Viajes al exterior: cómo es el nuevo documento electrónico que exige firmar el Gobierno para entrar o salir del país
Miércoles 09 de
Septiembre 2020
Deberán completarlo las personas que ingresen o egresen por vía aérea, terrestre o marítima. Las aerolíneas que no cumplan con el trámite serán multadas.
A partir de esta semana, quienes ingresen o salgan del país por vía aérea, terrestre, fluvial o marítima deberán completar una declaración jurada electrónica. En el caso de los vuelos en avión, este nuevo requisito de ingreso y egreso del país se debe completar dentro de las 48 horas previas al embarque. Si los viajes se realizan por medios terrestres o marítimos se puede llenar al momento de cruzar la frontera.
Los datos requeridos deben completarse en el formulario online habilitado en la página oficial de Migraciones (www.migraciones.gob.ar). Están exceptuadas de la obligación de realizar la declaración jurada en forma electrónicas las personas mayores de 70 años y los menores o personas con capacidades diferentes que no puedan realizarla por sí mismos. En ese caso, serán el padre, madre o responsable quien deberá completar los datos requeridos en su representación.
Están exceptuadas de la obligación de realizar la declaración jurada en forma electrónicas las personas mayores de 70 años
En la Declaración Jurada Electrónica las personas que ingresan o egresan del país tiene que detallar su estado de salud, información que luego es remitida a las autoridades sanitarias de la jurisdicción que corresponda.
Entre otros puntos, quien arriba al país debe comprometerse a permanecer aislado —en lugares o sectores seguros definidos por el Gobierno nacional, provincial o municipal— durante 14 días, a partir del ingreso a la Argentina.
También se debe reconocer la obligatoriedad, en caso de presentar síntomas compatibles con COVID-19, de reportar de inmediato a los prestadores de salud, según las recomendaciones sanitarias vigentes en cada jurisdicción.
Con este nuevo formulario, que al ser online contribuye a la “despapelización” del sistema, se espera que se agilicen los tiempos de espera y los trámites que se deben realizar en los puestos de control migratorio en las fronteras. Antes, los requisitos para el ingreso eran transmitidos verbalmente a cada pasajero.
“Artículo 205.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
“Artículo 239.- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.
Por otro lado, las empresas de transporte están obligadas a informar a sus pasajeros sobre a obligatoriedad de completar la declaración jurada electrónica. Pueden hacerlo en el momento de la venta de los pasajes.
Según la disposición 3025/2020, de la Dirección Nacional de Migraciones, las compañías y los responsable de todo medio de transporte de personas (marítimo, fluvial, aéreo o terrestre) son responsables por los pasajeros hasta que hayan pasado el examen de contralor migratorio y hayan ingresado en la Argentina o se haya verificado la documentación al egresar.
El ministro de Transporte Mario Meoni anunció que se está pensando en el 1° de octubre como fecha para retomar los vuelos regulares, tanto domésticos como internacionales
El incumplimiento será sancionado con una multa. Según la disposición, su monto será de hasta el triple de la tarifa en el medio de transporte utilizado desde el punto de origen hasta el punto de destino en territorio nacional.
Esta semana, el ministro de Transporte Mario Meoni anunció que “se está pensando en el 1° de octubre” como fecha para retomar los vuelos regulares, tanto domésticos como internacionales y se está trabajando ya en los correspondientes protocolos.
Con todo, Meoni advirtió que el flujo de viajeros va a estar condicionado por la apertura de fronteras internacionales y la decisión que al respecto vayan tomando las provincias.
“Lógicamente la gente que va a viajar en los primeros vuelos no va a ser mucha porque van a seguir en vigencia las restricciones que hay en cuanto a las fronteras internacionales y también a lo que cada provincia establezca para su movimiento interno y las disposiciones sobre el aislamiento social”, explicó.
En cuanto a los vuelos internacionales, es probable que en primera instancia se abran vuelos con Uruguay y Paraguay y luego con Chile y Brasil, siempre dependiendo de la decisión que tome el resto de los países.
Los datos requeridos deben completarse en el formulario online habilitado en la página oficial de Migraciones (www.migraciones.gob.ar). Están exceptuadas de la obligación de realizar la declaración jurada en forma electrónicas las personas mayores de 70 años y los menores o personas con capacidades diferentes que no puedan realizarla por sí mismos. En ese caso, serán el padre, madre o responsable quien deberá completar los datos requeridos en su representación.
Están exceptuadas de la obligación de realizar la declaración jurada en forma electrónicas las personas mayores de 70 años
En la Declaración Jurada Electrónica las personas que ingresan o egresan del país tiene que detallar su estado de salud, información que luego es remitida a las autoridades sanitarias de la jurisdicción que corresponda.
Entre otros puntos, quien arriba al país debe comprometerse a permanecer aislado —en lugares o sectores seguros definidos por el Gobierno nacional, provincial o municipal— durante 14 días, a partir del ingreso a la Argentina.
También se debe reconocer la obligatoriedad, en caso de presentar síntomas compatibles con COVID-19, de reportar de inmediato a los prestadores de salud, según las recomendaciones sanitarias vigentes en cada jurisdicción.
Con este nuevo formulario, que al ser online contribuye a la “despapelización” del sistema, se espera que se agilicen los tiempos de espera y los trámites que se deben realizar en los puestos de control migratorio en las fronteras. Antes, los requisitos para el ingreso eran transmitidos verbalmente a cada pasajero.
“Artículo 205.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
“Artículo 239.- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.
Por otro lado, las empresas de transporte están obligadas a informar a sus pasajeros sobre a obligatoriedad de completar la declaración jurada electrónica. Pueden hacerlo en el momento de la venta de los pasajes.
Según la disposición 3025/2020, de la Dirección Nacional de Migraciones, las compañías y los responsable de todo medio de transporte de personas (marítimo, fluvial, aéreo o terrestre) son responsables por los pasajeros hasta que hayan pasado el examen de contralor migratorio y hayan ingresado en la Argentina o se haya verificado la documentación al egresar.
El ministro de Transporte Mario Meoni anunció que se está pensando en el 1° de octubre como fecha para retomar los vuelos regulares, tanto domésticos como internacionales
El incumplimiento será sancionado con una multa. Según la disposición, su monto será de hasta el triple de la tarifa en el medio de transporte utilizado desde el punto de origen hasta el punto de destino en territorio nacional.
Esta semana, el ministro de Transporte Mario Meoni anunció que “se está pensando en el 1° de octubre” como fecha para retomar los vuelos regulares, tanto domésticos como internacionales y se está trabajando ya en los correspondientes protocolos.
Con todo, Meoni advirtió que el flujo de viajeros va a estar condicionado por la apertura de fronteras internacionales y la decisión que al respecto vayan tomando las provincias.
“Lógicamente la gente que va a viajar en los primeros vuelos no va a ser mucha porque van a seguir en vigencia las restricciones que hay en cuanto a las fronteras internacionales y también a lo que cada provincia establezca para su movimiento interno y las disposiciones sobre el aislamiento social”, explicó.
En cuanto a los vuelos internacionales, es probable que en primera instancia se abran vuelos con Uruguay y Paraguay y luego con Chile y Brasil, siempre dependiendo de la decisión que tome el resto de los países.
Con información de
Infobae
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