Los súper deberán informar cantidad y monto de ventas de cada día
Miércoles 22 de
Enero 2014

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un Régimen de Información de Operaciones Comerciales Minoristas, que alcanza a la emisión de comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales.
La medida se adoptó a través de la resolución general 3580, publicada en el Boletín Oficial con la firma del titular del organismo tributario, Ricardo Echegaray.
Mediante el nuevo régimen, los sujetos obligados deberán informar las cantidades vendidas y el precio unitario facturado, correspondiente a cada día, de un conjunto de productos incluidos en el micrositio de al AFIP.
La información deberá incluir un detalle diario y ser remitida con frecuencia semanal.
Al artículo 1 establece que "los sujetos obligados deberán informar respecto de las operaciones efectivizadas mediante controladores fiscales, las cantidades vendidas y el precio unitario facturado, correspondientes a cada día, de los productos".
El artículo 3 remarca que "los responsables deberán remitir la información requerida generando un archivo por cada día". La información se deberá enviar dentro de los siete días corridos, mediante una de las siguientes opciones: Transferencia electrónica de datos del formulario F. 8540 mediante el servicio denominado "Presentación de DDJJ Y Pagos" a través del sitio "web"; o Intercambio de información mediante "webservice" denominado "Presentación de DDJJ".
Los diseños de registro de los archivos a remitir se encontrarán disponibles en el micrositio de AFIP dentro del apartado de Comercio Minorista.
"En los casos de incumplimiento a los deberes previstos en el presente régimen, serán aplicables las normas sancionatorias correspondientes establecidas en la Ley de Procedimiento Tributario", marca el artículo 4.
En los considerandos de la medida se recuerda que desde el 1º de abril próximo rige la modificación dispuesta sobre el régimen de emisión de comprobantes mediante controladores fiscales, "a los efectos de contemplar los avances tecnológicos".
La obligación de utilizar nuevos equipos, de manera gradual, apunta a "optimizar los métodos de obtención de datos" contenidos en dichos controladores, y su transmisión en forma sistémica y periódica a las bases informáticas de la AFIP.
"Complementariamente al desarrollo estratégico relacionado con el control sistémico y en línea de las operaciones comerciales, resulta aconsejable establecer un Régimen de Información de Operaciones Comerciales Minoristas", concluye la resolución.
Mediante el nuevo régimen, los sujetos obligados deberán informar las cantidades vendidas y el precio unitario facturado, correspondiente a cada día, de un conjunto de productos incluidos en el micrositio de al AFIP.
La información deberá incluir un detalle diario y ser remitida con frecuencia semanal.
Al artículo 1 establece que "los sujetos obligados deberán informar respecto de las operaciones efectivizadas mediante controladores fiscales, las cantidades vendidas y el precio unitario facturado, correspondientes a cada día, de los productos".
El artículo 3 remarca que "los responsables deberán remitir la información requerida generando un archivo por cada día". La información se deberá enviar dentro de los siete días corridos, mediante una de las siguientes opciones: Transferencia electrónica de datos del formulario F. 8540 mediante el servicio denominado "Presentación de DDJJ Y Pagos" a través del sitio "web"; o Intercambio de información mediante "webservice" denominado "Presentación de DDJJ".
Los diseños de registro de los archivos a remitir se encontrarán disponibles en el micrositio de AFIP dentro del apartado de Comercio Minorista.
"En los casos de incumplimiento a los deberes previstos en el presente régimen, serán aplicables las normas sancionatorias correspondientes establecidas en la Ley de Procedimiento Tributario", marca el artículo 4.
En los considerandos de la medida se recuerda que desde el 1º de abril próximo rige la modificación dispuesta sobre el régimen de emisión de comprobantes mediante controladores fiscales, "a los efectos de contemplar los avances tecnológicos".
La obligación de utilizar nuevos equipos, de manera gradual, apunta a "optimizar los métodos de obtención de datos" contenidos en dichos controladores, y su transmisión en forma sistémica y periódica a las bases informáticas de la AFIP.
"Complementariamente al desarrollo estratégico relacionado con el control sistémico y en línea de las operaciones comerciales, resulta aconsejable establecer un Régimen de Información de Operaciones Comerciales Minoristas", concluye la resolución.
Con información de
Ámbito

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