Reforma judicial: qué dice la letra chica del decreto que crea el consejo consultivo

Jueves 30 de Julio 2020

Sus miembros realizarán su tarea ad honorem. Comenzará a funcionar a partir del día 18 de agosto de 2020 y trabajará dentro de un plazo de 90 días.
El Gobierno Nacional publicó el decreto en el que crea el "Consejo Consultivo para el fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público", que comenzará a trabajar el próximo 18 de agosto.
 
 
A través del Decreto 635/2020 publicado este jueves en el Boletín Oficial, se creó el Consejo Consultivo y se oficializó quiénes lo integrarán.
 
"Invítase a integrar el Consejo a las doctoras Claudia Sbdar, Hilda Kogan, María del Carmen Battaini, Marisa Herrera, Inés Weinberg de Roca; y a los doctores Alberto Beraldi, Andrés Gil Domínguez, Omar Palermo, Raúl Gustavo Ferreyra, León Arslanian y Enrique Bacigalupo", señala el Boletín Oficial.
 
"El consejo realizará su tarea ad honorem. Comenzará a funcionar a partir del día 18 de agosto de 2020" y trabajará dentro de un plazo de 90 días.
 
El Consejo creado deberá elevarle al presidente Alberto Fernández un dictamen con las propuestas y recomendaciones sobre los ejes que se enuncian a continuación:
 
1. Descripción valorativa con especial indicación de los problemas que se observan para el correcto funcionamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, ambos de la Nación.
 
2. Respecto de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, se realizará un análisis de su funcionamiento que incluya: a) El establecimiento para la selección de integrantes, de criterios de diversidad de género y representación federal; b) Evaluación integral de las normas que reglamentan la competencia atribuida al Alto Tribunal por la CONSTITUCIÓN NACIONAL, ya sea en materia originaria o bien por apelación ordinaria y extraordinaria; c) Análisis y eventual reformulación del sistema de desestimación in limine -certiorari-; d) Análisis de normas en materia de audiencias orales para el tratamiento de los casos trascendentes y e) Trámite de recursos y fijación de plazos procesales máximos para su resolución, particularmente en materia penal.
 
3. Respecto del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, se realizará un análisis sobre su funcionamiento que incluya: a) La conveniencia, o no, de modificar la estructura y composición del cuerpo y armonizar su funcionamiento con el de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN; b) Evaluación acerca de los cargos de consejeros, y analizar si los mismos deben ser de dedicación exclusiva; c) Análisis sobre la forma de dotar de una mayor agilidad, publicidad y transparencia a los concursos de selección y a los procesos de enjuiciamiento de magistrados, con posibilidad de brindar una mayor participación a las universidades públicas y a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto estatutario se vincule directamente con el servicio de administración de justicia; d) Incorporación de perspectiva de género en la composición del Consejo y en los actos que hacen a su funcionamiento; y e) Análisis de la inclusión de un criterio federal para la composición y funcionamiento del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN.
 
4. En lo que hace al MINISTERIO PÚBLICO, realización de un análisis sobre su funcionamiento que incluya: a) La conveniencia, o no, de modificar el actual régimen legal de designación de sus titulares y la posibilidad de que sus mandatos sean temporarios; b) Respecto del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, realizar una evaluación acerca de la posibilidad y conveniencia, o no, de incorporar a su estructura a la actual OFICINA ANTICORRUPCIÓN y a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA; c) Respecto del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, analizar la posibilidad de integrar, mediante convenios, al servicio de defensa oficial, a los Colegios Públicos de Abogados de las respectivas jurisdicciones; y d) Incorporación de perspectiva de género en la composición del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA y en los actos que hacen a su funcionamiento.
 
5. Respecto del sistema de juicios por jurados, realización de un análisis sobre los criterios para dar cumplimiento de la manera más eficaz al mandato constitucional.
 
También la comisión "analizará y evaluará el modo de finalizar el proceso de transferencia de competencias en materia penal no federal a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la manera de reasignar funciones a los valiosos recursos humanos con los que cuenta el actual fuero Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal".
Con información de Ámbito

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