La educación prohibida

Los jueces Ernesto Wayar, Raúl Mender, Graciela Fernández Vecino y Marina Cossio de Mercau, de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, rechazaron el recurso directo interpuesto por una estudiante, contra la sanción impuesta por el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán.
La estudiante utilizó el mecanismo procesal indicado en el art. 32 de la Ley de Educación Superior, para impugnar la resolución que dispuso su suspensión como alumna de la UNT “y el impedimento de cursar estudios en ninguna de sus facultades, escuelas o institutos durante el plazo de 5 años, no pudiendo en dicho lapso registrar inscripción ni cursar ni rendir exámenes”.
La acción que motivó la reprimenda en los autos “A.M.L. c/ U.NT. s/ Recurso Directo Ley de Educación Superior 24.521”, surgió con la denuncia de las autoridades de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT realizada a raíz de que las autoridades universitarias “advirtieron la existencia de discordancias verificadas en notas asentadas a diversos alumnos”, entre los que se encontraban la actora.
Las diferencias fueron encontradas en las planillas de examen o en el sistema informático de la Facultad, y las mismas “no se correspondían con las constancias de la documentación elaborada por los docentes de las respectivas materias, o bien la confección de instrumentos apócrifos con datos incorrectos”.
Por esa razón se abrió un sumario, y cuando la recurrente fue citada a declarar se le imputó que “en condición de alumna regular de la carrera de abogacía y en connivencia con personal de la facultad, ya sea por parentesco, amistad, favor y/o por suma de dinero, consiguió se modifique, en beneficio propio, su condición de ‘desaprobado’ en un examen por la de ‘aprobado’ en el sistema informático en discordancia con el soporte físico (libros actas)”.
Ello motivó que se considerara la conducta como un “incumplimiento grave y reiterado del Plan de Estudios y del régimen de correlatividades; el incumplimiento grave a las obligaciones y deberes inherentes a su condición de alumna de la UNT”.
La alumna impugnó el acto administrativo al entender que no había ninguna norma que tipificara la conducta que se le endilgó, por lo que tanto la sanción como el proceso que derivó en su expulsión estaban viciados de nulidad.
Pero los magistrados, sin inmiscuirse en la cuestión de fondo, entendieron que “la nulidad impetrada se encuentra estrechamente vinculada con cuestiones que exceden el limitado ámbito de discusión que permite la vía utilizada”.
FALLO
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
44347/2013 A.M.L. c/ U.NT. s/ RECURSO
DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521. CÁMARA
FEDERAL DE TUCUMÁN.-
S.M. de Tucumán, 11 de noviembre de 2013.-
Y VISTO: El recurso del art. 32 de la ley 24521 interpuesto a fs. 34/39 en las presentes actuaciones, y
CONSIDERANDO:
Que en primer término corresponde tratar la excusación del señor Juez de Cámara Doctor Ernesto Clemente Wayar, la cual por encontrarse fundada en causa legal, corresponde sea aceptada.-
Que a fs. 34/49 M.L.A. deduce el recurso previsto en el art. 32 de la ley 24521 en contra de la resolución N° 606/13 del 02 de mayo de 2013 del señor Rector de la Universidad Nacional de Tucumán y solicita se la revoque y todo el procedimiento sumarial, por ser nulos de nulidad absoluta, con costas.-
Que la resolución impugnada resuelve en su art. 1° desestimar los planteos de nulidad y prescripción formulados por su parte, y en su art. 2° dispone su suspensión como alumna de la UNT y el impedimento de cursar estudios en ninguna de sus facultades, escuelas o institutos durante el plazo de 5 años, no pudiendo en dicho lapso registrar inscripción ni cursar ni rendir exámenes.-
Relata que el sumario en cuestión se originó con la denuncia de las autoridades de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT realizada en el mes de febrero de 2007 y con la resolución N° 35/07 del 26/02/07, que dispuso la realización del mismo. Las autoridades universitarias advirtieron la existencia de discordancias verificadas en notas asentadas a diversos alumnos, entre ellos su parte, en las planillas de examen o en el sistema informático de la Facultad, que no se correspondían con las constancias de la documentación elaborada por los docentes de las respectivas materias, o bien la confección de instrumentos apócrifos con datos incorrectos.-
Que por tal motivo, el 20/09/07 cuando fue citada a declarar en el sumario en cuestión, se le imputó que en condición de alumna regular de la carrera de abogacía y en connivencia con personal de la facultad, ya sea por parentesco, amistad, favor y/o por suma de dinero, consiguió se modifique, en beneficio propio, su condición de “desaprobado” en un examen por la de “aprobado” en el sistema informático en discordancia con el soporte físico (libros actas); el incumplimiento grave y reiterado del Plan de Estudios y del régimen de correlatividades; el incumplimiento grave a las obligaciones y deberes inherentes a su condición de alumna de la UNT.-
Expresa que en el acto administrativo impugnado, se consideró, con relación a su parte, que se han corroborado los siguientes hechos configurativos de quebrantamiento reglamentarios: modificación en el sistema informático de nota del examen de la materia “Teoría del Estado”, la que fue consignada originariamente como reprobada y luego alterada irregularmente asentándose una aprobación, según surge de las constancias que se anexan a la presente resolución, documentación que, afirma no se acompañó, vulnerándose con ello su derecho de defensa y configurándose un vicio en el elemento causa.-
Cuestiona la consideración referida a que su parte introdujo planteos de manera extemporánea, cuando ello no fue así.-
Se explaya en los apartados que denomina, nulidad absoluta del procedimiento administrativo; inexistencia del régimen legal aplicable; prohibición de la aplicación analógica del decreto N° 467/99; ausencia de norma que prevea la sanción; exceso de punición; prescripción del sumario. También se extiende en el punto que titula “cuestión de fondo”; refiriéndose a los elementos probatorios, que a su modo de ver, no fueron contemplados por la instrucción y que denomina: el informe del asesor informático; responsabilidad de la no docente Lobo y la sanción arbitraria a su persona; la situación del señor Aguilera; la supuesta falta al sistema de correlatividades. Finalmente se refiere al punto: violación del non bis in idem.-
Solicita en definitiva, la revocación de la resolución que impugna y de todo el procedimiento sumarial, por ser nulos de nulidad absoluta.-
Que corrido el traslado correspondiente, la Universidad Nacional de Tucumán lo contesta a fs. 60/82.-
Que consideramos que el recurso regulado por el art. 32 de la ley 24521 está previsto para impugnar resoluciones emitidas por las Universidades Nacionales, con fundamento en la interpretación de las leyes de la nación, los estatutos y demás normas internas, y fue concebido por el legislador como una limitada vía reexaminadota de puro derecho.-
Que desde esa perspectiva y analizando las pretensiones esgrimidas por la apelante en su presentación, consideramos que la nulidad impetrada se encuentra estrechamente vinculada con cuestiones que exceden el limitado ámbito de discusión que permite la vía utilizada.-
Que en efecto, a fin de dilucidar las complejas cuestiones que involucran la impugnación planteada por la apelante, estimamos que son materias que exceden ampliamente el limitado ámbito de conocimiento establecido por el art. 32 de la ley 24521, pues para su correcta dilucidación y resolución es imprescindible que la cuestión sea objeto de debate y prueba por las partes en un ámbito de conocimiento más amplio al permitido por este recurso judicial.-
Que éste es el criterio del Tribunal sostenido en numerosos casos “Bercoff Marío León c/ UNT s/ recurso de apelación art. 32 ley 24521” Expte. N° 41425, fallo del 06/08/02; “González María Laura y otros c/ UNT s/ recurso de apelación art. 32 ley 24521” Expte. N° 48271, fallo del 26/10/06; “Corbalán Ricardo c/ UNT s/ recurso de apelación art. 32 ley 24521” Expte. N° 51774, fallo del 30/03/09 y “Cardozo Ibañez Sofia c/ UNT s/ recurso de apelación art. 32 Ley 24521” Expte. N° 54727, fallo del 14/11/11, entre otros.-
Que en consecuencia corresponde rechazar el recurso interpuesto, sin perjuicio de que la interesada ejerza pretensiones por la vía que corresponda.-
Que en cuanto a las costas del recurso, en razón de la complejidad y naturaleza de la cuestión debatida, corresponde que las mismas sean impuestas en su totalidad a las partes por el orden causado, criterio aplicado en los distintos casos antes citados.-
Por ello, se
RESUELVE:
I.- ACEPTAR la excusación del señor Juez de Cámara Doctor Ernesto Clemente Wayar, conforme lo considerado.-
II.- RECHAZAR el recurso interpuesto a fs. 34/39 por vía del art. 32 de la ley 24521, conforme a lo considerado.-
III.- COSTAS por el orden causado, conforme a lo considerado.-
IV.- REGÍSTRESE, hágase saber a las partes y oportunamente archívese.-
Fdo: Dres. SANJUAN – MENDER - COSSIO DE MERCAU – FERNANDEZ VECINO (Jueces de Cámara)
Ante mí: Marcelo Herrera (Secretario)
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