De hincha a víctima
Miércoles 19 de
Febrero 2020

La Justicia de Rio Negro condenó a un club de fútbol y a una aseguradora a resarcir a un hombre que resultó gravemente herido tras un partido en Choele Choel, y quedó con graves secuelas físicas y psicológicas.
El club Sportsman Choele Choel y una aseguradora deberán indemnizar a un hombre que sufrió gravísimas secuelas físicas y psicológicas en un violento enfrentamiento que se desató al finalizar un partido de fútbol por el Torneo Argentino C, tras un fallo de la Justicia de Rio Negro, dictado en autos "Loaiza Cifuentes Mario Rolando c/ Sportsman Club s/ Daños y Perjuicios"
El denunciante estaba con sus dos hijos cuando fue impactado de lleno en el rostro en el momento en que intentaba salir del estadio, cuando finalizó el partido. Sufrió una fractura de cráneo y de nariz, cayó inconsciente y despertó luego en el hospital. Allí supo que su hijo de cuatro años había sido resguardado por un vecino y que su hijo de 14 había podido salir de la cancha sano y salvo.
Al momento del hecho, el damnificado tenía 31 años y las pericias determinaron que padece desde entonces una incapacidad laboral irreversible del 40%. Dichas incapacidades se traducen en las traumáticas secuelas que tuvo el hecho en la personalidad, el ánimo y el desenvolvimiento social del hombre, especialmente relacionadas con la afectación estética de su rostro y la dificultad respiratoria que aún padece.
La Cámara Civil de General Roca ordenó una indemnización por “daño emergente” de $867.015, a los que deben sumarse los intereses desde 2012 hasta la fecha del efectivo pago. Además, el fallo ratificó una indemnización de $500.000, más los intereses, por daño moral.
Los jueces explicaron que la Ley Nacional 24.192, de Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos, atribuye claramente la responsabilidad civil a “las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo” por “los daños y perjuicios que se generen en sus estadios”.
"Existe a cargo del organizador una obligación de seguridad por la cual se compromete, además de a brindar el espectáculo deportivo, a garantizar la indemnidad de la persona y bienes del espectador y demás asistentes y participantes. El deber de seguridad que asume el organizador lo obliga antes, durante y después de concluido el espectáculo”, agregaron.
La sentencia destacó, además, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció que los espectadores tienen la protección del régimen de Defensa del Consumidor en todas las circunstancias vinculadas con el encuentro deportivo que estén “bajo control directo o indirecto del organizador”, incluyendo así lo que ocurre en los alrededores del estadio.
"Estamos en presencia de un espectáculo deportivo siendo el actor un espectador-consumidor y en ese ámbito La seguridad es un derecho que tienen los consumidores y usuarios (art. 42 CN.) que está a cargo de quienes desarrollan la prestación o la organizan bajo su control, porque no es razonable participar en los beneficios trasladando las pérdidas...El ciudadano que accede a un espectáculo deportivo tiene una confianza fundada en que el organizador se ha ocupado razonablemente de su seguridad.", resaltó la sentencia
Al momento del hecho, el damnificado tenía 31 años y las pericias determinaron que padece desde entonces una incapacidad laboral irreversible del 40%. Dichas incapacidades se traducen en las traumáticas secuelas que tuvo el hecho en la personalidad, el ánimo y el desenvolvimiento social del hombre, especialmente relacionadas con la afectación estética de su rostro y la dificultad respiratoria que aún padece.
El denunciante estaba con sus dos hijos cuando fue impactado de lleno en el rostro en el momento en que intentaba salir del estadio, cuando finalizó el partido. Sufrió una fractura de cráneo y de nariz, cayó inconsciente y despertó luego en el hospital. Allí supo que su hijo de cuatro años había sido resguardado por un vecino y que su hijo de 14 había podido salir de la cancha sano y salvo.
Al momento del hecho, el damnificado tenía 31 años y las pericias determinaron que padece desde entonces una incapacidad laboral irreversible del 40%. Dichas incapacidades se traducen en las traumáticas secuelas que tuvo el hecho en la personalidad, el ánimo y el desenvolvimiento social del hombre, especialmente relacionadas con la afectación estética de su rostro y la dificultad respiratoria que aún padece.
La Cámara Civil de General Roca ordenó una indemnización por “daño emergente” de $867.015, a los que deben sumarse los intereses desde 2012 hasta la fecha del efectivo pago. Además, el fallo ratificó una indemnización de $500.000, más los intereses, por daño moral.
Los jueces explicaron que la Ley Nacional 24.192, de Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos, atribuye claramente la responsabilidad civil a “las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo” por “los daños y perjuicios que se generen en sus estadios”.
"Existe a cargo del organizador una obligación de seguridad por la cual se compromete, además de a brindar el espectáculo deportivo, a garantizar la indemnidad de la persona y bienes del espectador y demás asistentes y participantes. El deber de seguridad que asume el organizador lo obliga antes, durante y después de concluido el espectáculo”, agregaron.
La sentencia destacó, además, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció que los espectadores tienen la protección del régimen de Defensa del Consumidor en todas las circunstancias vinculadas con el encuentro deportivo que estén “bajo control directo o indirecto del organizador”, incluyendo así lo que ocurre en los alrededores del estadio.
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Con información de
DIARIO JUDICIAL
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