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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
Cómo funcionará desde el lunes el nuevo sistema de Penal de la provincia de Santa Fe
Martes 04 de
Febrero 2014

Raúl Lamberto, Ministro de Seguridad provincial, se refirió al nuevo Código de Procedimiento Penal que entrará en funcionamiento el 10 de febrero, después de un largo derrotero político. Se implementará en los juicios orales, en busca de una justicia más ágil y transparente.
A partir del próximo lunes el sistema penal de Santa Fe cambiará en busca de una administración de justicia más ágil y transparente. El eje de la reforma pasa por una redefinición del sistema de investigación de los delitos y enjuiciamiento de los sospechosos: ya no serán los jueces de instrucción quienes investiguen sino que serán los fiscales quienes colecten las pruebas para posteriormente acusar en juicios orales y públicos que reemplazarán a los engorrosos expedientes escritos.
Se estima que cuando el sistema funcione aceitadamente habrá casos en los que un imputado podrá ser llevado a juicio dos semanas después de ser ssdetenido, a diferencia del viejo procedimiento que ha cobijado demoras de hasta tres años de canchas embarradas con chicanas judiciales y burocracia.
El nuevo sistema de enjuiciamiento constará de cuatro etapas básicas: la investigación penal preparatoria, el procedimiento intermedio, el juicio oral y la etapa de ejecución de la pena. Todas contemplan la realización de audiencias orales y públicas organizadas por la Oficina de Gestión Judicial, que se encargará de todos los aspectos administrativos de los procesos anteriormente a cargo de los juzgados (ver aparte).
Preliminar
Durante la investigación penal preparatoria (IPP) el fiscal a cargo deberá determinar, auxiliado por la policía, la existencia del delito e individualizar a sus autores. Entonces, cuando sea arrestado un sospechoso deberá realizarse —antes de que transcurran 48 horas— una breve audiencia imputativa oral y pública en la cual el fiscal le informará al imputado —con la presencia obligada de un abogado defensor— que está señalado como presunto autor o partícipe de un delito.
Esta etapa preliminar del enjuiciamiento, que no debería extenderse por más de seis meses y tiene como objetivo final preparar la acusación, estará a cargo del fiscal bajo el control de un juez de garantías que supervisará que el procedimiento se ajuste a la norma y se respeten los derechos de víctimas, querellantes e imputados, quienes pueden atravesar esta etapa libres o con prisión preventiva, si el juez la concede a pedido del fiscal.
Durante la IPP puede ocurrir que el fiscal suspenda la investigación al concluir que el hecho denunciado no es un delito o porque la acción penal prescribió por el paso del tiempo. Habrá casos en los que la causa se archivará por falta de pruebas y la imposibilidad de obtenerlas.
También puede que en esta etapa, según de qué delito se trate, se arribe a salidas alternativas a un juicio como la suspensión del procedimiento a prueba (lo que se conoce como "probation") o el procedimiento abreviado, que implica un acuerdo entre el fiscal y el imputado sobre la culpabilidad y la pena a cumplir que concluye el proceso penal antes de llegar a juicio oral.
Acusación
Luego de la audiencia preliminar el fiscal comienza a trabajar en la acusación, que se formula una vez que se han colectado las pruebas suficientes para pasar a la etapa del juicio oral. En principio, esta etapa no debería extenderse por más de sesenta días.
La acusación da lugar al procedimiento intermedio, que estipula una audiencia preliminar que se celebra ante otro juez distinto al que haya intervenido durante la IPP.
La audiencia preliminar puede demandar hasta un par de horas en las que se revisa la pertinencia de la acusación así como la validez de los medios de pruebas ofrecidos por las partes para ser producidas durante el juicio. En ese marco se discute si hay sustento y fundamento para llevar al juicio oral al acusado. También se decide sobre todas las cuestiones relativas a la preparación del juicio oral, desde lo referido a las pruebas hasta la integración del tribunal.
Luego de esta audiencia el juez puede dictar el sobreseimiento del acusado o bien admitir la acusación y elevar el caso a juicio oral.
Debate y sentencia
El juicio oral es la etapa central y decisiva del proceso penal. Se trata de una serie de audiencias públicas —pueden demandar varias jornadas— en las que las partes (fiscales, querellantes y defensores) confrontan puntos de vista y producen pruebas sobre la responsabilidad del acusado en el delito.
Las audiencias serán filmadas y grabadas y los registros conformarán carpetas que reemplazarán a los expedientes escritos. Además servirán como respaldo fehaciente de lo que haya ocurrido durante las jornadas.
Al final de las audiencias, el juez —distinto a los que hayan intervenido en las etapas anteriores— dictará la sentencia absolutoria o condenatoria.
Finalmente, la etapa de ejecución de la pena también contempla la realización de audiencias orales y públicas para dirimir sobre pedidos de libertad condicional, salidas transitorias y otras cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la condena.
Se estima que cuando el sistema funcione aceitadamente habrá casos en los que un imputado podrá ser llevado a juicio dos semanas después de ser ssdetenido, a diferencia del viejo procedimiento que ha cobijado demoras de hasta tres años de canchas embarradas con chicanas judiciales y burocracia.
El nuevo sistema de enjuiciamiento constará de cuatro etapas básicas: la investigación penal preparatoria, el procedimiento intermedio, el juicio oral y la etapa de ejecución de la pena. Todas contemplan la realización de audiencias orales y públicas organizadas por la Oficina de Gestión Judicial, que se encargará de todos los aspectos administrativos de los procesos anteriormente a cargo de los juzgados (ver aparte).
Preliminar
Durante la investigación penal preparatoria (IPP) el fiscal a cargo deberá determinar, auxiliado por la policía, la existencia del delito e individualizar a sus autores. Entonces, cuando sea arrestado un sospechoso deberá realizarse —antes de que transcurran 48 horas— una breve audiencia imputativa oral y pública en la cual el fiscal le informará al imputado —con la presencia obligada de un abogado defensor— que está señalado como presunto autor o partícipe de un delito.
Esta etapa preliminar del enjuiciamiento, que no debería extenderse por más de seis meses y tiene como objetivo final preparar la acusación, estará a cargo del fiscal bajo el control de un juez de garantías que supervisará que el procedimiento se ajuste a la norma y se respeten los derechos de víctimas, querellantes e imputados, quienes pueden atravesar esta etapa libres o con prisión preventiva, si el juez la concede a pedido del fiscal.
Durante la IPP puede ocurrir que el fiscal suspenda la investigación al concluir que el hecho denunciado no es un delito o porque la acción penal prescribió por el paso del tiempo. Habrá casos en los que la causa se archivará por falta de pruebas y la imposibilidad de obtenerlas.
También puede que en esta etapa, según de qué delito se trate, se arribe a salidas alternativas a un juicio como la suspensión del procedimiento a prueba (lo que se conoce como "probation") o el procedimiento abreviado, que implica un acuerdo entre el fiscal y el imputado sobre la culpabilidad y la pena a cumplir que concluye el proceso penal antes de llegar a juicio oral.
Acusación
Luego de la audiencia preliminar el fiscal comienza a trabajar en la acusación, que se formula una vez que se han colectado las pruebas suficientes para pasar a la etapa del juicio oral. En principio, esta etapa no debería extenderse por más de sesenta días.
La acusación da lugar al procedimiento intermedio, que estipula una audiencia preliminar que se celebra ante otro juez distinto al que haya intervenido durante la IPP.
La audiencia preliminar puede demandar hasta un par de horas en las que se revisa la pertinencia de la acusación así como la validez de los medios de pruebas ofrecidos por las partes para ser producidas durante el juicio. En ese marco se discute si hay sustento y fundamento para llevar al juicio oral al acusado. También se decide sobre todas las cuestiones relativas a la preparación del juicio oral, desde lo referido a las pruebas hasta la integración del tribunal.
Luego de esta audiencia el juez puede dictar el sobreseimiento del acusado o bien admitir la acusación y elevar el caso a juicio oral.
Debate y sentencia
El juicio oral es la etapa central y decisiva del proceso penal. Se trata de una serie de audiencias públicas —pueden demandar varias jornadas— en las que las partes (fiscales, querellantes y defensores) confrontan puntos de vista y producen pruebas sobre la responsabilidad del acusado en el delito.
Las audiencias serán filmadas y grabadas y los registros conformarán carpetas que reemplazarán a los expedientes escritos. Además servirán como respaldo fehaciente de lo que haya ocurrido durante las jornadas.
Al final de las audiencias, el juez —distinto a los que hayan intervenido en las etapas anteriores— dictará la sentencia absolutoria o condenatoria.
Finalmente, la etapa de ejecución de la pena también contempla la realización de audiencias orales y públicas para dirimir sobre pedidos de libertad condicional, salidas transitorias y otras cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la condena.
Con información de
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