Indagados por Zoom
Martes 07 de
Julio 2020
La Cámara en lo Criminal y Correccional dictó dos fallos que habilitaron la celebración de declaraciones indagatorias por la plataforma de videoconferencias.
La Sala 7 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dictó dos fallos que ratifican las decisiones de jueces de primera instancia de celebrar las audiencias del artículo 294 del Código Procesal Penal a través de la plataforma de videoconferencias Zoom.
Primero lo hizo en la causa "RFC s/ estafa" donde rechazó un recurso contra una resolución por la cual se decidió habilitar la feria extraordinaria e intimar al imputado a proporcionar su número de teléfono celular o correo electrónico a efectos de materializar la indagatoria dispuesta a través de la aplicación "Zoom".
Para así resolver, el tribunal integrado por los magistrados Juan Esteban Cicciaro Mariano A. Scotto declaró errónea la conseción del recurso interpuesto por la defensa del imputado, y afirmó que la decisión carece de entidad para generar un gravamen irreparable en los términos del art. 449 del Código Procesal Penal, pues se trata de materializar la convocatoria del imputado para que ejercite su primer acto personal de defensa”.
“De los argumentos de la impugnante no surge cuál es el agravio que la decisión le provoca"
Del mismo modo se pronunció la Sala VI en la causa "R.Q.C. s/ coacción", de esa forma no trató los agravios de la defensa de un imputadok, que expuso que la continuidad del proceso, en las condiciones actuales -aislamiento social preventivo y obligatorio vulneraría el derecho de defensa en cuanto, imposibilita una comunicación efectiva con los asistidos (no todas las personas cuentan con teléfonos móviles ni aplicaciones que permitan hacer videollamadas), dificulta la producción de prueba y limita el acceso al expediente.
En este caso, los jueces Julio Marcelo Lucini Magdalena Laíño evaluaron que ante la “inusual situación provocada por la pandemia COVID-19 (…) la Justicia y, en concreto este fuero penal, presta un servicio esencial que no puede ni debe ser suspendido”.
En esa línea indicaron que desde hace casi 2 meses “terminó por abrirse el juego al recomendar y autorizar a los magistrados la reanudación de todos los procesos (con o sin detenidos) en los cuales pudieran concretarse los actos de manera remota (Acuerdos generales de esta Cámara del 27 de abril, 12 y 26 de mayo y 9 de junio del corriente)”.
“De los argumentos de la impugnante no surge cuál es el agravio que la decisión le provoca. En la presentación se realiza un análisis genérico sin especificar un impedimento concreto que afecte de manera directa y sustancial el derecho de defensa de su asistido que, con énfasis considera, en el caso, vulnerado” manifiesta la resolución.
Por último resaltaron que “hay otra persona imputada, G.R.Q quien, a diferencia de su asistido, ya ha podido ser indagada”, por lo que continuar con la suspensión del proceso “va en detrimento del derecho que toda persona posee, a que su conflicto con la ley penal sea resuelto en un plazo razonable, garantía que se encuentra consagrada constitucional y convencionalmente en nuestro ordenamiento jurídico”.
Primero lo hizo en la causa "RFC s/ estafa" donde rechazó un recurso contra una resolución por la cual se decidió habilitar la feria extraordinaria e intimar al imputado a proporcionar su número de teléfono celular o correo electrónico a efectos de materializar la indagatoria dispuesta a través de la aplicación "Zoom".
Para así resolver, el tribunal integrado por los magistrados Juan Esteban Cicciaro Mariano A. Scotto declaró errónea la conseción del recurso interpuesto por la defensa del imputado, y afirmó que la decisión carece de entidad para generar un gravamen irreparable en los términos del art. 449 del Código Procesal Penal, pues se trata de materializar la convocatoria del imputado para que ejercite su primer acto personal de defensa”.
“De los argumentos de la impugnante no surge cuál es el agravio que la decisión le provoca"
Del mismo modo se pronunció la Sala VI en la causa "R.Q.C. s/ coacción", de esa forma no trató los agravios de la defensa de un imputadok, que expuso que la continuidad del proceso, en las condiciones actuales -aislamiento social preventivo y obligatorio vulneraría el derecho de defensa en cuanto, imposibilita una comunicación efectiva con los asistidos (no todas las personas cuentan con teléfonos móviles ni aplicaciones que permitan hacer videollamadas), dificulta la producción de prueba y limita el acceso al expediente.
En este caso, los jueces Julio Marcelo Lucini Magdalena Laíño evaluaron que ante la “inusual situación provocada por la pandemia COVID-19 (…) la Justicia y, en concreto este fuero penal, presta un servicio esencial que no puede ni debe ser suspendido”.
En esa línea indicaron que desde hace casi 2 meses “terminó por abrirse el juego al recomendar y autorizar a los magistrados la reanudación de todos los procesos (con o sin detenidos) en los cuales pudieran concretarse los actos de manera remota (Acuerdos generales de esta Cámara del 27 de abril, 12 y 26 de mayo y 9 de junio del corriente)”.
“De los argumentos de la impugnante no surge cuál es el agravio que la decisión le provoca. En la presentación se realiza un análisis genérico sin especificar un impedimento concreto que afecte de manera directa y sustancial el derecho de defensa de su asistido que, con énfasis considera, en el caso, vulnerado” manifiesta la resolución.
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Con información de
Diario Judicial
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