Dólar: AFIP estableció cuáles son las operaciones excluidas de la retención del 35%
                     Miércoles                     16 de
                     Septiembre                     2020                  
                              

                              Gastos referidos a prestaciones de salud e insumos para proyectos de investigación son algunas de las operaciones que no se encuentran sujetas a esa percepción.
                           
                                                                                                                                                                        
                        A través de la Resolución General 4815/2020 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió cuáles son los tres tipos de operaciones que quedan excluidas de la retención a cuenta del Impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales del 35% para las compras de dólar ahorro y pagos con tarjetas de crédito al exterior.
 
 
 
En este marco, no se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:
 
Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
 
Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
 
Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
 
"El Estado Nacional ha acompañado las consecuencias económicas con diversas medidas de política tributaria que han supuesto una resignación de ingresos fiscales y una desaceleración en la dinámica de la recaudación en términos reales, con relación a los registros observados desde que se inició la pandemia del Covid-19”, argumentó el Gobierno en los considerandos de la medida.
 
El texto oficial señaló además que esos esfuerzos fiscales “deben ser compartidos por los distintos sectores económicos, fundamentalmente por aquellos que pueden acceder a la compra de divisas en moneda extranjera o realizar determinados gastos en dicha moneda, lo cual constituye un indicador de capacidad contributiva”, a excepción de las tres operaciones antes mencionadas.
												 
							 
					
																	 
							 
					
																	 
                     
                                                                  En este marco, no se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:
Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
"El Estado Nacional ha acompañado las consecuencias económicas con diversas medidas de política tributaria que han supuesto una resignación de ingresos fiscales y una desaceleración en la dinámica de la recaudación en términos reales, con relación a los registros observados desde que se inició la pandemia del Covid-19”, argumentó el Gobierno en los considerandos de la medida.
El texto oficial señaló además que esos esfuerzos fiscales “deben ser compartidos por los distintos sectores económicos, fundamentalmente por aquellos que pueden acceder a la compra de divisas en moneda extranjera o realizar determinados gastos en dicha moneda, lo cual constituye un indicador de capacidad contributiva”, a excepción de las tres operaciones antes mencionadas.
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