El Gobierno extiende plazos de garantía para productos y servicios hasta el fin de la cuarentena
Miércoles 26 de
Agosto 2020

El Gobierno amplió los plazos de garantía de todos los productos y servicios que la contemplen hasta que termine la cuarentena del coronavirus, según la resolución 244/2020 dispuesta por la Secretaría de Comercio Interior publicada en el Boletín Oficial.
La norma suspende el cómputo del transcurso de los períodos de garantía que contempla la Ley de Defensa al Consumidor en su artículo n° 16 por el tiempo que dure el confinamiento. La ley establece que el tiempo durante el cual el consumidor se encuentra privado del uso de la cosa en garantía debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal.
Además, la secretaría que depende del Ministerio de Desarrollo Productivo definió que los proveedores de productos y servicios con garantía deben informar esta ampliación antes de que se produzca el pago por la compra.
En caso de que se incumpla, la resolución plantea que los infractores estarán alcanzados por las sanciones previstas en la Ley de Defensa al Consumidor y bajo el criterio de la Secretaría de Comercio Interior.
Las sanciones a aplicar de forma conjunta o independiente pueden ser las siguientes, según las circunstancias y una vez que la falta sea verificada:
Apercibimiento.
Multa $ 100 a $ 5.000.000.
Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta 30 días.
Suspensión de hasta cinco años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.
La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
La medida entró en vigencia hoy con su publicación en el Boletín Oficial.
Además, la secretaría que depende del Ministerio de Desarrollo Productivo definió que los proveedores de productos y servicios con garantía deben informar esta ampliación antes de que se produzca el pago por la compra.
En caso de que se incumpla, la resolución plantea que los infractores estarán alcanzados por las sanciones previstas en la Ley de Defensa al Consumidor y bajo el criterio de la Secretaría de Comercio Interior.
Las sanciones a aplicar de forma conjunta o independiente pueden ser las siguientes, según las circunstancias y una vez que la falta sea verificada:
Apercibimiento.
Multa $ 100 a $ 5.000.000.
Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta 30 días.
Suspensión de hasta cinco años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.
La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
La medida entró en vigencia hoy con su publicación en el Boletín Oficial.
Con información de
Cronista

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