Construcción: el sector perdió casi el 30% del empleo registrado en 12 meses
Miércoles 22 de
Julio 2020

Hay 70.000 asalariados menos. Polémica sobre si rige la prohibición de los despidos.
A pesar de la doble indemnización y la prohibición de despidos, en abril el Ministerio de Trabajo contabilizó 5.804.700 millones de empleados registrados del sector privado, 216.300 menos que en diciembre del año anterior. De ese total, la mayor caída, con 70.800 asalariados menos, corresponden a los trabajadores formales de la construcción.
El Informe laboral de la construcción destaca un retroceso anual del empleo del 28,3%: de haber registrado en abril de 2019 454.100 trabajadores formales descendió un año después a 323.800.
En el Ministerio de Trabajo le dijeron a Clarín que el DNU que duplicó la indemnización por despidos no se aplica en la construcción porque en el sector los trabajadores no tienen indemnización. Rige un “Fondo de cese laboral” que los asalariados retiran cuando dejan de trabajar de acuerdo al monto que hayan acumulado. En tanto, el DNU que prohíbe los despidos sí rige para los trabajadores de la construcción pero en la cartera laboral admitieron que “hay una controversia jurídica que deberá resolver la justicia”.
El Fondo de cese laboral de la construcción reemplaza al régimen de preaviso y despido de la ley de Contrato de Trabajo. El Fondo se financia con un aporte el primer año de la relación laboral equivalente al 12% de la remuneración mensual y del 8% a partir del segundo año a cargo del empleador. Y con el cese laboral, el trabajador se lleva los fondos acumulados, sin cobrar ni preaviso ni indemnización.
En la UOCRA sostienen que el DNU que prohíbe los despidos no excluyó a ningún sector por lo tiene vigencia para los gremios que se rigen por regímenes especiales, como es el caso de la construcción.
El abogado Luis Ramirez le dijo a este diario que “la llamada doble indemnización alcanza sólo a los despidos sin justa causa, lo que generó dudas respecto a su aplicación en la industria de la construcción que tiene un estatuto especial en el que no hay indemnización por despido sin justa causa, sino un Fondo de desempleo que se entrega al trabajador al finalizar la relación laboral, cualquiera sea la causa. Con el DNU 329/2020, prorrogado por el DNU 487/2020, se reitera que la prohibición alcanza a los despidos sin justa causa, lo que no permite despejar la duda sobre su aplicación o no a los trabajadores de la construcción. La jurisprudencia que existe a la fecha se refiere a pedidos de reinstalación y a medidas cautelares, lo que es lógico atento los tiempos judiciales”.
Para el abogado laboralista Nicolás Schick los trabajadores de la construcción cuentan con el Fondo del cese laboral “por lo que el DNU considera, de manera errónea y discriminatoria que las sumas de retiro del fondo resultarían suficientes para subsistir sin contar con la protección económica de la duplicación de la indemnización de despido. En tanto, con relación a las cesantías, el DNU 329/2020 no distingue entre los distintos regímenes aplicables a los trabajadores y sus diferentes modos de estabilidad. En consecuencia rige la prohibición de los despidos porque prevalecen el DNU y los principios de la ley de Contrato de Trabajo”.
En tanto, con la prohibición de los despidos, la justicia aprobó varias medidas cautelares (Córdoba, Mendoza, Río Negro) en base al DNU 329/2020 declarando "la nulidad de la extinción del vínculo laboral dispuesto por la empresa constructora" y ordenando "la reinstalación del trabajador a sus tareas y en las condiciones que se prestaban".
El Informe laboral de la construcción destaca un retroceso anual del empleo del 28,3%: de haber registrado en abril de 2019 454.100 trabajadores formales descendió un año después a 323.800.
En el Ministerio de Trabajo le dijeron a Clarín que el DNU que duplicó la indemnización por despidos no se aplica en la construcción porque en el sector los trabajadores no tienen indemnización. Rige un “Fondo de cese laboral” que los asalariados retiran cuando dejan de trabajar de acuerdo al monto que hayan acumulado. En tanto, el DNU que prohíbe los despidos sí rige para los trabajadores de la construcción pero en la cartera laboral admitieron que “hay una controversia jurídica que deberá resolver la justicia”.
El Fondo de cese laboral de la construcción reemplaza al régimen de preaviso y despido de la ley de Contrato de Trabajo. El Fondo se financia con un aporte el primer año de la relación laboral equivalente al 12% de la remuneración mensual y del 8% a partir del segundo año a cargo del empleador. Y con el cese laboral, el trabajador se lleva los fondos acumulados, sin cobrar ni preaviso ni indemnización.
En la UOCRA sostienen que el DNU que prohíbe los despidos no excluyó a ningún sector por lo tiene vigencia para los gremios que se rigen por regímenes especiales, como es el caso de la construcción.
El abogado Luis Ramirez le dijo a este diario que “la llamada doble indemnización alcanza sólo a los despidos sin justa causa, lo que generó dudas respecto a su aplicación en la industria de la construcción que tiene un estatuto especial en el que no hay indemnización por despido sin justa causa, sino un Fondo de desempleo que se entrega al trabajador al finalizar la relación laboral, cualquiera sea la causa. Con el DNU 329/2020, prorrogado por el DNU 487/2020, se reitera que la prohibición alcanza a los despidos sin justa causa, lo que no permite despejar la duda sobre su aplicación o no a los trabajadores de la construcción. La jurisprudencia que existe a la fecha se refiere a pedidos de reinstalación y a medidas cautelares, lo que es lógico atento los tiempos judiciales”.
Para el abogado laboralista Nicolás Schick los trabajadores de la construcción cuentan con el Fondo del cese laboral “por lo que el DNU considera, de manera errónea y discriminatoria que las sumas de retiro del fondo resultarían suficientes para subsistir sin contar con la protección económica de la duplicación de la indemnización de despido. En tanto, con relación a las cesantías, el DNU 329/2020 no distingue entre los distintos regímenes aplicables a los trabajadores y sus diferentes modos de estabilidad. En consecuencia rige la prohibición de los despidos porque prevalecen el DNU y los principios de la ley de Contrato de Trabajo”.
En tanto, con la prohibición de los despidos, la justicia aprobó varias medidas cautelares (Córdoba, Mendoza, Río Negro) en base al DNU 329/2020 declarando "la nulidad de la extinción del vínculo laboral dispuesto por la empresa constructora" y ordenando "la reinstalación del trabajador a sus tareas y en las condiciones que se prestaban".
Con información de
Clarín

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