Cómo será la devolución del 35% para quienes no estén alcanzados por Ganancias
Miércoles 16 de
Septiembre 2020
El Banco Central oficializó la implementación de un recargo del 35% como anticipo de Ganancias, a la compra de moneda extranjera para atesoramiento. Quienes no estén alcanzados por este tributo, deberán solicitar la devolución a AFIP.
Con la implementación de las nuevas medidas del BCRA a la compra de moneda extranjera, el dólar para atesoramiento o para compras con tarjeta de crédito incorporó un 35% a su valor final. Es debido a la aplicación de una retención como anticipo del impuesto a las Ganancias o a Bienes Personales. Cómo será la devolución a quienes no estén alcanzados por dichos tributos.
La implementación, que comenzó a regir este miércoles a partir de la oficialización por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, generó dudas en el común de la sociedad. En ese sentido, aquellos contribuyentes no estén alcanzados por Ganancias y Bienes Personales deberán solicitar la devolución una vez finalizado el año calendario.
Sin embargo, la habilitación para solicitar el reintegro recién podrá comenzar a realizarse a partir de enero de 2021 y será para las percepciones practicadas entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre.
Previo a efectuar la solicitud, se deberá contar con CUIT, Clave Fiscal de AFIP e informar al organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont un CBU donde se realizará la transferencia.
El organismo impositivo implementará controles y realizará validaciones. En caso de obtener el visto bueno, el dinero será depositado en la cuenta bancaria. El objetivo de los pasos previos es controlar si el contribuyente registra o no bienes o activos que puedan estar sujetos a pago de impuestos sobre Bienes Personales.
La implementación, que comenzó a regir este miércoles a partir de la oficialización por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, generó dudas en el común de la sociedad. En ese sentido, aquellos contribuyentes no estén alcanzados por Ganancias y Bienes Personales deberán solicitar la devolución una vez finalizado el año calendario.
Sin embargo, la habilitación para solicitar el reintegro recién podrá comenzar a realizarse a partir de enero de 2021 y será para las percepciones practicadas entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre.
Previo a efectuar la solicitud, se deberá contar con CUIT, Clave Fiscal de AFIP e informar al organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont un CBU donde se realizará la transferencia.
El organismo impositivo implementará controles y realizará validaciones. En caso de obtener el visto bueno, el dinero será depositado en la cuenta bancaria. El objetivo de los pasos previos es controlar si el contribuyente registra o no bienes o activos que puedan estar sujetos a pago de impuestos sobre Bienes Personales.
Con información de
Ámbito

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