Se reanudan las mediaciones en la provincia de Santa Fe
Viernes 22 de
Mayo 2020 - 17:21
La Subsecretaria de Acceso a la Justicia a cargo del Dr. David Lisandello a través de la Resolución Nº 05/2020 de la Secretaria de Justicia de la Provincia de Santa Fe, establece la reanudación del sistema de mediación prejudicial obligatoria en aquellos distritos judiciales en que la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe dispuso la reanudación de plazos procesales.
El restablecimiento de dichas mediaciones se realizarán respetando todas las medidas para resguardar a los grupos de riesgo, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, de manera equilibrada y responsable, cumpliendo con los protocolos aprobados por las autoridades.
La celebración de las reuniones de mediación sólo será de MODO PRESENCIAL en aquellas mediaciones en que la cantidad total de participantes no supere a cinco personas, incluido el mediador, posibilitando que incluso en estas mediaciones el mediador opte por el sistema de modo no presencial.
Para aquellas mediaciones de más de cinco personas en total dispone la realización de mediaciones de MODO NO PRESENCIAL por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otros medios análogos (zoom, meet, etc) disponiendo en el anexo II el protocolo de actuación y validez para estas mediaciones.
Lisandello destacó que “las funciones esenciales de todo Estado de Derecho, se encuentra la de garantizar la tutela de los derechos de los ciudadanos, función que suponen el reto de resolver los diversos conflictos que surgen en una sociedad moderna y compleja”.
De este modo La Subsecretaria de Acceso a la Justicia da respuesta a la protección de la salud pública y a la posibilidad de que puedan desarrollar su actividad profesional tomando medidas innovadoras en momentos de excepcionalidad y emergencia sanitaria como el que nos toca transitar.
La celebración de las reuniones de mediación sólo será de MODO PRESENCIAL en aquellas mediaciones en que la cantidad total de participantes no supere a cinco personas, incluido el mediador, posibilitando que incluso en estas mediaciones el mediador opte por el sistema de modo no presencial.
Para aquellas mediaciones de más de cinco personas en total dispone la realización de mediaciones de MODO NO PRESENCIAL por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otros medios análogos (zoom, meet, etc) disponiendo en el anexo II el protocolo de actuación y validez para estas mediaciones.
Lisandello destacó que “las funciones esenciales de todo Estado de Derecho, se encuentra la de garantizar la tutela de los derechos de los ciudadanos, función que suponen el reto de resolver los diversos conflictos que surgen en una sociedad moderna y compleja”.
De este modo La Subsecretaria de Acceso a la Justicia da respuesta a la protección de la salud pública y a la posibilidad de que puedan desarrollar su actividad profesional tomando medidas innovadoras en momentos de excepcionalidad y emergencia sanitaria como el que nos toca transitar.

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