Medidas del Banco Central: postergan plazos de pago y flexibilizan parámetros para clasificar a deudores bancarios

Martes 24 de Marzo 2020

Un aspecto importante a mencionar resulta de las medias del BCRA por el coronavirus es la flexibilización, de manera provisoria, de los parámetros con los que son clasificados los deudores bancarios.
Un mundo movilizado por el avance de la pandemia de coronavirus, y con economías sacudidas, llevó a los gobiernos a fortalecer las restricciones en las medidas que venían tomando en las últimas semanas. Particularmente, el Gobierno argentino decretó el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por un período de 12 días, que entró en vigencia desde el 20 de marzo.
 
Acompañando las medidas de público conocimiento ya adoptadas por el Poder Ejecutivo, el Banco Central sumó las propias, emitiendo 9 comunicaciones en dos días, que van desde ofrecer una línea especial de crédito a micro, pequeñas y medianas empresas a una tasa de interés anual máxima del 24%; liberar encajes en el marco del financiamiento del Programa Ahora 12; suspender la posibilidad de la distribución de resultados por parte de las entidades financieras, hasta postergar los vencimientos de financiaciones hasta el 1 de abril y cerrar sucursales para atención al público hasta el 31 de marzo.
 
Un aspecto importante a mencionar resulta la flexibilización, de manera provisoria, de los parámetros con los que son clasificados los deudores bancarios. El esquema de clasificación de deudores vigente tiene en consideración - entre otros elementos -, la cantidad de días de mora de cada deudor. Teniendo en cuenta el actual estado de emergencia sanitaria y económica, el Bancos Central resolvió, a través de la Comunicación "A" 6938 que, desde el 20 de marzo de 2020 y hasta septiembre de 2020, a la clasificación de cada deudor se le añadirán 60 días de plazo para los niveles de clasificación 1, 2 y 3 (hasta antes de la mencionada comunicación, los plazos de mora para cada situación eran: situación 1: Atraso en el pago que no supere los 31 días; situación 2: Atraso en el pago de más de 31 y hasta 90 días desde el vencimiento y situación 3: atraso en el pago de más de 90 y hasta 180 días).
 
Oportunamente, el BCRA dará a conocer un cronograma para que las entidades financieras progresivamente clasifiquen a sus deudores conforme a los plazos originales de mora preexistentes a la emisión la Comunicación “A” 6938.
 
Un dato no menor resulta la suspensión de la recategorización obligatoria hasta el 30 de septiembre de 2020, que hasta el momento obligaba a las entidades a “contagiar” a sus clientes de las clasificaciones que les otorgaban otras entidades del sistema financiero según criterios específicos (situación jurídica, situación en la Central de deudores, situación con ex entidades financieras en liquidación).
 
Adicionalmente a lo ya indicado, se adecuaron los porcentajes de previsionamiento mínimo en función de la incorporación, dentro de la categoría 2, de una nueva subcategoría denominada “En tratamiento especial”, cuyos deudores se previsionarán al 8% y al 16%, según se trate de asistencias con o sin garantías preferidas, respectivamente. La mencionada categoría será de aplicación para el caso de refinanciaciones otorgadas por primera vez dentro del año calendario y una vez que se haya cancelado la primera cuota de dicha refinanciación. Luego de la citada refinanciación y a los fines de la clasificación, deberá tenerse en cuenta únicamente la mora en el atraso de sus obligaciones.
 
Resulta interesante mencionar, que la Comunicación “A” 6938 adapta también el importe de referencia (valor de ventas totales anuales para la categoría "Micro" correspondiente al sector "Comercio" según Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa) utilizado para la clasificación de la cartera de préstamos en las categorías “comercial” y “consumo y vivienda”; pasando de ser del equivalente de dicho valor de referencia - a hoy, $ 29.740.000 - a ser dos veces dicho importe.
 
Otro aspecto de impacto de la Comunicación “A” 6938, está relacionado con las disposiciones para el tratamiento contable de la previsión según normas internacionales de información financiera (NIIF 9). Las entidades financieras del Grupo "B" (la gran mayoría de las entidades del mercado financiero argentino), continuarán contabilizando como previsiones, las regulatorias, ya que la mencionada comunicación dispuso la postergación hasta enero de 2021 de la contabilización de las previsiones de deudores según NIIF 9 (Deterioro de Activos Financieros), y en consecuencia la aplicación de la metodología de su prorrateo, cuya implementación estaba prevista para comenzar a reflejarse en la información contable trimestral de marzo de 2020. Mientras que para las entidades financieras del Grupo “A”, el órgano de contralor dispuso que pueden computarse como capital ordinario de nivel uno – efectos del cálculo de la Responsabilidad Patrimonial Computable-, la diferencia positiva entre la previsión contable según NIIF 9 y la previsión regulatoria o la contable al 31 de noviembre de 2019, la mayor de ambas.
 
Con esta batería de normas, el BCRA busca atenuar el impacto de la crisis que genera la pandemia del COVID-19 en el sector productivo argentino, en sus distintas ramas de la actividad económica. Según lo comunicado por el BCRA, “estas medidas apuntan a que el sistema financiero pueda dar más apoyo tanto a empresas como a particulares y a que no se resienta la cadena de pagos en los próximos meses".
Con información de Ámbito

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