Teletrabajo: empresarios tratarán de influir en la reglamentación de la ley

Por: Natalia Donato
Viernes 07 de Agosto 2020

Elaboraron un documento con sugerencias para la norma que deberá poner en funcionamiento el Ejecutivo. La semana próxima hay reunión en el Ministerio de Trabajo
Perdida la batalla para intentar modificar la finalmente sancionada Ley de Teletrabajo, los empresarios van a la carga ahora con la reglamentación. Varias cámaras de distintos sectores que habían comenzado a trabajar en conjunto para proponer cambios a la iniciativa durante su tratamiento parlamentario consensuaron propuestas para negociar con el Poder Ejecutivo, quien tiene a su cargo la regulación de la norma.
 
Las entidades avanzaron esta semana con un documento que llevarán el lunes a un primer encuentro con técnicos del Ministerio de Trabajo. Tienen expectativas de lograr adecuar algunos aspectos de la ley, ya que algunos ministros, luego de sancionada la norma, les anticiparon que trabajarían conjuntamente con su aplicación. Según dijeron fuentes empresarias, tienen previsto también un encuentro con el titular de la cartera laboral, Claudio Moroni, una vez que el borrador de reglamentación esté redactado.
 
Integran el grupo de cámaras la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA); la Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresas (ACDE); el Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA); la Cámara de Comercio de los Estados Unidos en el país (Amcham); la Unión Industrial Argentina (UIA); el Colegio de Abogados y Argencon, que nuclea a las firmas de la economía del conocimiento.
 
Las críticas principales del sector privado a la Ley apuntan a que genera demasiadas regulaciones en torno a una modalidad que ya estaba funcionando en muchos casos sin inconvenientes. Según advirtieron dirigentes de variados sectores, muchos artículos de la norma la hacen inviable y en lugar de alentar el teletrabajo, promoverá su desaparición. De todos modos, advierten, todavía quedan chances de mejorarla a partir de su reglamentación. ¿Cuáles son los cambios que proponen?
 
- En primer lugar, definir concretamente cuándo se considera que un trabajador teletrabaja. Según el artículo 2° de la ley, “habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja o en lugar distintos al establecimiento del empleador...”.
 
La propuesta empresaria apunta a definir el concepto de “parcialmente”, para permitir que se considere teletrabajo sólo a aquel que se realice de una manera preponderante y que supere, en lo posible, las 2/3 partes de una jornada laboral, “de manera tal de que una persona que lo hace parcialmente pero de manera no relevante no sea alcanzado por la norma”, dijeron en una de las cámaras.
 
- Por otra parte, en cuanto la jornada laboral, el objetivo de los empresarios es que sea distribuida conforme a lo pactado entre las partes o en los términos de la negociación colectiva, y que la conexión se pueda reanudar a pedido expreso del empleado. Es decir, buscarán que las jornadas sean flexibles y que, en todo caso, se establezca la cantidad de horas pero no un horario de corrido asimilable a uno de trabajo presencial (por ejemplo, de 9 a 18).
 
 
-El artículo 5° se refiere a la desconexión digital. Dice la norma que la persona que trabajo bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral. “El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral”, dice el texto aprobado por el Congreso.
 
Las cámaras buscarán que se clarifique el concepto de remisión de comunicaciones y plantearán que puedan realizarse de acuerdo a las prácticas establecidas y la relación que tengan con el empleado. “Entonces, de acuerdo a esas pautas acordadas, definir qué significa el período en el cual se puede remitir comunicación al empleado”, dijo la fuente.
 
-La reversibilidad fue otro de los puntos de conflicto entre los legisladores y los empresarios. El artículo 8° de la ley establece que el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación.

 
Sobre este punto, los empresarios plantearán que en la reglamentación se establezca: a) establecer un preaviso de dos meses para que el empleado le comunique la decisión de volver al trabajo presencial, b) que ese plazo de ejercicio de la reversibilidad no sea mayor a tres meses desde el momento en que adopte la posición del teletrabajo y c) que la reversibilidad no sea aplicable cuando el empleado físicamente se encuentra a más de 100 km del lugar donde está la actividad presencial.
-Además, las entidades buscarán que los gastos que debe afrontar el empleador por el teletrabajo sean conceptos no remunerativos y que no se limite la posibilidad de que las empresas puedan registrar empleados que se encuentren en modalidad contractual fuera de la normativa argentina.


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