🔴 Se multiplican los medios de comunicación que informan un aumento superior al que los docentes encuentran en la propuesta paritaria
Dólar: AFIP estableció cuáles son las operaciones excluidas de la retención del 35%
Miércoles 16 de
Septiembre 2020

Gastos referidos a prestaciones de salud e insumos para proyectos de investigación son algunas de las operaciones que no se encuentran sujetas a esa percepción.
A través de la Resolución General 4815/2020 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió cuáles son los tres tipos de operaciones que quedan excluidas de la retención a cuenta del Impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales del 35% para las compras de dólar ahorro y pagos con tarjetas de crédito al exterior.
En este marco, no se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:
Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
"El Estado Nacional ha acompañado las consecuencias económicas con diversas medidas de política tributaria que han supuesto una resignación de ingresos fiscales y una desaceleración en la dinámica de la recaudación en términos reales, con relación a los registros observados desde que se inició la pandemia del Covid-19”, argumentó el Gobierno en los considerandos de la medida.
El texto oficial señaló además que esos esfuerzos fiscales “deben ser compartidos por los distintos sectores económicos, fundamentalmente por aquellos que pueden acceder a la compra de divisas en moneda extranjera o realizar determinados gastos en dicha moneda, lo cual constituye un indicador de capacidad contributiva”, a excepción de las tres operaciones antes mencionadas.
En este marco, no se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:
Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
"El Estado Nacional ha acompañado las consecuencias económicas con diversas medidas de política tributaria que han supuesto una resignación de ingresos fiscales y una desaceleración en la dinámica de la recaudación en términos reales, con relación a los registros observados desde que se inició la pandemia del Covid-19”, argumentó el Gobierno en los considerandos de la medida.
El texto oficial señaló además que esos esfuerzos fiscales “deben ser compartidos por los distintos sectores económicos, fundamentalmente por aquellos que pueden acceder a la compra de divisas en moneda extranjera o realizar determinados gastos en dicha moneda, lo cual constituye un indicador de capacidad contributiva”, a excepción de las tres operaciones antes mencionadas.
Con información de
Ámbito
Los Ministros de Pullaro, Goity y Olivares, provocaron un escándalo histórico en la paritaria docente
La decisión del Gobierno de Santa Fe de difundir públicamente la propuesta salarial antes de la reunión paritaria obliga a formular varios interrogantes y a realizar un profundo análisis sobre el camino institucional elegido por la administración provincial.
La selectividad del poder y la erosión del Estado de Derecho
Se advierte que actualmente, en algunos casos, el Estado violenta el principio de inocencia y debido proceso penal, al acusar públicamente y en forma mediática a personas que aparecen como supuestos sospechosos de algún hecho ilícito menor; y en otros casos, respeta el derecho de defensa, el principio de inocencia y debido proceso, esperando que la resolución judicial quede firme en segunda instancia lo cual debería hacer siempre como respeto a todos los ciudadanos.
El riesgo país cayó después de la mejora de calificación de Moody’s
Los bonos públicos ganan 0,5% en promedio y el indicador cede a 410 puntos, cerca de su nivel mínimo en ocho años

Suscribite!
Y recibí las noticias más importantes!
Y recibí las noticias más importantes!
Nota22.com
LO MÁS VISTO
Los Ministros de Pullaro, Goity y Olivares, provocaron un escándalo histórico en la paritaria docente
La decisión del Gobierno de Santa Fe de difundir públicamente la propuesta salarial antes de la reunión paritaria obliga a formular varios interrogantes y a realizar un profundo análisis sobre el camino institucional elegido por la administración provincial.
NOTA22.COM TV se emite desde la capital santafesina y cuenta con un amplio alcance, tanto en audiencia como en cobertura territorial. A ello se suma el sostenido crecimiento de lectores de nuestro portal de noticias, Nota22.com, y de seguidores en nuestras redes sociales.
Se advierte que actualmente, en algunos casos, el Estado violenta el principio de inocencia y debido proceso penal, al acusar públicamente y en forma mediática a personas que aparecen como supuestos sospechosos de algún hecho ilícito menor; y en otros casos, respeta el derecho de defensa, el principio de inocencia y debido proceso, esperando que la resolución judicial quede firme en segunda instancia lo cual debería hacer siempre como respeto a todos los ciudadanos.
El Decreto 604/2026 unificó las condiciones que rigen la compra de productos en el exterior. También eliminó los topes de valor para las exportaciones comerciales por vía postal.



