Un juez Civil decretó el “derecho al olvido” en el recordado “caso Cóppola”

Jueves 27 de Febrero 2020

Un juez Civil admitió un reclamo de la modelo Natalia Denegri y ordenó que Google desindexe los videos de las peleas televisivas que la tuvieron como protagonista. El fallo sostuvo que la información era de “nulo valor periodístico” y que obedecía a una "parafernalia de contenidos excéntricos"
Natalia Denegri, quien a mediados de los años ’90 tomó relevancia mediática por el famoso “Caso Cóppola”, vuelve a ser noticia por el mismo caso. Es que obtuvo un fallo favorable en la Justicia Civil, que le concedió el “derecho al olvido”, precisamente en relación al material audiovisual obtenido de los distintos programas en donde la actual modelo y conductora televisiva participó dos décadas atrás.
 
El juez Hernán Pagés, titular del Juzgado Civil nº 78,  dictó una sentencia en la causa "Denegri, Natalia Ruth / Google Inc. s/Derechos Personalisimos: Acciones Relacionadas", que le ordena al Google a suprimir toda vinculación de sus buscadores, tanto del motor de búsqueda como de la plataforma “Youtube”, entre las palabras “Natalia Denegri”, “Natalia Ruth Denegri” o “Natalia Denegri caso Cóppola” y “cualquier eventual imagen o video, obtenidos hace veinte años o más”.
 
De esa forma, el material donde se “exhiban eventuales escenas que pudo haber protagonizado la peticionaria cuyo contenido pueda mostrar agresiones verbales o físicas, insultos, discusiones en tono elevado, escenas de canto y/o baile, así como también, eventuales videos de posibles reportajes televisivos en los que la actora hubiera brindado información de su vida privada”, será tirado a la papelera de reciclaje de Internet. Ironías del destino, ya que a partir de ese mediático caso se comenzó a hablar de “TV Basura”.
 
 
 
Tales reproducciones no presentan, a mi modo de ver, interés periodístico alguno sino que su publicación sólo parece hallarse fundada en razones de morbosidad”, remarcó el titular del Juzgado
 
 
 
Denegri, representada por el abogado Martín Leguizamón Peña pidió el derecho al olvido respecto de la información de los programas televisivos de los noventas, a la que tildó de “perjudicial, antigua, irrelevante e innecesaria”. La modelo, radicada en Miami, explicó que su vigencia en la plataforma de videos “le ocasionaba serios perjuicios”, y que era información desactualizada, ya que estaba vinculada a una causa penal que ya no tenía interés público. “Pertenecen a un pasado que desea olvidar”, remarcó en la demanda.
 
Google replicó ese argumento. En su conteste, cuestionó la aplicación del “derecho al olvido” y sostuvo que la actora se vio involucrada “en sucesos de innegable interés público que la ciudadanía tiene derecho a conocer y tener disponible”.
 
El juez Pagés, al admitir la pretensión, tomó como norte el caso “Costeja” del Tribunal de Justicia de la Union Europea, el primer antecedente del “Derecho al olvido”, y señaló que este derecho se presenta como una alternativa que, en ciertos casos, puede permitir conciliar la puja entre derecho al honor y la libertad de expresión “aportando la alternativa de desvincular de los motores de búsqueda el nombre de la interesada con relación a los contenidos que describen el hecho pretérito que se busca “olvidar””.
 
 
 
El fallo resaltó que la decisión acerca de la desvinculación de los enlaces que un buscador realiza entre el nombre de una persona y los sitios que alojan información en su respecto “no puede quedar librada exclusivamente a la voluntad del sujeto afectado”, sino que se debe exigir una justificación acerca de “la razonabilidad de su pedido”.
 
 
 
En ese contexto, el fallo resaltó que la decisión acerca de la desvinculación de los enlaces que un buscador realiza entre el nombre de una persona y los sitios que alojan información en su respecto “no puede quedar librada exclusivamente a la voluntad del sujeto afectado”, sino que se debe exigir una justificación acerca de “la razonabilidad de su pedido”.
 
A la luz de esas consideraciones, el juez Pagés – que en un principio pareció inclinarse por la desestimación del pedido- admitió que no podía pasar por alto “la trascendencia mediática que tuvieron los sucesos protagonizados por la actora” con “el escandaloso proceso judicial conocido como el “caso Cóppola”, cuya trascendencia mediática “han colocado la información vinculada con los hechos de aquella causa y sus diversas particularidades, en al patrimonio colectivo de la población que fue testigo de un escándalo televisivo cotidiano y sin precedentes”.
 
“Los datos y videos publicados con relación al afamado “caso Cóppola” y las declaraciones o escenas que protagonizó la aquí actora en el contexto en el que alcanzó la exposición mediática derivada de tales sucesos, no deja de ser una información incorporada al patrimonio del consumo televisivo de una época y, como tal, no veo que exista un derecho franco a privar de manera indiscriminada a todo internauta de la posibilidad del acceso irrestricto a los contenidos así publicados a pesar de que hayan transcurrido más de veinte años”, consignó el magistrado.
 
Pagés sostuvo que el paso del tiempo no era argumento para “olvidar” todos los avatares de la investigación, sino que se detuvo en los videos que representaban a la actora con “escenas de peleas o discusiones” con “alguna otra circunstancial entrevistada, generalmente vinculada con el caso Cóppola, así como también, los que muestran episodios o reportajes que sólo habrían logrado alguna notoriedad a raíz de la procacidad o chabacanería propiciada por el espacio televisivo del momento”.
 
“Tales reproducciones no presentan, a mi modo de ver, interés periodístico alguno sino que su publicación sólo parece hallarse fundada en razones de morbosidad”, remarcó el titular del Juzgado Civil nº 78, que a su vez consideró que “tales videos, en cuanto exhiben escenas cuya oportuna relevancia estuvo claramente vinculada más con lo grotesco que con lo informativo, carecen de interés periodístico y no hacen al interés general que pudo revestir el “caso Cóppola” sino, más bien, a la parafernalia de contenidos excéntricos de nulo valor cultural o informativo, que cobraron notoriedad más por el culto al rating de ciertos programas, que por el interés social que podían despertar”.
 
El fallo, en definitiva, determinó el “Olvido” del contenido asociado “más al morbo o a la excentricidad de su mensaje” que a la elevancia pública del “caso Cóppola”, por lo que la información “periodística” del cas seguirá siendo de acceso público.
 
 
Con información de DIARIO JUDICIAL

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