventiva de personas cuando se verifique la existencia de algunos de los siguientes supuestos:
a) en la citada decisión o resolución no se hubiera realizado control de convencionalidad de oficio a fin de constatar la pertinencia de esta bajo los estándares establecidos por el sistema interamericano de derechos humanos respecto del artículo 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
b) publicación de contenidos por parte de uno o más medios de comunicación masiva que pudieran haber afectado la percepción pública respecto del principio de inocencia sobre el afectado por la resolución.
c) incumplimiento grave de plazos procesales que podrían afectar los principios del plazo razonable durante el desarrollo de las actuaciones el derecho al debido proceso.
d) abuso y/o incumplimiento de presupuestos legales analizados bajo estándares de escrutinio estricto para el dictado de prisión preventiva.
e) deficiente implementación de las garantías procesales que regulan la intervención de un testigo protegido y/o de un arrepentido.
f) deficiencias en el respeto a las garantías del juez natural por razones intromisión en la asignación de competencias, de designaciones y/o direccionamiento en los sorteos de jueces.
g) intromisión de funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo en el desarrollo de las actuaciones o cuando ejercieran conductas o dieran expresiones en público aptas para, o destinadas a afectar la “2019 - Año de la Exportación” independencia de los jueces o la autonomía del Ministerio Público Fiscal.
h) intromisión de representantes de corporaciones profesionales en el desarrollo de las actuaciones o cuando ejercieran actos o dieran expresiones en público aptas para, o destinadas a afectar la independencia de los jueces o la autonomía del Ministerio Público Fiscal.
i) inobservancia de las normas procesales con fines de persecución política.
Con información de
CRONISTA

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