Entra en vigencia la ampliación de la moratoria impositiva: cuáles son las nuevas opciones para cancelar deudas
Miércoles 26 de
Agosto 2020
La ley 27.562 aprobada por el Congreso el 13 de agosto prevé beneficios fiscales, extensión de plazos de vencimientos y planes de pagos para deudas.
El Gobierno oficializó este miércoles la Ley 27.562 de moratoria ampliada, la nueva normativa fiscal que posibilita mayores plazos para cancelación de deudas, una mayor cantidad de contribuyentes alcanzados y el ingreso de pymes, empresas y personas jurídicas y humanas.
A través del decreto 699 publicado en el Boletín Oficial, la medida que fue aprobada por el Senado el 13 de agosto, entre en vigencia con el objetivo de "alivianar la carga fiscal".
Punto por punto, los cambios que se incorporan:
Se incluirán las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.
Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.
Se extiende el plazo para el primer pago de la moratoria que vencerá el 16 de noviembre.
Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.
Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.
La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará la una tasa variable.
Se eliminó el artículo 14 que habilitaba al Poder Ejecutivo a prorrogar la moratoria.
Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B,
En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.
En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.
En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.
Habrá un descuento del 15% para quiénes paguen al contado.
No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.
Obras Sociales y organizaciones comunitarias
Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares.
Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.
El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.
A través del decreto 699 publicado en el Boletín Oficial, la medida que fue aprobada por el Senado el 13 de agosto, entre en vigencia con el objetivo de "alivianar la carga fiscal".
Punto por punto, los cambios que se incorporan:
Se incluirán las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.
Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.
Se extiende el plazo para el primer pago de la moratoria que vencerá el 16 de noviembre.
Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.
Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.
La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará la una tasa variable.
Se eliminó el artículo 14 que habilitaba al Poder Ejecutivo a prorrogar la moratoria.
Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B,
En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.
En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.
En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.
Habrá un descuento del 15% para quiénes paguen al contado.
No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
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Con información de
Bae Negocios
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