AFIP endureció el control sobre los bienes en el exterior
Viernes 17 de
Julio 2020

Estableció modificaciones para que eventualmente no se argumente la pérdida de residencia en Argentina tramitando solo la baja del domicilio fiscal.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) endureció hoy el control sobre los activos de los argentinos en el exterior, a través de una serie de modificaciones de criterio sobre el impuesto a los bienes personales. Las medidas fueron publicadas en el Boletín Oficial.
En diciembre de 2019, cuando el Gobierno logró la sanción de la Ley de Solidaridad Social, tras la asunción de Alberto Fernández, se estableció que los bienes en el exterior tributasen con una alícuota del 2,25%. El criterio en ese caso indicaba que lo deberían pagar quienes tuvieran domicilio fiscal en la Argentina.
En tal sentido, el Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 estableció que “toda referencia que efectúen las normas legales, reglamentarias y complementarias sobre el nexo de vinculación ‘domicilio’ con relación al impuesto sobre los bienes personales debe entenderse referida a ‘residencia’ de conformidad con lo previsto en el artículo 116 y siguientes de la precitada ley de impuesto a las ganancias”. Es decir que, mientras se mantuviera la condición de residente para el impuesto a las ganancias, se debía seguir tributando el impuesto a los bienes personales sobre los bienes en el exterior. La excepción a pagar ese tributo implicaba repatriar el 5% del valor total del patrimonio del contribuyente en cuestión.
Ahora, la AFIP estableció una serie de modificaciones para que eventualmente no se argumente la pérdida de residencia en Argentina tramitando solo la baja del domicilio fiscal.
A través de la Resolución General 4760/2020, el organismo resolvió que el criterio para tributar Bienes Personales será igual que con el Impuesto a las Ganancias: la residencia en lugar del domicilio fiscal.
El organismo puso así la lupa en la forma, el plazo y las condiciones de la justificación de los contribuyentes para acreditar la pérdida de condición de residentes en el país. “Las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto sobre los bienes personales, deberán”:
Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio en el exterior a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio - Residencia en el extranjero” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Al momento de solicitar la baja de acuerdo con el procedimiento dispuesto por el artículo anterior, seleccionar el motivo “242 - Baja por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en otra jurisdicción” o “243 - Baja por pérdida de residencia por permanencia continuada en el exterior por un período de 12 meses”, según corresponda, y adjuntar un archivo en formato “.pdf” que contenga una copia de los elementos que correspondan.
Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes personales, informar –de corresponder- la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto designado como responsable sustituto conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la ley del citado gravamen, quien deberá aceptar o rechazar la designación a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”, del sitio “web” institucional, mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.
En tanto, aquellos que hubiesen solicitado la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales con el motivo “baja por no poseer domicilio en el país”, -previo a la vigencia de la actual resolución- deberán acreditar que “no revestían al 31 de diciembre de 2019 la condición de residentes en el país en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, de 2019″.
En diciembre de 2019, cuando el Gobierno logró la sanción de la Ley de Solidaridad Social, tras la asunción de Alberto Fernández, se estableció que los bienes en el exterior tributasen con una alícuota del 2,25%. El criterio en ese caso indicaba que lo deberían pagar quienes tuvieran domicilio fiscal en la Argentina.
En tal sentido, el Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 estableció que “toda referencia que efectúen las normas legales, reglamentarias y complementarias sobre el nexo de vinculación ‘domicilio’ con relación al impuesto sobre los bienes personales debe entenderse referida a ‘residencia’ de conformidad con lo previsto en el artículo 116 y siguientes de la precitada ley de impuesto a las ganancias”. Es decir que, mientras se mantuviera la condición de residente para el impuesto a las ganancias, se debía seguir tributando el impuesto a los bienes personales sobre los bienes en el exterior. La excepción a pagar ese tributo implicaba repatriar el 5% del valor total del patrimonio del contribuyente en cuestión.
Ahora, la AFIP estableció una serie de modificaciones para que eventualmente no se argumente la pérdida de residencia en Argentina tramitando solo la baja del domicilio fiscal.
A través de la Resolución General 4760/2020, el organismo resolvió que el criterio para tributar Bienes Personales será igual que con el Impuesto a las Ganancias: la residencia en lugar del domicilio fiscal.
El organismo puso así la lupa en la forma, el plazo y las condiciones de la justificación de los contribuyentes para acreditar la pérdida de condición de residentes en el país. “Las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto sobre los bienes personales, deberán”:
Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio en el exterior a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio - Residencia en el extranjero” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Al momento de solicitar la baja de acuerdo con el procedimiento dispuesto por el artículo anterior, seleccionar el motivo “242 - Baja por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en otra jurisdicción” o “243 - Baja por pérdida de residencia por permanencia continuada en el exterior por un período de 12 meses”, según corresponda, y adjuntar un archivo en formato “.pdf” que contenga una copia de los elementos que correspondan.
Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes personales, informar –de corresponder- la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto designado como responsable sustituto conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la ley del citado gravamen, quien deberá aceptar o rechazar la designación a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”, del sitio “web” institucional, mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.
En tanto, aquellos que hubiesen solicitado la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales con el motivo “baja por no poseer domicilio en el país”, -previo a la vigencia de la actual resolución- deberán acreditar que “no revestían al 31 de diciembre de 2019 la condición de residentes en el país en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, de 2019″.
Con información de
Ámbito
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