La AFIP prorroga la feria fiscal hasta el 16 de agosto
Lunes 03 de
Agosto 2020
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó la feria fiscal hasta el 16 de agosto inclusive debido a la cuarentena por el coronavirus que alcanzará a la fecha 150 días.
La norma precisó que durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.
La medida, que comenzó el 20 de marzo con el inicio del confinamiento, alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.
La decisión no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos. Los únicos procedimientos habilitados son los correspondientes a la fiscalización correspondientes a la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.
Además, no se suspenden las acciones de la AFIP, no obstante lo cual, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
La medida, que comenzó el 20 de marzo con el inicio del confinamiento, alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.
La decisión no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos. Los únicos procedimientos habilitados son los correspondientes a la fiscalización correspondientes a la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.
Además, no se suspenden las acciones de la AFIP, no obstante lo cual, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
Con información de
Cronista

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