Prorrogan hasta fin de año reducción del 50% en los recargos por mora en el mercado eléctrico
Martes 21 de
Julio 2020

Mediante la resolución 148/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, se destacó que la emergencia sanitaria y el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) “han producido un impacto visible en la actividad comercial de los agentes del MEM”, que son las productoras, transportadoras, distribuidoras y grandes usuarios de energía eléctrica.
La Secretaría de Energía prorrogó hasta fin de año la reducción del 50% en los cargos aplicados por las demoras en los pagos de operaciones del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Mediante la resolución 148/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, se destacó que la emergencia sanitaria y el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) “han producido un impacto visible en la actividad comercial de los agentes del MEM”, que son las productoras, transportadoras, distribuidoras y grandes usuarios de energía eléctrica.
De acuerdo a la reglamentación oficial, la falta de pago íntegro y en término de los montos facturados en el proceso de cobranza y liquidación correspondiente a la operación del MEM, obligará al deudor al pago de un recargo calculado sobre el monto de la deuda vencida e impaga del 3% desde el primero hasta el quinto día de mora inclusive, del 7% desde el sexto día hasta el décimo de mora inclusive, y del 10% desde el día 11.
Además, una resolución de spetiembre de 2019 de la ex Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico estableció que la falta de pago íntegro y en término de los montos facturados a los agentes del MEM obligará al deudor al pago de un recargo del 1% por cada día de atraso, calculado sobre el monto de la deuda vencida e impaga.
Sin embargo, una segunda normativa de 2019 determinó hasta el 30 de abril de 2020 la reducción del 50% de los recargos a los agentes del MEM.
Ahora la nueva resolución consideró que “en virtud del impacto que las medidas de aislamiento dispuestas han tenido en la actividad comercial de los grandes usuarios y distribuidores, resulta conveniente reducir la carga económica y financiera de los recargos”.
Mediante la resolución 148/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, se destacó que la emergencia sanitaria y el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) “han producido un impacto visible en la actividad comercial de los agentes del MEM”, que son las productoras, transportadoras, distribuidoras y grandes usuarios de energía eléctrica.
De acuerdo a la reglamentación oficial, la falta de pago íntegro y en término de los montos facturados en el proceso de cobranza y liquidación correspondiente a la operación del MEM, obligará al deudor al pago de un recargo calculado sobre el monto de la deuda vencida e impaga del 3% desde el primero hasta el quinto día de mora inclusive, del 7% desde el sexto día hasta el décimo de mora inclusive, y del 10% desde el día 11.
Además, una resolución de spetiembre de 2019 de la ex Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico estableció que la falta de pago íntegro y en término de los montos facturados a los agentes del MEM obligará al deudor al pago de un recargo del 1% por cada día de atraso, calculado sobre el monto de la deuda vencida e impaga.
Sin embargo, una segunda normativa de 2019 determinó hasta el 30 de abril de 2020 la reducción del 50% de los recargos a los agentes del MEM.
Ahora la nueva resolución consideró que “en virtud del impacto que las medidas de aislamiento dispuestas han tenido en la actividad comercial de los grandes usuarios y distribuidores, resulta conveniente reducir la carga económica y financiera de los recargos”.
Con información de
Télam

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