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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
Una esposa de terror
Jueves 30 de
Enero 2014

La Sala M de la Cámara Civil confirmó una sentencia de primera instancia que declaró el divorcio de una pareja por culpa de la mujer ya que esta maltrataba al hombre acusando a su familia de “terroristas” sólo por su origen árabe.
La sala M de la Cámara Civil, con las firmas de Elisa Diaz de Vivar, Fernando Posse Saguier y Mabel De los Santos, confirmó una sentencia de primera instancia que decretó el divorcio vincular de una pareja por las injurias graves de la mujer.
En primera instancia, el juez que intervino en la causa decretó la separación personal de J.A. D. y L.A.S, “por injurias graves vertidas por la cónyuge”. Esto fue apelado por la mujer y la causa llegó a la Cámara Civil.
Entre uno de los argumentos de la mujer estaba la crítica a los testimonios de los familiares del marido incorporados en el expediente. “Respecto de mis injurias graves”, argumenta la mujer, “señalo que se centran genéricamente, en la escasa envergadura y parcialidad de los testimonios aportados por lo que la condena deviene injusta y arbitraria”.
Por lo que para la mujer “corresponde revocar la sentencia -se agregó- y hacer lugar a la causal objetiva por culpa de ambos”.
Sin embargo, los jueces si valoraron los testimonios ya que consideraron que “es pacífica la jurisprudencia que señala que el hecho de que los testigos sean parientes, amigos íntimos o vecinos, no quita eficacia probatoria a sus declaraciones, pues las personas más allegadas son quienes tienen mejor conocimiento de los hechos”.
“Es por ello que suelen ser considerados testigos insustituibles, sin perjuicio del posterior análisis de sus dichos”, explicaron los magistrados en la sentencia.
Según se desprende de los testimonios de los familiares del hombre, la mujer “realzaba defectos del marido delante de la familia, lo desvalorizaba, tenía una actitud hostil, enojada hacia la llegada del marido después del trabajo y ese clima lo transmitía”. Asimismo, figura que la mujer criticaba “las raíces de la familia acusándolos de terrorista”, mientras que el hombre, por el contrario, “le daba un trato cariñoso, evitaba peleas y era respetuoso priorizando la familia”.
En el expediente también se consigna que la mujer excluía al hijo del “trato con la familia paterna por el origen árabe alegando que era una cultura llena de violencia, guerras, etc., a punto que cuando había contacto luego limpiaba todo y desinfectaba con Lysoform en forma paranoide”.
Teniendo en cuenta estas declaraciones, los camaristas adhirieron a lo resuelto en primera instancia y confirmaron la sentencia decretando el divorcio por injurias graves de la mujer.
En primera instancia, el juez que intervino en la causa decretó la separación personal de J.A. D. y L.A.S, “por injurias graves vertidas por la cónyuge”. Esto fue apelado por la mujer y la causa llegó a la Cámara Civil.
Entre uno de los argumentos de la mujer estaba la crítica a los testimonios de los familiares del marido incorporados en el expediente. “Respecto de mis injurias graves”, argumenta la mujer, “señalo que se centran genéricamente, en la escasa envergadura y parcialidad de los testimonios aportados por lo que la condena deviene injusta y arbitraria”.
Por lo que para la mujer “corresponde revocar la sentencia -se agregó- y hacer lugar a la causal objetiva por culpa de ambos”.
Sin embargo, los jueces si valoraron los testimonios ya que consideraron que “es pacífica la jurisprudencia que señala que el hecho de que los testigos sean parientes, amigos íntimos o vecinos, no quita eficacia probatoria a sus declaraciones, pues las personas más allegadas son quienes tienen mejor conocimiento de los hechos”.
“Es por ello que suelen ser considerados testigos insustituibles, sin perjuicio del posterior análisis de sus dichos”, explicaron los magistrados en la sentencia.
Según se desprende de los testimonios de los familiares del hombre, la mujer “realzaba defectos del marido delante de la familia, lo desvalorizaba, tenía una actitud hostil, enojada hacia la llegada del marido después del trabajo y ese clima lo transmitía”. Asimismo, figura que la mujer criticaba “las raíces de la familia acusándolos de terrorista”, mientras que el hombre, por el contrario, “le daba un trato cariñoso, evitaba peleas y era respetuoso priorizando la familia”.
En el expediente también se consigna que la mujer excluía al hijo del “trato con la familia paterna por el origen árabe alegando que era una cultura llena de violencia, guerras, etc., a punto que cuando había contacto luego limpiaba todo y desinfectaba con Lysoform en forma paranoide”.
Teniendo en cuenta estas declaraciones, los camaristas adhirieron a lo resuelto en primera instancia y confirmaron la sentencia decretando el divorcio por injurias graves de la mujer.
Con información de
DJU

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