Ganancias: empleados también podrán computar la percepción del 35% del dólar ahorro
Por:
Carlos Lamiral
Viernes 18 de
Septiembre 2020
Si bien la medida dispuesta recientemente por la AFIP no contempla por el momento esa posibilidad, se va a incorporar con una reglamentación del organismo. La nueva percepción que es retenida por bancos, casas de cambio, empresas de turismo, transporte y tarjetas de crédito.
Los empleados en relación de dependencia que por sus ingresos tienen que abonar el Impuesto a las Ganancias de la Cuarta Categoría van a poder descontar la percepción del 35% en caso de que quieran comprar dólar ahorro, aunque para ello deberán esperar a la reglamentación de la AFIP.
Ese tipo de información tiene que ser presentada por el empleador a la AFIP mediante el famoso formulario 572, es decir la Declaración Jurada del tributo, donde quedan especificadas cuáles son las deducciones que le corresponden al empleado y las percepciones abonadas en el año.
Fuentes del organismo aclararon a Ambito que en los próximos días se informará la manera en que los contribuyentes que compren divisas en el mercado oficial podrán recuperar el anticipo del impuesto.
Sebastián Domínguez, socio del estudio SDC, consideró que por el momento, “al no estar contemplado aún en la Resolución General 4003 la posibilidad de informar las nuevas percepciones del 35% que se acaban de crear a través de la Resolución General 4815, las mismas no se podrían informar”.
Tal norma (la RG 4003) determina, en el en Anexo II, apartado G, que las percepciones del contribuyente se informan anualmente . Por el momento, solo corresponden a operaciones de importación, al impuesto a los débitos y créditos bancarios y a la compra de pasajes y servicios turísticos en el exterior. La reglamentación debe incluir la nueva percepción.
Por eso, Domínguez consideró que si las incorporan en esas condiciones “los empleadores no podrán considerarlas en las liquidaciones mensuales, sí solamente en las finales (cuando el empleado deja de trabajar en la empresa) o en la anual que se realiza durante abril del año siguiente hasta el último día hábil de ese mes”
El tributarista señaló que bajo esas condiciones “las percepciones que se paguen de septiembre a diciembre de 2020, se podrían considerar recién en abril 2021” y que “las que paguen de enero a diciembre 2021, recién se podrían considerar en abril 2022”. Domínguez señaló que “resulta necesario que se permita al empleador descontar las percepciones en cada liquidación de sueldos mensual cuando el empleado las informe mediante el Formulario F.572Web”.
Ese tipo de información tiene que ser presentada por el empleador a la AFIP mediante el famoso formulario 572, es decir la Declaración Jurada del tributo, donde quedan especificadas cuáles son las deducciones que le corresponden al empleado y las percepciones abonadas en el año.
Fuentes del organismo aclararon a Ambito que en los próximos días se informará la manera en que los contribuyentes que compren divisas en el mercado oficial podrán recuperar el anticipo del impuesto.
Sebastián Domínguez, socio del estudio SDC, consideró que por el momento, “al no estar contemplado aún en la Resolución General 4003 la posibilidad de informar las nuevas percepciones del 35% que se acaban de crear a través de la Resolución General 4815, las mismas no se podrían informar”.
Tal norma (la RG 4003) determina, en el en Anexo II, apartado G, que las percepciones del contribuyente se informan anualmente . Por el momento, solo corresponden a operaciones de importación, al impuesto a los débitos y créditos bancarios y a la compra de pasajes y servicios turísticos en el exterior. La reglamentación debe incluir la nueva percepción.
Por eso, Domínguez consideró que si las incorporan en esas condiciones “los empleadores no podrán considerarlas en las liquidaciones mensuales, sí solamente en las finales (cuando el empleado deja de trabajar en la empresa) o en la anual que se realiza durante abril del año siguiente hasta el último día hábil de ese mes”
El tributarista señaló que bajo esas condiciones “las percepciones que se paguen de septiembre a diciembre de 2020, se podrían considerar recién en abril 2021” y que “las que paguen de enero a diciembre 2021, recién se podrían considerar en abril 2022”. Domínguez señaló que “resulta necesario que se permita al empleador descontar las percepciones en cada liquidación de sueldos mensual cuando el empleado las informe mediante el Formulario F.572Web”.
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